Cuando conocen esta prueba suelen centrarse en el psicólogo que solo elabora una parte del estudio que se aporta al magistrado de familia, obviendo al trabajador social.
No podemos resistirnos a citar la sentencia de nuestro Tribunal Supremo que en la 495/2013, cita una serie de items o parámetros que el juzgador debe tener en cuenta y curiosamente la mayoría son certificados por este profesional y no por el psicólogo, el otro profesional mucho más conocido.
Merece la pena y ucho ver este vídeo que pone la Charla coloquio al alcance de cualquier internauta interesado.
El próximo curso más y esperemos ser capaces de hacerlas incluso más interesantes.
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