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miércoles, 26 de noviembre de 2014

Ángel Luis Campo Izquierdo: reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la infancia desde el punto de vista de un juez de familia

Miércoles, 26 de Noviembre, 2014
Ángel Luis Campo Izquierdo Magistrado de Familia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón
LA LEY Derecho de familia, 18 de Noviembre de 2014, Editorial LA LEY, ISBN-ISSN: 2341-0566
En la imagen el juez de familia Ángel Luis Campo Izquierdo en una entrevista que realiza el presidente de Custodiapaterna.org
En una primera aproximación a los contenidos del Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia, y con las prevenciones que requiere lo prematuro de un Anteproyecto y la demostrada experiencia de que muchos textos terminan siendo muy distintos de lo que en principio parecían, se pueden poner de relieve dos aspectos, uno positivo y otro negativo del mismo. Como negativo, la ausencia de que se hable fundamentalmente solo desde dos ámbitos: 1. la protección del menor por la Administración y 2. la protección del menor desde la perspectiva de la violencia de género o violencia familiar. Pero no se hable de los problemas y situaciones de riesgo que viven miles de niños/as como consecuencia del cese de la convivencia de sus progenitores y una mala gestión de esa crisis familiar. Como positivo, que el legislador se haya dado cuenta, y con ello nos empiece a abrir los ojos a todos, de que todas estas actuaciones judiciales y administrativas no van encaminadas solo a defender los derechos del menor/hijo, sino también poner de manifiesto que todos los que intervienen e interactúan con el menor, incluso él menor/hijo, también tienen obligaciones; y que éstas deben ser cumplidas por los hijos/as, sea de forma voluntaria sea de forma obligatoria
  • cuando de una vez por todas se cree la especialidad de los juzgados de familia para que cualquier ciudadano, viva donde viva, tenga acceso a un juzgado de familia especializado (art 17.4 LOPJM)
  • No entiendo la regulación de medidas de protección de un menor cuando está en el extranjero, pues la regulación que se da en el art 18.5 de la citada Ley Orgánica, dando competencia a un porgado administrativo español, considero que va en contra de los criterios que se vienen estableciendo en los Reglamento de la UE y Convenios de la Haya referidos a los menores
  • ¿quién sufraga los gastos del menor, cuando mediante una medida de protección queda bajo la guarda y custodia de la Administración? art. 172 ter CC, En base a este nuevo artículo, entiendo que los jueces de familia, cuando otorguemos la guarda y custodia a una entidad, podremos fijar de forma automática los alimentos que ambos progenitores deberán abonar a esa entidad.
  • quiere hacer hincapié en las altas funciones que se encomiendan al Ministerio Fiscal,
    debería servir para dar el último empujón a la creación de las fiscalías civiles

 Enlaces:
ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA (pdf)
En Murcia denunciaron que en pleno siglo XXI los niños tras una separación o divorcio de los padres el juez les deja huérfanos de padre vivo.
- 25 años de la Convención de los Derechos del niño. Repaso de la situación legal de los menores.
- Intentaron detener a un padre por la CUSTODIA COMPARTIDA
- El divorcio en la escuela
- «Los colegios tienen que conocer el contenido de las sentencias de separación y divorcio» 
 - La Defensora pide abogado de oficio para hacer valer las opiniones de menores en procesos judiciales



Fuente:
Breves reflexiones sobre el Anteproyecto de Ley de Protección a la infancia desde el punto de vista de un juez de familia
http://revistas.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAO29B2AcSZYlJi9tynt_SvVK1-B0oQiAYBMk2JBAEOzBiM3mkuwdaUcjKasqgcplVmVdZhZAzO2dvPfee--999577733ujudTif33_8_XGZkAWz2zkrayZ4hgKrIHz9-fB8_IorZ7LOnb3bo2dv99P69T3_hZV43RbX87CeLi3zZ5vi7OL9-Wk3fXK_yz86zssl_4SJr27z-7PnzZ9lC__i98uvPXp3-5NnrN8e_MJ9U1dsA6u-v0P4fH81kp24AAAA=WKE

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