El artículo fuente es escrito por Emelina Santana Páez (Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 79, de Familia, de Madrid)
publicado en la "Revista Derecho de Familia", el 1 de febrero de 2014.
I. IntroducciónEnlaces:
Una vez que se produce la ruptura, el niño tiene derecho principalmente a seguir disfrutando de cada uno de sus progenitores. El divorcio o la ruptura de pareja conllevan en muchos casos, fuertes sentimientos de pérdida y lleva aparejados cambios profundos en las relaciones interpersonales. Si a ello, le añadimos que en ocasiones, a ese dolor por la ruptura de sus padres, se les añaden problemas a los niños para relacionarse con otros familiares o allegados, el panorama es poco alentador. En otras ocasiones, no existe tal ruptura matrimonial, sino malas relaciones entre alguno o ambos progenitores con los familiares o allegados que desean mantener viva esa relación. Son muchos casos diferentes que merecen un tratamiento diferenciado, no pudiéndose obtener de la jurisprudencia grandes conclusiones generales.
Desde un punto de vista jurídico y también fáctico, el interés del menor debe prevalecer frente a cualquier derecho, interés o expectativa de otras personas. Así nos lo impone la legislación nacional e internacionalEn materia de relaciones personales, es el beneficio de los menores el que debe valorarse en cada caso, no un beneficio genérico y difuso, sino que debe materializarse y determinarse a través de una valoración judicial
- El interés del menor exige haber oído al niño y conocer su estado, sus inquietudes y sus anhelos. Para ello es importante la exploración del menor, el respeto a su derecho a ser informado y escuchado
- los menores sienten temor de expresarse libremente en las exploraciones, bien porque se les ha indicado lo que deben decir, o se les ha advertido de las consecuencias según lo que digan.
- los abuelos, "pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor", pues "disponen de una autoridad moral" que les "permitirá contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de los referentes necesarios y seguros en su entorno, neutralizando así los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis familiar.”
- el TS opina que la expresión "derecho de visitas" debe aplicarse solamente en las relaciones entre los progenitores y sus hijos, y relaciones personales en estos casos. En la realidad de los Juzgados, lo cierto es que pese a que la legitimación activa es muy amplia, los casos más frecuentes suelen limitarse a parientes cercanos (excluidos los abuelos), y de ex parejas de alguno de los progenitores. Los casos de trato, amistad o confianza no se dan en la práctica
- las reclamaciones de los tíos suelen acumularse a la de los abuelos
- El Supremo ordena escuchar a los hijos de más de 12 años para fijar la custodia
- La Defensora pide abogado de oficio para hacer valer las opiniones de menores en procesos judiciales
- Estudio sobre La escucha y el interés superior del menor
- Projusticia. SOSPAPA denuncia a jueces de familia de Madrid
- Sentencias y Jurisprudencia del Tribunal Supremo
- El nuevo Derecho Compensatorio en la Ley 15/2005: Modalidades de Pago
Fuente:
- El interés del menor: relaciones con abuelos, parientes y allegados
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