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miércoles, 8 de mayo de 2013

Absuelto el acusado de abusar sexualmente durante nueve años de una mujer de su familia

Miércoles, 8 de Mayo, 2013
La imagen pertenece al siguiente enlace:
- Fiscalía y Defensa creen que saldrá absuelto el acusado de abusar sexualmente se su sobrina
 Fernando C.V., acusado de abusos y agresiones sexuales a su sobrina desde los 4 a los 15 años
La presunción de inocencia por falta de pruebas directas contra el hombre impone su absolución l La sentencia es recurrible en casación ante el Supremo
La Audiencia Provincial de Zamora ha absuelto a un vecino de Benavente de 39 años de edad de un delito de agresión sexual contra una mujer de su familia de la que era ascendiente y con la que convivió en el domicilio de la abuela de la querellante durante nueve años.
Los magistrados han dictado sentencia absolutoria al no concurrir pruebas de cargo y prevalecer el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado, según recoge el fallo judicial que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos sentenciados ahora fueron denunciados en el año 2009, 13 años después de sucedidos, ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente. Las diligencias previa incoadas para la comprobación del delito y culpabilidad del acusado fueron remitidas a la Audiencia Provincial de Zamora en junio de 2012.
El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, «no pudiéndose hablar de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y las costas de oficio».
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado con agravantes y pidió una condena de 15 años de cárcel, la prohibición de aproximación a la querellante a una distancia de cinco kilómetros durante al menos 15 años, una indemnización de 600.000 euros y la imposición de todas las costas.
La defensa calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse, pues, de autores ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad y pidió por ello la libre absolución del acusado sin imposición de responsabilidad civil alguna.
Según la querella interpuesta en el Juzgado de Instrucción número abril de 2009, la querellante acusó a su tío de haberla sometido a constantes abusos sexuales desde el año 1987 hasta el año 1996, abusando de su mayor fuerza física y de su ascendencia dada su relación de parentesco y durante el tiempo en el que la querellante convivía con su abuela. Los abusos habían consistido en todo tipo de prácticas sexuales.
La mujer no declaró en el juicio al no estar propuesta por la acusación particular y solo se leyó su declaración sumarial. Los magistrados explican en la sentencia que la declaración que la querellante realizó durante la instrucción sumarial pone de manifiesto la inexistencia de prueba directa de los hechos objeto de acusación, ya que la única que podría ser considerada como tal sería la declaración de la víctima durante el juicio.
Sobre la prueba pericial psicológica aportada en la vista por la acusación particular la Audiencia considera que la prueba pericial psicológica «no puede construirse una declaración de hechos probados como la que se pretende por la acusación, dado que a través de esta prueba pericial, lo que se acredita son los problemas psicológicos de la querellante en el momento de ser examinada por las peritos, o al momento de comenzar la terapia».
La resolución recuerda que como se puso de manifiesto en la prueba practicada en el juicio oral, las peritos determinaron que no podía establecerse la relación de causalidad entre las situaciones denunciadas por la querellante y su estado psicológico de sus padecimientos en el momento de ser examinada, porque circunstancias como el tiempo transcurrido desde que se afirma que se produjeron los hechos hasta el momento en que se presenta la querella y se llevan a cabo las diligencias de instrucción (más de 10 años), impide hacer ese juicio de causalidad. Por otra parte, a través de esta prueba «es imposible declarar probados los hechos y la autoría del querellado», sostienen los magistrados.
http://www.laopiniondezamora.es/benavente/2013/05/07/absuelto-acusado-abusar-sexualmente-durante-nueve-anos-mujer-familia/676982.html?utm_source=rss

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