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viernes, 20 de junio de 2014

¿Cuál es el mínimo por descendiente que se puede aplicar en la renta?

Viernes, 20 de Junio, 2014
La campaña de IRPF e Impuesto de Patrimonio 2013 está en marcha y Expansión, con la colaboración de Garrigues y Wolters Kluwer, resuelve en una guía las dudas más frecuentes que surgen a la hora de realizar la declaración de la renta.
Condiciones y requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes (arts. 58 y 61 LIRPF):
Para determinar las circunstancias familiares que han de tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por descendientes, ha de atenderse a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
Los requisitos que en concreto se exigen para la aplicación del mínimo por descendientes son:
1. El descendiente ha de estar unido al contribuyente por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción.
No obstante, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes se asimilan a éstos las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
2. La LIRPF no exige que el descendiente sea soltero para generar derecho a la aplicación del mínimo, por lo que también por los descendientes casados que cumplan los restantes requisitos se va a poder aplicar el mínimo por descendientes. 3. El descendiente tiene que ser menor de 25 años, salvo que se trate de descendientes con discapacidad, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
4. El descendiente debe convivir con el contribuyente. En el caso de separación y divorcio, el requisito de convivencia se identifica con la asignación de la guarda y custodia, de forma que se aplicará en su totalidad el mínimo por descendientes el progenitor que tenga asignada la guarda y custodia de los hijos mientras éstos sean menores de edad. Si la guarda y custodia fuera compartida, aplicarán el mínimo ambos progenitores por mitad. Todo ello con independencia del régimen de visitas que se hubiere acordado. Una vez que el hijo alcanza la mayoría de edad, el hecho determinante para la aplicación del mínimo por descendiente será la convivencia efectiva.
Cuando dos o más personas tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por una determinada persona, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
5. Las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no pueden ser superiores a 8.000 euros. No dan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes aquellos que, aún cumpliendo los requisitos anteriores, presenten declaración por IRPF siendo las rentas declaradas superiores a 1.800 euros.
Cuantía del mínimo por descendientes (art. 58 LIRPF) Los importes fijados con carácter general para la cuantificación del mínimo por descendientes, por cada uno de ellos, en el art. 58 LIRPF son las siguientes:
a) Por el primer hijo: 1.836 anuales.
b) Por el segundo hijo: 2.040e anuales.
c) Por el tercer hijo: 3.672e anuales.
d) Por el cuarto y siguientes hijos: 4.182e anuales por cada uno de ellos.
Los importes señalados se incrementará en 2.244 euros anuales cuando el descendiente sea menor de tres años.
Idéntico incremento adicional se producirá en los supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, aplicándose el aumento en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes; cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se aplicará en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
En el caso de descendientes que fallezcan durante el período impositivo, el mínimo por descendientes correspondiente a los mismos será de 1.836 euros. Debe entenderse que dicho descendiente no se computará a efectos de cuantificar el mínimo aplicable por los restantes descendientes en función del orden que ocupen.
A efectos de calcular el gravamen autonómico, las CCAA podrán incrementar o disminuir las cantidades anteriormente señaladas con el límite del 10% de las mismas. Para el ejercicio 2013 la única Comunidad Autónoma que ha fijado cuantías distintas de las previstas por la LIRPF es de Madrid que establece para los residentes en dicha Comunidad unos importes incrementados por el tercer y cuarto hijo (y siguientes) de 4.039,20 y 4.600 respectivamente.
http://www.expansion.com/2014/06/19/economia/1403194469.html?a=44a4196bc0ccb16f5b20d83600bf1605&t=1403264726

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