Pregunta de un padre separado que en medio de toda esta crisis de confusión se encuentra con una sentencia que por un lado prohíbe las pernoctas con su hijo, pero que establece que a partir del 29 de Marzo, por la edad del menor ya pasa a dormir con el padre los fines de semana.
Es una de las excusas que ha destrozado y discriminado al padre frente a la madre, al desarrollo de la relación paterno-filial paterna. Pero la obstrucción de la madre (aparte de la judicial) sólo se da cuando se produce la separación. Cuando están conviviendo ambos juntos la madre no encuentro obstáculo a la hora de dejar a los menores con el padre si ella ha de salir de fiesta, o con los abuelos si por diversas circunstancias, han de recurrir a ellos.
Buenos días..vivo en Tenerife y tengo una sentencia para ver a mi hijo 4 dias a la semana 4 horas ...y a partir del 29 de Marzo mi hijo cumple 18 meses y comienza a dormir conmigo fin de semana alternos...el caso es que que desde el comienzo de la cuarentena hoy 9 días la madre no me da al niño...he llamado a la Guardia Civil al juzgado y todos me dicen lo mismo que si quiero puedo denunciar pero que hay que usar el sentido común la madre se aferra porque vive con su madre de 65 años ...que me recomienda ?hago la denuncia por internet ?Respuesta de la Asesoría Jurídica:
La principal controversia que estamos teniendo estos días con los padres separados viene a cuenta de la falta de definición sobre el cumplimiento o no de las sentencias, sobre todo porque los juzgados están cerrados salvo para supuesto muy, muy concretos. Si le sumas que no hay criterio bien definido en el RD del estado de alarma, ni en el inicial 463/2020 ni el posterior 465/2020 -redactado apenas dos días después del primero-, tenemos un caldo de cultivo peligroso por indefinido: no se fijado un criterio único porque no se ha legislado la controversia que afecta a los padres separados.
El RD 465/2020 modificó el inicial RD 463/2020, sólo a efectos del art. 7 y poder incluir que los menores podían desplazarse acompañados. Esto es, las iniciales dudas que había en el 463 por la falta de definición aparentemente quedarían disipadas respecto a los menores: esto es, parece entenderse que uno de los desplazamientos autorizados sería para hacer los intercambios de progenitor custodio o visitante, pero al no tener un criterio interpretativo judicial uniforme quedamos, nuevamente, a la interpretación de las partes y al peligrosísimo sentido común.
Pero el viernes 20 tuvimos una nueva vuelta de rosca y no para bien. La Comisión Permanente del CGPJ, reunida en sesión extraordinaria, ha resuelto que cada juez habrá de aplicar su propio criterio para decidir sobre “la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en decreto de alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordada”. Esto es, cada juez de forma individual -salvo que la junta sectorial de los Juzgados de Familia aplique un criterio conjunto para un partido judicial- será el que decida, caso por caso, qué sucede si existe controversia entre los progenitores. Como es de ver, si ya había confusión ante la deficiente regulación del Ejecutivo, nada aporta el CGPJ en la resolución de un problema que, visto lo visto, va para largo y en el cual el sistema judicial está paralizado: la inseguridad jurídica es un hecho.
A los clientes (y no clientes) que se han dirigido a nuestro despacho les recomendamos lo mismo, prudencia y no salir de casa. Pero lo hacemos como ciudadanos y quitándonos la toga. Si nos la dejamos puesta, no puedo sino decirse que las resoluciones judiciales están para cumplirse tal y como han sido establecidas, sea contenciosa o consensuadamente: una cosa es la prudencia y otra que no deba cumplirse con la resolución judicial.
Anteriores preguntas y respuestas:
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Sentencia Tribunal Supremo 753/2015
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Fuente:
http://www.facebook.com/custodiapaterna
D.A.P.
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