Nuestras leyes procesales establecen, como primer criterio, que el juzgado competente para resolver los temas de familia sea el de primera instancia de la
localidad donde se encuentre el domicilio familiar. Sin embargo esos "juzgados de primera instancia" competentes para estos temas de familia pueden ser, a su vez (i) juzgados de familia (especializados en la materia), (ii) juzgados de primera instancia (tienen competencia prácticamente sobre todas las materias civiles) y (iii) juzgados de primera instancia e instrucción (competencia civil y penal). Pues bien esa "inocente" decisión - la elección de vivienda - puede marcarnos para siempre.
Esta misma semana, lunes y martes, he tenido dos juicios en dos juzgados de una misma comunidad autónoma en donde las circunstancias de las partes eran prácticamente idénticas. En ambos casos se trataba de parejas heterosexuales, entre los 35 y los 40 años de edad, ellos eran autónomos y ellas eran trabajadoras por cuenta ajena con horarios laborales "normales" y, en los dos, había una única niña de 3 años que empezaría el colegio en septiembre, las viviendas se encontraban cerca unas de otras y - pese a la
"mala relación" propia de una pareja que se está separando - habían acordado medidas como el colegio, las vacaciones, los médicos etc... Por supuesto
no había temas penales entre los progenitores ni nada especial que señalar al margen de que estuvieran divorciándose y con los desacuerdos, tensiones y reclamaciones propios de esto temas. En cualquier caso tan graves o leves en uno como en otro supuesto.
Desde éstas líneas no pretendo resolver estos dos temas para eso están los jueces que son a quienes les hemos encargado esa sagrada función, que no envidio. Ellos voluntariamente han decidido aceptarla y les pagamos por ello.
Lo que si me gustaría es poder tranquilizar a los clientes (los ciudadanos) en el sentido de asegurarles que las soluciones a sus problemas de familia, en lo fundamental, no van a depender de la "suerte" del juzgado que te toque. Lo contrario sería alimentar una peligrosísima situación de inseguridad jurídica. Sin embargo, no voy a poder hacerlo.
Continuando con los dos juicios mencionados, mi sorpresa fue mayúscula cuando en cada uno de ellos - todavía lógicamente no hay sentencia - el Ministerio Fiscal ha solicitado lo contrario; con los argumentos opuestos y con
la "beligerancia" propia en cada caso de estar ante algo tan evidente que no merecía mucha discusión.
En el primero de los casos el Fiscal informaba a favor de una custodia compartida argumentando, básicamente, que las partes, pese a tener mala relación entre ellos, estaban llegando a acuerdos y este sistema era beneficioso para la menor. Y en el segundo el Fiscal defendía una custodia mono parental porque a pesar de que estuvieran llegando a acuerdos la mala relación que tenían entre ellos no la aconsejaba,... en beneficio de la menor. Por cierto esta
utilización del concepto "beneficio del menor" para todo y en cuyo nombre puede justificarse cualquier decisión lo tratare la semana que viene.
El único dato que me falta por añadir para completar
el descorazonador cuadro es que en un caso se trata de un juzgado de familia (solo se dedica a resolver temas de familia) y en el otro es un juzgado de primera instancia; es decir civil generalista.
El Derecho de Familia es demasiado importante como para que sea una lotería.
No hay comentarios:
Publicar un comentario