La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre y a una mujer a cinco y cuatro años y dos meses de prisión, respectivamente, por causar lesiones a su bebé al zarandearle cuando sufría convulsiones producidas por la toma del biberón. La sala, que les impone una indemnización de 400.000 euros para el niño, les ha absuelto de asesinato en grado de tentativa, violencia doméstica y violencia doméstica habitual de los que les acusaba el fiscal.
La sentencia, hecha pública este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), considera probado que los acusados, que ya no están juntos, tuvieron un hijo que, por nacer prematuro y con problemas de salud, estuvo ingresado en la UCI del Hospital General de Castellón y pasó a vivir con sus padres tras ser dado de alta en el domicilio donde éstos residían junto a sus abuelos maternos y dos hijos de éstos.
Entre el 9 de noviembre de 2019 y el 7 de enero de 2010, en la vivienda donde residía, fue objeto de repetidos apretones, zarandeos y movimientos bruscos durante varios días, llevados a cabo en su mayoría por su padre para que reaccionara ante las convulsiones que le producía la toma de biberones, lo que era conocido por la madre, que nada hizo para impedirlo.
El 18 de enero de 2010, según la sentencia, los procesados llevaron al menor a urgencias del Hospital General, donde quedó ingresado y se le apreciaron varias lesiones a nivel cerebral, una hemorragia a nivel ocular, así como la fractura de varias costillas de distintos periodos de evolución. Las lesiones se produjeron debido a los apretones, zarandeos y movimientos bruscos realizados por los progenitores.
Las secuelas más probables que presentará el menor en la edad adulta son de carácter neurológico y que, a fecha de 2 de junio de 2012, suponían una dependencia absoluta del cuidado del niño por un adulto. El 21 de enero de 2010 se acordó la constitución de tutela del recién nacido, el cual permaneció ingresado en un centro de menores hasta que la Dirección Territorial de Bienestar Social autorizó el acogimiento familiar del menor con su abuela.
Se quemó al ser acercado a una estufa
Así mismo, la sentencia indica que entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2009, al ir a sacar el acusado a su hijo de la cuna, éste se golpeó accidentalmente la cabeza con una mesa y, posteriormente, el progenitor colocó al niño cerca de una estufa de aire para que se calentara, lo que motivó que, de forma accidental, el menor sufriera quemaduras en una mano.
La Audiencia ha absuelto a los acusados del delito de asesinato en grado de tentativa al descartar que los apretones, zarandeos y movimientos bruscos que sufrió el menor se hicieran con ánimo de acabar con su vida "pues si esa hubiera sido su intención, difícilmente no habría asegurado su propósito".
Tampoco cree la sala que los hechos constituyan delitos de violencia doméstica, porque las fracturas de las costillas del menor se integran en el delito de lesiones y el golpe en la cabeza y las quemaduras deben ser considerados como accidentes casuales y fortuitos; ni de un delito de violencia doméstica habitual, pues no existe la convicción de que el niño viviera en un estado de agresión permanente.
Por contra, la sala considera que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones agravadas en concurso ideal con otro delito de lesiones imprudentes, pues entiende que, pese a que el acusado actuaba manipulando al bebé para observar sus constantes vitales, pudo prever que los apretones, zarandeos y movimientos bruscos eran susceptibles de causarle, cuanto menos, unas lesiones que podían constituir un delito.
La sentencia contempla para los acusados, la circunstancia agravante de alevosía y, además, para el padre del menor la agravante de parentesco.
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