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jueves, 13 de noviembre de 2014

¿Deberían imponer las costas procesales a la Audiencia Provincial de Ourense por denegar una custodia compartida sin escuchar a los menores?

Jueves, 13 de Noviembre, 2014

¿no deberían de imponer, al menos como mínimo- una parte de las costas procesales a la Audiencia Provincial de Ourense?

Y puesto que la custodia compartida se dicta en interés del menor, ¿no deberían igualmente ser recompensados esos dos niños que son  quienes han sufrido el cambio de custodia compartida a lacustodia materna?

A muchos padres (HOMBRES) al solicitar modificaciones de medidas se les imponen las costas procesales "como castigo". En el video que se encuentra en la parte final una jurista de Themis comete un grave error al afirmar que en los procesos de separaciones o divorcios no existe la imposición de las costas procesales. ¿Quizás fue con el tratar de esconder como los juzgados con el fin de disuadir a otros padres mantienen por costumbre imponer las costas del proceso cuando solicitan en modificación de medidas la custodia compartida?
Defiende que los menores con suficiente madurez y, en todo caso, con más de 12 años deben ser oídos en estos procedimientos
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Orense a escuchar a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores. Defiende que los menores han de ser oídos en estos procedimientos judiciales cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.
  • «cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio»
  • el magistrado Francisco Javier Arroyo, recuerda que en este mismo sentido se pronuncia la resolución del Tribunal Constitucional del 6 de junio de 2005 y precisa que cuando el tribunal acuerde no practicar esta audición en aras al interés del menor, será necesario que lo resuelva de forma «motivada»
  • El padre, bombero de profesión, solicitó el régimen de custodia compartida recordando que viven a 1 km de distancia aunque la Audiencia de Orense falló en favor de la madre.

 Subir al Tribunal Supremo tiene un coste muy alto, y aparte se corre el riesgo de que sino se admite siquiera el asunto no se recupera el dinero (aparte del coste emocional, al cual no se le puede poner precio), y el Supremo es muy dado a imponer las costas procesales.

En este caso en el cual el Tribunal Supremo "regaña" con buenas palabras a la Audiencia Provincial de Ourense por sus errores y ordena repetir el proceso de nuevo, con lo cual no sólo se generan unos costes procesales nuevamente, sino que además, puesto y que las medidas en Familia se ejecutan desde el primer momento que se dictan, estos dos niños se han visto privados de la custodia compartida desde el momento que la Audiencia "tiró" para atras la sentencia del juzgado de primera instancia que dictaminó la custodia compartida de los dos menores, y a solicitud del padre de niños.

Con lo  cual se genera también un daño hacía esos dos menores, puesto que nuestro Tribunal Supremo a través de su Jurisprudencia a dejado claro que la custodia compartida no se dicta en beneficio de los padres, sino que se dicta en interes y beneficio de los menores, y que esta custodia compartida es además el regimen que protege el interés del menor tras una separación o divorcio de sus padres (La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina  en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda adoptarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida -Tribunal Supremo Sala 1ª, S 29-4-2013, nº 257/2013, rec. 2525/2011-).


Enlaces:
- El Supremo obliga a un juez a escuchar a dos menores antes de denegar la custodia compartida
- La custodia no puede revisarse sin oír a los hijos, dice el Supremo 
- La Defensora pide abogado de oficio para hacer valer las opiniones de menores en procesos judiciales 
- Estudio sobre La escucha y el interés superior del menor



Fuente:
- Un juez debe escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres
http://www.estrelladigital.es/articulo/togas/juez-debe-escuchar-menores-resolver-regimen-custodia-padres/20141112101930217041.html

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