Los problemas de muchos menores durante esta situación extraordinario vienen derivados en gran medida por aquellas madres (son quienes tienen en la mayoría la custodia exclusiva) que se arrogan la facultades de los jueces y deciden por ellas mismas que los hijos no van a marcharse con el padre.
Está y va a generar multitud de acciones judiciales, pues estas progenitoras custodias están incumpliendo una sentencia. Es cierto que desde los juzgados y el propio gobierno, al no dejar a nivel generalizado claro, que los hijos no pueden perder el derecho a relacionarse con ambos progenitores, y más si existe por medio una sentencia que regula la medida, están dando pie a la madre al amparo de ese falsa protección del menor que ellas valoran para impedir el contacto de los hijos con el padre, pero no deja de ser cierto que lo que vale es la sentencia, puesto que para no seguir las medidas que imponen los jueces en las resoluciones judiciales debe haber otra sentencia o resolución judicial que contradiga la anterior, en vigor.
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Lo mejor es que en cada caso se llegue a un acuerdo, por el bien del menor y de todos los componentes de la familia, pero encontramos casos donde una madre impide al menor la relación y contacto con su padre, amparándose en que con ella y el menor convive un abuelo, que es persona de riesgo, y ésto precisamente puede ser el motivo para que ese menor no esté con la madre, y esté con el otro progenitor. Pero deciden que se quedan con el menor, porque sí, sin más razón que su propio argumento, y el cual contradice una sentencia, hecho que tiene unas consecuencias si el padre ejerce la acción judicial, como debe ser.
En la noticia aparecen las opiniones de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), y de la letrada, María Luisa Barquín es abogada especialista en mediación y derecho familiar. Se centran más en la zona de Cádiz.
Cita también casos de progenitores que han llegado a acuerdos, pero en estos acuerdos el niño no pierde, pues los días o el tiempo que no pasa con el padre (o con la madre), son días o tiempo que después se compensa en otros periodos, como ha podido ser estas mismas vacaciones de Semana Santa pasadas, o pudieran ser las del próximo verano.
- La custodia compartida y el régimen de visita,, «quedan vigentes», de modo que se encontraría «en manos de cada juez decidir la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia», es decir, no se suspenden directamente estas medidas.
- «los padres recurren al derecho superior del menor para justificar que se paralice el régimen de visitas y que éste permanezca confinado en el domicilio en el que se encuentre actualmente»
- «el ordenamiento jurídico y las bases no se han visto alteradas por el Estado de Alarma, la reglamentación es la misma. Solo se han adaptado ciertos principios por seguridad».
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Fuente:
Padres que no pueden ver a sus hijos y acuerdos de custodia que no se cumplen por el coronavirus
https://www.lavozdigital.es/cadiz/provincia/lvdi-padres-no-pueden-hijos-y-acuerdos-custodia-no-cumplen-coronavirus-202004200815_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F
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