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lunes, 1 de junio de 2015

Que los esfuerzos recaigan en los progenitores, no en los hijos

Lunes, 1 de Junio, 2015

 Jaime Sanz es el letrado que expone en el artículo que la jurisprudencia reiterada por nuestro Tribunal Supremo se establece atendiendo al beneficio o interés superior de los menores, no precisamente al del padre o la madre.
Si la vivienda familiar es ocupada por la madre y al padre, literalmente se le expulsa de la casa, este ha de buscarse otra vivienda para contitnuar no sólo él mismo teniendo un techo, sino que además y más importante, disponer de un sitio adecuado para que sus hijos puedan estar en el tiempo que correpondan estar con él. Esto es lo que ha venido sucediendo habitualmente, y ojala hablásemos del pasado, porque no es así, todavía por muchas sentencias en las que el Supremo reitere que la custodia compartida ha de establecerse de forma prioritaria, sus Señorías de instancias inferiores continaun imponiendo la custodia materna.
Los menores son capaces de adapatarse a las nuevas situaciones, pero los mayores también. La responsabilidad que entraña un hijo conlleva adecuar las nuevas circunstancias de forma que éstas repercutan de la mejor forma posible para la estabilidad de los hijos, que son los más necesitados de protección y quienes nunca se escapan de las secuelas de la decisión de su padre y/o madre de no convivir juntos.
La casa nido de la que habla el autor de la noticia fuente, no es más que la vivienda familiar que muchas veces constituye la base principal que fundamento el ahorro por parte del padre y de la madre en el proyecto que en común iniciaron cuando decidieron fundar una nueva familia. Por tanto, una vez disuelta esta vida en común, es más sensato que ellos que han tomado tal decisión asuman las consecuencias de ésta, y no como sucede en la mayor parte de casos todavía en la actualidad, que al padre se le expulsa de la vivienda, y éste en el mejor de los casos muchas veces puede si es posible regresar a la casa de los abuelos paternos, con las consecuencias derivadas de esta acción.

Fuente:
Las casa nido en las Guardas y custodias compartidas
 http://www.lawyerpress.com/news/2015_06/0106_15_013.html

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