Reunión de los lunes

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lunes, 24 de noviembre de 2014

25 años de la Convención de los Derechos del niño. Repaso de la situación legal de los menores.

Lunes, 24 de Noviembre, 2014

 manifestación nacional por la custodia compartida BENEFICIO Y DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A NO SER SEPARADO Y APARTADO TRAS UNA SEPARACIÓN O DIVORCIO NI DE SU PAPÁ NI DE SU MAMÁ MADRIDNOVIEMBRE2014

En Murcia denunciaron que en pleno siglo XXI los niños tras una separación o divorcio de los padres el juez les deja huérfanos de padre vivo.
ver el video que se encuentra al final de la entrada

“Dadnos a nosotros, vuestros niños, un buen presente. Nosotros, por nuestra parte, os daremos un buen futuro”,
Toukir Ahmed, 16 años (Sesión especial de la ONU en favor de la infancia. Nueva York, mayo de 2002)
Hace hoy 25 años, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaba de manera solemne en Nueva York,  la Convención sobre los Derechos del Niño, convirtiéndose a partir de ese momento en el referente de todo el sistema contemporáneo de protección a la infancia. Por primera vez se contemplaba al menor como sujeto de derechos, y su “interés superior” se convertía en el principio en torno al cual habrían de girar todas las decisiones relacionadas con él.
En España, se encuentra en tramitación el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, que, 18 años después de la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, busca introducir los cambios que permitan garantizar la vigencia de los derechos recogidos en la Convención de Naciones Unidas y en la propia Constitución
También el Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima, busca ofrecer una protección especial a los menores con medidas específicas encaminadas a evitar su victimización, y los reconoce como víctimas de la violencia de género.
Una última referencia al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia. Es esta norma un paso más en la evolución de la normativa civil hacia la equiparación de las posiciones de ambos progenitores. Pero es sobre todo una norma que busca defender el interés superior del menor en una situación tan dolorosa como es la ruptura de la convivencia de sus progenitores, evitando situaciones de riesgo y defendiendo el derecho fundamental de todo menor a relacionarse con ambos padres.
En relación con el Derecho del niño a ser escuchado (art. 12 CDN), María Pérez Galván, Abogado de familia, trata de La exploración de los menores en los procesos de familia.
En relación con el Derecho a la familia (art. 20, 21 CDN), Carmelo Hernández Ramos, psicólogo de la Oficina Judicial de Coordinación Institucional de la AP Alicante, se ocupa de los Beneficios y perjuicios de la guarda y custodia compartida y la individual para los menores afectados, y el profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Jesús Messia de la Cerda Ballesteros, de El tratamiento de la adopción internacional en la Convención de los derechos del niño y el derecho español.
Ángel Luis Campo Izquierdo, magistrado de Familia del Juzgado de primera Instancia número 8 de Gijón, realiza unas Breves reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la infancia desde el punto de vista de un juez de familia







Fuente:
 25 años de la Convención de los Derechos del niño. Repaso de la situación legal de los menores.
http://noticias.juridicas.com/actual/4327-25-anos-de-la-convencion-de-los-derechos-del-nino-repaso-de-la-situacion-legal-de-los-menores.html

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