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miércoles, 1 de mayo de 2013

Nace en la isla de El Hierro la Asociación para la Custodia Compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los padres


Miércoles, 1 de Mayo, 2013
 Enlaces:
- La Asociación Canaria de Abuelos Separados de sus Nietos pide un cambio en la ley
- El Fiscal Superior de Canarias D. Vicente Garrido se reunió ayer con el Colectivo Canario de Asociaciones por la Custodia Compartida 
 - La Asociación ’Custodia Compartida Ya en Lanzarote’ denuncia el maltrato a los menores cuando estos son separados de sus progenitores
- Manuel Barreiro: la lucha por la custodia compartida de los hijos desde Lanzarote
más enlaces al final de la entrada

Estas rupturas matrimoniales o de parejas es una realidad cada vez de mayor importancia y repercusión social. España es el país de la Unión Europea donde mas divorcios hay y Canarias ocupa uno de los primeros lugares. Es decir, el índice de divorcios en Canarias es de los más altos de Europa. Según la legislación actual, en caso de separación o divorcio, la pareja, de común acuerdo, puede determinar la modalidad de custodia que desea para sus hijos, La monoparental a cargo de uno solo de los progenitores, o la custodia compartida a cargo de los dos.
En el caso de que éste acuerdo no se produzca, un juez tendrá que decidir por ellos y lo hará, concediendo la custodia a la madre, en una gran mayoría de los casos, lo que significa que la madre se queda con los hijos y con el disfrute de la vivienda hasta que los hijos se emancipen, y que el padre tiene que salir de la casa. El Juez le fijara un régimen de visitas para poder ver a sus hijos una tarde a la semana y tenerlos consigo dos fines de semana al mes (hasta las 20 horas del domingo normalmente).
Puede intentar conseguir la custodia compartida, pero si su ex pareja se opone a ello la actual redacción del artículo 92 del Código Civil le va a complicar mucho las cosas. El Juez podrá acordar excepcionalmente la guarda y custodia compartida, pero, en aplicación de la ley, no lo hará si no hay un importante grado de armonía y cordialidad entre los progenitores y será inviable si uno de los progenitores, normalmente la mujer, se opone. Es decir, en la práctica, la custodia compartida es imposible si la mujer no quiere compartir la tenencia y cuidado de los menores, que así consigue la custodia exclusiva o monoparental a su favor y el hombre queda reducido a un padre periférico. Los menores perciben que su padre les abandona sin comprender bien por qué. Nadie se atreve a contarles la mentira de que todo esto se hace por su bien “supremo” (Favor Filii).
Al amparo de esta legislación ¿Qué interés pueden tener las mujeres en trance de separación en negociar algún acuerdo si lo pueden tener todo? ¿Por qué conformarse con menos?
Desde la Asociación por la Custodia Compartida de El Hierro entendemos que nuestra legislación no responde a las necesidades actuales de la sociedad. Esta hecha para la sociedad ya superada de “padre proveedor, madre cuidadora” Es injusta y propicia muchos problemas porque la injusticia es difícil de tolerar. Es discriminatoria. Promueve patrones de vencedores y vencidos y sentimientos de culpa y abandono en los niños, que sienten cómo uno de sus progenitores, el padre casi siempre, se aleja de ellos. Las consecuencias de su aplicación alcanzan a la familia extensa tan importante para los menores.
La sociedad actual dista mucho de la de hace décadas. Las mujeres han adquirido habilidades y capacidades que le permiten incorporarse al mundo del trabajo, a un mundo que era antes casi exclusivamente masculino. Por otro lado los hombres se han implicado más en las tareas del hogar y en el cuidado de los hijos. Se han incorporado también a un mundo que antes era exclusivamente femenino. Los roles de “padre proveedor y madre cuidadora” hoy son historia. Las leyes que regulaban aquellas familias, no valen para las de ahora. Lejos de solucionar problemas, los crean y algunos muy dramáticos. Estos problemas y dramas también deben de ser ya historia.
La inmensa mayoría de naciones  han evolucionado en sus legislaciones sin complejos ni prejuicios, adaptándose a los perfiles de las familias actuales y teniendo la custodia compartida, en caso de desacuerdo, como opción principal en los casos de separación o divorcio y no como posibilidad excepcional, tal y como establece la legislación española.
Francia fue el primer país de Europa en legislar la custodia compartida como opción preferente en caso de divorcio en el año 2001 de la mano de Segolene Royal, Ministra de la Familia y la Infancia, socialista y feminista. Los países europeos, siguiendo el ejemplo de Francia, fueron modernizando sus legislaciones En España, cuatro años más tarde, en el año 2005, estuvo a punto de hacerse también cuando se aprobó la actual ley, pero la presión de las feministas radicales consiguió a última hora cambiar la redacción del articulo 92 y meter la custodia a favor de la mujer prácticamente como opción preferente dado su carácter “exclusivo” tal y como quedó redactado finalmente. Caminamos en lugar de hacia delante, hacia atrás.
Dentro de España están escapando de esta antigua miseria de la custodia monoparental preferente a favor de la mujer, aquellas comunidades que pueden legislar sobre la familia. Aragón, Cataluña y muy recientemente Valencia tienen ya sus propias leyes y aplican la custodia compartida de modo preferente o por defecto en caso de desacuerdo entre los cónyuges. Legislaciones que promueven el derecho fundamental de los pequeños a seguir teniendo, tras la ruptura, padre y madre en igualdad de condiciones. Galicia, Euskadi, Navarra, Murcia y Baleares, tienen proyectos muy avanzados o próximos a aprobarse. El Senado de nuestro país ha instado al Gobierno a cambiar la ley. Parlamentos de las comunidades autónomas, ayuntamientos, autoridades del poder judicial, Defensor del Pueblo y defensores de las comunidades lo han pedido también. Las encuestas dicen que el 80% de los españoles están a favor de que la ley se cambie.
Si es el interés supremo del menor… ¿Por qué no se ha hecho ya?
Desde la Asociación de El Hierro integrada esta a su vez en la Federación Canaria “Favor Filii”  queremos que se cambie la ley. Queremos una mejor situación para los hijos de padres separados. La pareja se rompe, se separa. Los hijos, no. No los separemos ni del padre ni de la madre. Que ambos padres puedan participar e influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos y tener un contacto equitativo con los mismos. Que la situación de los niños sea, dentro de lo posible, lo más parecido a la de antes de la ruptura. Queremos ser como aquellos que ya están amparados por una ley más justa.
Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño. Una legislación como la nuestra que IMPONE a una de las partes en litigio lo que dice la otra genera graves problemas de relación entre los padres que terminan utilizando a los hijos, consciente o inconscientemente, en contra del otro progenitor para su venganza personal en algunos casos y casi siempre para manipularlo cuando no chantajearlo.
A cualquier progenitor involucrado con sus hijos, la sola idea de separase de ellos y convertirse en un “visitante”, le provoca un dolor intenso, una desesperación profunda y un desconcierto abrumador, crisis que suele conducir a situaciones de impotencia y autodestrucción personales. La legislación francesa suprime el concepto de derecho de visita, tan humillante, por entender que padre y madre tienen el derecho y el deber de mantener relaciones personales con el niño.
La asociación por la Custodia Compartida de El Hierro ha nacido con el firme propósito de ayudar a las personas que están pasando por esta injusta e incomprensible situación, dar a conocer estos problemas y pedir la ayuda y colaboración de todos para cambiar la ley.
La custodia compartida, se presenta como una opción superadora que permite que el padre pueda seguir criando a los hijos pese al divorcio; que la madre tenga el “confort psicológico” de no asumir sola todas las responsabilidades de la crianza y que los hijos no pierdan a ninguno de sus padres en su rol de criador activo.

Su Presidente
José A. de Vera


•    Constitución Española, Art. 14: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
•    Convención de los Derechos del Niño, Art. 18: “Los estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño”.
Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Art. 5 :” Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y responsabilidades civiles entre sí y en sus relaciones con sus hijos, por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disolución”
“Cada hijo tiene el derecho de ser educado por su padre y por su madre con independencia de la situación familiar. Hay que reafirmar el papel del padre cuando está marginado por el divorcio. Compartir el tiempo del hijo entre sus dos padres a partes iguales es lo que mejor puede responder a las necesidades del niño». Ségolène Royal
La imagen pertenece al siguiente enlace:
Favor Filii - Federación Canaria Custodia Compartida
Otros enlaces:
- Canarias reclama que prime la custodia compartida
- La Cámara canaria pide que la custodia compartida sea modelo preferente en los procesos de separación o divorcio

- La Asociación ’Custodia Compartida ¡Ya! Lanzarote’ presenta una queja ante el Diputado del Común solicitando la modificación de la Ley del Divorcio
-El Cabildo de Gran Canaria promueve el debate sobre la guarda y custodia compartida
-El Parlamento de Canarias aprueba un PNL a favor de la Custodia Compartida
http://elhierrobimbache.com/index.php/sociedad/42-cultura/2827-nace-en-la-isla-de-el-hierro-la-asociacion-para-la-custodia-compartida-de-los-hijos-en-caso-de-separacion-o-divorcio-de-los-padres

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