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domingo, 3 de marzo de 2013

Divorcio incausado, una realidad en Coahuila

Domingo, 2 de Marzo, 2013
Rubén Moreira Valdéz
Luego de que el pleno del Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gobernador Rubén Moreira Valdez, para modificar la legislación civil, el divorcio incausado ya es una realidad en la entidad.
De esta manera, el Poder Legislativo eliminó las 21 causales que marcaba la legislación penal para solicitar un divorcio y ahora basta con que uno de los cónyuges decida poner fin a esa relación, para hacer la solicitud ante un juez.
El solicitante deberá acompañar su solicitud con una propuesta de convenio en el que se regulen las consecuencias inherentes a la disolución matrimonial, tales como el modo de ministrar los alimentos de los acreedores alimentarios, hijos o en su caso cónyuge, la guarda y custodia de aquéllos, así como la liquidación de la sociedad conyugal.
De lo anterior se desprende que el juez decretará el divorcio aún y cuando el cónyuge que no lo solicite, no esté de acuerdo con el mismo.
La reforma prevé que en el supuesto de que no se acepte la propuesta de convenio, el juez decretará el divorcio, sin perjuicio de continuar el trámite del procedimiento con las formalidades del juicio ordinario para resolver lo relativo a las consecuencias de la disolución matrimonial.
También se considera necesario que el cónyuge que cause daño moral al otro o afecte sus derechos de la personalidad, lo indemnice de acuerdo con lo previsto por el artículo 1895 del Código Civil del Estado, para lo cual se establece la presunción de la causación del daño en los supuestos que prevé el artículo 369 en el texto que se propone.
Se incorpora una acción compensatoria que tendrá el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente al cuidado de sus hijos y al desempeño del trabajo del hogar en los casos en que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes.
EL DIVORCIO INCAUSADO
El juicio de divorcio mediante el cual cualquiera de los cónyuges, o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.
ARTÍCULO 362. Cualquiera de los cónyuges o ambos, podrán solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por la cual se solicita.
ARTÍCULO 367. Si así se solicita, el juez que decrete el divorcio resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos o esté imposibilitado para trabajar y carezca de bienes que produzcan frutos, sin perjuicio de la acción compensatoria prevista en la disposición siguiente.
El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos; empero, esta obligación a favor del cónyuge divorciado se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato, celebre Pacto Civil de Solidaridad o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
ARTÍCULO 368. Cuando uno de los cónyuges en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos o al desempeño del trabajo del hogar, podrá reclamar una compensación pecuniaria que no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que se hubieren adquirido durante el matrimonio.
http://www.eldiariodecoahuila.com.mx/notas/2013/3/2/divorcio-incausado-realidad-coahuila-345914.asp

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