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viernes, 6 de noviembre de 2009

Una sentencia de una magistrada navarra, entre las pioneras en limitar el uso de la vivienda en los divorcios

La juez atribuyó a la mujer el disfrute del inmueble sólo durante cuatro años

M. GONZÁLEZ - Jueves, 5 de Noviembre de 2009
PAMPLONA. Las sentencias de separación y divorcio empiezan a dejar de ser inflexibles al atribuir el uso del domicilio familiar. Diversas resoluciones novedosas, entre ellas una de la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona, han puesto límites al tiempo que la madre podrá habitar la casa. De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre en casi todas las rupturas, puesto que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos. Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.
La magistrada Pérez-Salazar, especializada en derecho de familia, apuesta por romper esta tendencia. En una de sus resoluciones atribuyó a la mujer el uso durante cuatro años de un piso de protección oficial, adquirido por el hombre y en el que la pareja convivía con su hijo. La juez estimó que cuatro años era tiempo suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa. La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.
"Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia", aseguró Pérez-Salazar en declaraciones publicadas por el diario El País.
reformas legales
En la raíz del problema se encuentra el artículo 96 del Código Penal, que, según explicó la magistrada, fija de manera clara e imperativa que el derecho de uso debe ser en favor de quien asume el cuidado de los hijos. Jueces y abogados que tramitan asuntos de familia han pedido la reforma de este artículo para "dulcificarlo" y permitir sentencias que atiendan a más particularidades. "Aparte de la medida de guarda y custodia de los hijos, el juez debe poder tener en cuenta otras circunstancias que concurran en un caso y valorarlas para ver si es adecuado limitar el derecho de uso de la vivienda: los medios económicos, la propiedad del inmueble, la posibilidad de la otra parte de acceder a una vivienda...", añadió en Radio Euskadi.
"Además, las realidades están cambiando al hilo de las custodias compartidas", añadió Pérez-Salazar. "Cada vez se pactan más y hay más resoluciones en este sentido, lo que -aclaró- tiene un efecto en el uso de la vivienda, afectado por esa medida de custodia o por compartir más las estancias con los hijos". "La igualdad viene dada no sólo por tener en cuenta la medida de custodia sino también esas otras cuestiones citadas con anterioridad", insistió. "Si hay custodia compartida se debe determinar cuál es el interés más necesitado de protección y en función de ello establecer medidas de uso temporal o alternativo que pueden favorecer una solución definitiva", propuso.
La atribución del uso de la casa beneficia a la mujer tras la ruptura, pero con el tiempo se le acaba volviendo en contra, ya que, cuando se independizan los hijos, la ley permite al hombre reclamar la división de la cosa común para vender su parte a la mujer o subastarla. A las asociaciones de divorciados llegan decenas de casos de mujeres que a los 55 o a los 60 años acaban en la calle. "Al liquidar los bienes se producen situaciones muy penosas", explica la juez. "Usted vivía en esa casa, pero no era suya, señora", ha tenido que recordar en más de una ocasión a las afectadas.
las claves
· Código Civil (Art. 96): "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y cónyuge en cuya compañía queden". "Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá". "No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso, por el tiempo que se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección".
http://www.noticiasdenavarra.com/2009/11/05/sociedad/navarra/una-sentencia-de-una-magistrada-navarra-entre-las-pioneras-en-limitar-el-uso-de-la-vivienda-en-los-divorcios

2 comentarios:

pedro dijo...

A tenor de la realidad actual –y por tanto, hablo sobre hechos objetivos–, en cuanto a sentencias de custodia compartida se refiere, los jueces agregados o titulares de juzgados de familia, son personas cualificadas para interpretar el “derecho de familia”, pero en cambio, no son en modo alguno expertos en los factores psico-afectivos ni equilibrio emocional, pero no son capaces de solicitar este apoyo del profesional correspondiente para fundamentar sus resoluciones. No desean reconocer que, de sus decisiones sobre la custodia depende, en mucho, el desarrollo saludable e integral de los menores. Esto es en lo que yerran una y otra vez.

El principio del interés superior del menor debería integrar obligatoriamente el objetivo común ineludible que tienen los progenitores debido a la responsabilidad contraída desde la planificación de la maternidad y posterior nacimiento del hijo. Ello nos llevaría a que ambas partes convendrían que el hijo es lo más importante, por lo que no se entiende que se den los casos en que uno de los progenitores se oponga a que su hijo reciba con equidad el cariño, cuidados y protección desde la otra parte que ya no pertenece a su vida, pero sí a la del hijo común.

Decir en el “interés superior del menor”, es argumento vacío de contenido y jurídicamente una terminología indeterminada. Debería primar el “Desarrollo Integral del Menor”, pues esto comprende además la salud de su estabilidad emocional.

En las sentencias de guarda y custodia en exclusiva de los hijos comunes de la pareja están cubiertos las dos primeras necesidades del ser humano, las “Fisiológicas” y las de “Seguridad”, faltaría menos, pero al mismo tiempo restringen unas necesidades importantísimas, las de “Afiliación”, o lo que es lo mismo, las afectivas, pues no están adecuadamente cubiertas para que los hijos se desarrollen de forma saludable e integral.

“Los hijos con quien mejor pueden estar es con su madre y la mujer donde debería estar es en su casa”.
Estos dos pensamientos bárbaros, totalitarios y machistas, deberían haber sido erradicados de nuestra sociedad.

En mí opinión, la actual ley del divorcio, a la que llamo, “LPCF” (Ley de Perpetuación del Conflicto Familiar), parte de este pensamiento machista de quienes la confeccionaron, pues no existe mejor oportunidad de desarrollo integral para el menor que la continuación de las responsabilidades parentales de forma equilibrada, tal y como lo hacían los progenitores antes del conflicto que les llevó a la ruptura de la pareja. Entre otras cuestiones, porque la corresponsabilidad parental comienza con la planificación de la maternidad, continúa con el maravilloso momento del alumbramiento y perdura, cuanto menos hasta su emancipación.

El triunvirato formado por la actual ley del divorcio, el ministerio fiscal y el administrador de justicia, hace que el conflicto familiar se renueve y extienda más allá del día y lugar que debió servir como solución y, por supuesto, los menores se desarrollan observando en sus progenitores, unos roles diferenciados y que hoy día no encajan en una sociedad que pretende ser igualitaria. Nuestra sociedad reclama igualdad, pero todo es mera ilusión mientras no exista voluntad.
La responsabilidad parental comienza con la planificación de la maternidad, continúa con el maravilloso momento del alumbramiento del hijo/a, y se perpetúa, como mínimo hasta su emancipación. ¿O es que esto es diferente para jueces, fiscales y legisladores?
UN PADRE QUE HUYE, NO ES PADRE.
UNA MADRE QUE SUSTRAE, NO ES MADRE
Y UN JUEZ QUE CIERRA LOS OJOS, SABRÁ MUCHO DE LEYES, PERO NADA SOBRE LAS PERSONAS.
Pedro Cruz Montesdeoca – Gran Canaria – 8 de Noviembre de 2009

CUSTODIA PATERNA, Asc. Esp.de Padres con la Custodia de los Hijos dijo...

Muchas gracias Pedro por su comentario.
Sigue el debate en el foro de CUSTODIA PATERNA:
http://custodiapaterna.foroactivo.com/comentarios-a-noticias-f1/una-sentencia-de-una-magistrada-navarra-entre-las-pioneras-en-limitar-el-uso-de-la-vivienda-en-los-divorcios-t69.htm