MÉXICO
El magistrado Juan Manuel Ponce Sánchez presidente del Poder Judicial del Estado habla de la custodia compartida en España bajo la desconocimiento, no ya de la ley, que también, sino de la práctica aplicada en la resolución de conflictos en donde se dirime la decisión de custodia de los menores.
La custodia compartida no es el remedio a los malos para los menores tras la separación de sus padres, es la solución menos mala de todas las que puede acordar. Cuando ambos padres del menor conviven juntos en armonía son ellos quienes reparten el tiempo con sus hijos. Las necesidades de cada familia son distintas, en cada casa hay unas circunstancias particulares, y si en estos el padre o la madre han de ausentarse por su trabajo durante temporadas en el tiempo, el resto de personas conscientes lamentan que esa madre o ese padre no puede brindar a sus hijos sus cuidados.
Pero tras la separación de los padres del menor, se separan los padres, no los menores, pero los jueces en la práctica sentencian por defecto que los menores se queden bajo la guarda y custodia de la madre. En España la figura de la custodia compartida se introdujo en el Código Civil en el año 2005, con la modificación del 8 de Julio, pero bajo un engaño, trampa, que el PSOE quiso presentar como error, error que el mismo se comprometió a modificar. Ahora mismo vemos la verdadera intención que tenían en su momento de modificar dicho error, pues queda más que claro que fue intencionado. Este PSOE es el más firme detractor de la custodia compartida, estamos asistiendo a ello en la comunidades de Valencia, Aragón, y las Islas Baleares.
La custodia compartida no se aplica como un reparto del tiempo al 50%, ni elimina pensiones de alimentos. Depende de cada caso particular, y hay ocasiones en las cuales no está recomendada y se aplica, porque romper con la barrera de imponer la custodia a la madre va a costar lágrimas para muchos menores. Tenemos un caso reciente, en donde el Supremo ha acordado una custodia compartida, a pesar de que la madre había usado las denuncias de violencia de género, e incluso las de abuso sexual del padre a la propia hija. ¿En este caso cabe considerar a la madre como una progenitora adecuada para ostentar tal responsabilidad compartida? El letrada Luis Miguel Almazán fue quien lanzó la reflexión.
Este magistrado ha mostrado que reconoce los perversos efectos de la manipulación parental en los procesos de divorcio, pues bien, una de las formas de evitar este grave maltrato sobre los menores es que los hijos puedan ser cuidados por ambos progenitores. Cuando se aísla a uno de ellos, o pasa a ser un visitante, el peligro aumenta con creces, y es además el propio Supremo quien ha advertido de ello en sus sentencias (753/2016):
un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos
Fuente:
http://heraldo.mx/la-custodia-compartida-tiene-sus-limitantes-en-la-atencion-de-los-hijos/
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