Por recomendación letrada, un padre deja de pagar la pensión de alimentos de su hijo porque constata que el chico, mayor de 16 años pero menor de 18 años, se encuentra trabajando, y su madre ha firmado conformidad para acceder al trabajo.
La madre inicia un procedimiento judicial contra el impago de la pensión de alimentos. El padre recibe una notificación del juzgado con un número de cuenta para que abone las dos mensualidades insatisfechas, y de nuevo por recomendación letrada satisface en la cuenta que pone a disposición el juzgado los dos impagos. Al mismo tiempo el juzgado contacta con el empresa para requerir el embargo de la nómina de las dos mensualidades, y son descontadas también.
Ante el pago por duplicado, el padre inicia otro procedimiento y el juzgado emite un "Mandamiento de de Devolucion", a favor del padre, y a recoger en la entidad bancaria. El consejo a nivel jurídico que recibe el padre es el de que ni se moleste en ir a la entidad bancaria a recoger el dinero porque sólo es la madre quien puede recoger ese dinero. A pesar de que en el Mandato de Devolución (del año 2006) especifica como beneficiario al padre.
El padre se pone en contacto con nosotros, y la respuesta del letrado de la asociación es:
Sin entrar en la recomendación que la letrada hizo en su momento al padre afectado, lo bien cierto es que un mandamiento de pago solo se puede abonar por el banco (Banesto en aquel momento, BSCH ahora) a quien figura como titular del mismo. La información que le dieron en el juzgado fue, a nuestro entender, errónea precisamente por haberse dado un pago duplicado (pago voluntario y embargo judicial) y ser, por tanto, el titular del dinero el padre afectado.
El problema viene de la fecha. El mandamiento está más que caducado (tienen una validez de tres meses) y el asunto, dado el tiempo transcurrido, estará en el archivo provincial. Lo único que puede hacer el padre (personalmente, sin precisar abogado ni procurador) es acudir al juzgado y solicitar el duplicado actualizado del mandamiento, si bien -insistimos, dado el tiempo transcurrido y en atención a la caducidad de la instancia- es muy posible que no atiendan su solicitud y tenga que dar el dinero por perdido.
- CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)
Fuente:
Remitida por el padre L.
Asociación Española de Padres con la Custodia de los Hijos
Calle Vinaroz nº 31 (entrada por C/Pradillo)
28002 MADRID
Tel: +34 676 52 96 51
Email: info@custodiapaterna.org
Web: www.custodiapaterna.org
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