Multan al Ilustre Colegio de abogados de Madrid, ICAM, con 459.024 euros, y al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Icaah) con 25.264 euros, por infracción del Artículo 1 de Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus colegiados.
La multa la impone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), cuyo presidente es José María Marín Quemada (en la imagen).
Por otro lado desde el Colegio de Abogados de Madrid anuncian que recurrirán la sanción impuesta:
- El ICAM recurrirá la sanción de la CNMC por la recomendación de precios a sus asociados
Otro de los motivos de sanción al colegio de Alcalá de Henares es que prohibieron el pacto de cuota litis entre abogado y cliente:
un acuerdo previo por el que el cliente se compromete a pagar al abogado, únicamente, un porcentaje del resultado conseguido una vez que se ha resuelto el caso, e independientemente de que consista en una suma de dinero, bien o valor. La prohibición de este pacto de pago entre abogado y cliente, recogida expresamente en los Estatutos del Icaah, supone una evidente vulneración de la prohibición de recomendación de honorarios por parte del colegio.
El criterio adoptado para imponer la multas a ambas asociaciones colegiadas fue:
el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC). Esta prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.Fuente:
La CNMC multa al Colegio de Abogados de Madrid y al de Alcalá de Henares
http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/10/06/57f62742268e3e37078b45c1.html
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