Artículo del abogado, José Ramón Felipe Condés, del despacho JR Abogados. Comienza citando el impedimento que coloca el Código Civil ante una denuncia de violencia de género, y es que para se conceda la custodia compartida no debe haber una denuncia, ambos progenitores no deben estar incursos en un procedimiento de violencia de género.
Aborda también otra serie de cuestiones relativas a la sentencia, como el establecimiento de la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, o que tiene que ver que el menor sea lactante o no.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo es contemplada también en el artículo, un conjunto de sentencias que reiteran el derecho de los menores a no perder a su padre tras la separación o del divorcio.
El artículo 92.7 del Código Civil lo establece bien claro al decir que no se otorgará la custodia compartida cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Fuente:
Aspectos a tener en cuenta en la custodia compartida
https://www.diariojuridico.com/aspectos-a-tener-en-cuenta-en-la-custodia-compartida/
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