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jueves, 7 de marzo de 2013

Suicidio en los centros penitenciarios

Miércoles, 6 de Marzo, 2013
Enlace:
- Uno de cada tres presos que se suicidaron en 2011 cumplía condena por violencia machista
INTRODUCCIÓN
El suicidio dentro de los centros penitenciarios es un hecho que preocupa tanto a la administración, centros penitenciarios como a los familiares de los internos, es por ello que existe un normativa de prevención que empieza desde el primer día de ingreso en el centro (a través de estudios psicológicos , entrevistas) y programas de intervención individualizados.
Pero aún llevando y cumpliendo estas medidas siguen produciéndose suicidios por diversos motivos.
Es aquí donde la administración, funcionarios y personal médico especializado tienen la responsabilidad y la necesidad de preguntarse si realmente las medidas llevadas a cabo son suficientes o la normativa no se cumple como debería, por falta de personal, por lo habitual de la convivencia en centros penitenciarios donde la humanidad puede llegar a “perderse”, o simplemente es una tónica de la vida en centros penitenciarios, como la existencia de drogas en los mismos.
Dentro de esta trama, donde la responsabilidad se reparte y donde cada uno tiene su función, desde el preso hasta el auxiliar, intentaré descifrar la importancia del trabajador social dentro de las instituciones penitenciarias , su función en el trato directo con el preso y su posible influencia sobre el mismo, partiendo del funcionamiento en el centro y teniendo en cuenta las medidas impuestas para evitar este hecho que tanto preocupa.
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
1.1 ¿ QUE LLEVA A UN PRESO AL SUICIDIO?
Dentro de las posibles causas encontramos:
  • las presiones: consecuencia de un proceso morboso ( psiquiátrico)
  • problema psicológico: una depresión
  • reflexión personal libre: no determinada por una alteración psíquica
En el medio penitenciario en general existe una borrosa línea entre lo patológico y no patológico. La vida carcelaria ofrece ejemplos de suicidios como consecuencia del
“ tedium vitae” ( aburrimiento vital tras un largo periodo de privación de libertad cuando el fin de la libertad aún está lejos) o decididos tras una evaluación vital.
1.2 .LA RESPONSABILIDAD DE LA PRISIÓN
En el caso de fallecimiento de internos en centros penitenciarios, la jurisprudencia exige de modo reiterado, la presencia de algún elemento de anormalidad en el servicio penitenciario, “ suficiente para establecer un nexo de causalidad entre la omisión administrativa y el fallecimiento”, y así, “ determinar con ello el carácter antijurídico del daño producido a pesar de haber intervenido terceras personas en su producción”.
No es preciso que exista infracción subjetiva de los deberes de los funcionarios, sino que bastará con demostrar que hubo una deficiencia, aún aislada ( STS 3, 28.3.2000, EDE 2000/8574).
En este tema hay que partir de una obligación legal genérica que pesa sobre la administración penitenciaria: la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos ( art. 3.4 del RD 190/1996, 9 de febrero, RP).
Según la STS 3, 13.3.1989, EDE 1989/2843: “ este deber se cumple a través de una serie de medidas de vigilancia y seguridad tendentes entre otras cosas a proteger a los recluidos de agresiones de toda índole por parte de otros compañeros e incluso de si mismos ( caso de autolesiones, suicidios). Y sobre todo mediante la asistencia sanitaria, la cual, “ tendrá carácter integral y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación” ( art. 207 RP), estipulándose la garantía de “ una atención médico- sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población (208 RP).”.
2. FUNCIONAMIENTO DE LA NORMATIVA PENITENCIARIA
2.1 LA CLASIFICIACIÓN DEL INTERNO
Desde el primer momento, las actividades llevadas a cabo en la clasificación de los presos pasan por tener en cuenta las características personales desde el departamento de ingresos ( art.20.2 RP, anexo 1).
La normativa penitenciaria contiene previsiones de lo que se puede denominar “ normalidad” prestacional sanitario- penitenciaria en lo que a salud mental respecta, por ello en el departamento de ingresos se llevan a cabo las siguientes actuaciones:




  • respecto a los detenidos y presos: examen médico (288.1 RP 1981) y entrevista por el trabajador social y el educador ( “ a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno). Formulándose por dichos profesionales un informe propuesta de separación interior. ( 20.1 RP).





  • Respecto a los penados: examen médico ( “ si se trata de nuevos ingresos”) y propuesta de separación interior formulada por el psicólogo, jurista, trabajador social y educador . ( art.20.2 RP).


  • Tras el ingreso y teniendo en cuenta el art.16 LOGP y el reglamento interno, se clasificará a los presos por edad, sexo, antecedentes , estado psicológico y mental , y los que presenten enfermedad o deficiencias físicas y/o mentales estarán separados del régimen normal.
    Intervenciones profesionales:



  • área sanitaria:





  • médico general del establecimiento que cuidará de la salud física y mental de los internos ( art. 36.1 LOGP y 288.2 RP 1981).





  • Médico especialista de la institución. Se contará de forma periódica con un psiquiatra. ( 209.1.1 -RP).





  • Instituciones psiquiátricas penitenciarias ( art.11 LOFP y 188 RP)





  • Asistencia extrapenitenciaria ( art.36.3 LOGP ).





  • Asistencia sanitaria privada ( arts. 36.3 LOGP y 212.3 RP) a costa del interno





  • Área de observación y tratamiento





  • programas y tratamientos individualizados por la junta de tratamiento ( art.275b RP).





  • Tener en cuenta las propuestas y demandas de los internos ( art 275b RP).





  • La junta de tratamiento tiene que ayudar a mejorar las carencias de los internos ( art. 275c RP).


  • Los diferentes profesionales ( psicólogos, educadores) tienen funciones de trabajo en coordinación con los demás profesionales y de forma individual con el interno ( art. 296.1/3 RP 1981),aquí encontramos funciones concretas del trabajador social:
    - La entrevista con los internos y la recogida de información para el estudio de personalidad(art. 301.a/b RP 1981).



  • Área de vigilancia: se encarga de observar y de aplicar la disciplina en general, ejecución de servicios, conocer e informar la conducta de los presos.


  • Pero aún así siguen habiendo suicidios en prisión, aunque hallan previsiones y prevenciones, por ello la administración penitenciaria española ha llevado a cabo la planificación y organización del riesgo suicida de los establecimientos penitenciarios.
    2.2 PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE SUICIDIOS ( PPS)
    El primero se inaugura con la Instrucción del 21 de octubre de 1988. Se creó porque se consideró y justificó que en los establecimientos penitenciarios existían un conjunto de factores de riesgo. Se hizo hincapié en las actuaciones de los profesionales penitenciarios ( médico, asistente social y un miembro del equipo de tratamiento) en el momento del ingreso e instauró un “ protocolo normalizado de suicidio”.
    Posteriormente:
    • 31.10.1988 protocolo normalizado de suicidio
    • 12.3.1990 actuaciones en caso de suicidio
    • 15.4.1993 necesidad de extremar las medidas preventivas
    • instrucción 21/1996 de 16 de diciembre sobre prevención de suicidios
    • 10.9.1997 actuaciones preventivas en el momento del ingreso.
    Actualmente el PPS se encuentra regulado por la instrucción 16/1998 de 1 de diciembre, y tiene como objetivos:



  • la detección de internos cuya problematicidad puede generar conductas suicidas





  • aplicación sistemática de pautas de intervención en los grupos de riesgo





  • establecimiento y mantenimiento de cauces de información y coordinación sobre la materia.


  • 2.2.1 EL PERFIL DEL PRESO SUICIDA
    • varón, soltero, autor/ presunto autor de delitos contra las personas o contra la libertad sexual, preventivo, delincuente primario en los primeros días de internamiento, que usa como medio de ahorcamiento la ropa de cama, cordones o cinturones, con antecedentes autolíticos ( problemas psico- afectivos, socio- penal o penitenciarios) y con una situación psico-social de soledad o rechazo, con apoyo exterior conflictivo, esporádico o inexistente y con actitud de inactividad o pasividad.
    2.2.2 FACTORES:
    • ambientales: poca tolerancia a la frustración, existencia de rupturas o desavenencias familiares, vivencias o pérdidas personales.
    • Personales: antecedentes de familiares suicidas o con conductas depresivas, sintomatología grabe depresiva, angustia, consumo abusivo de alcohol, fármacos o drogas.
    2.2.3 PROCESO PARA ENTRAR EN EL PROGRAMA
    En el momento que se ha producido el ingreso, la entrevista y evaluación por parte del equipo y se ha detectado el riesgo se procederá a efectuar la propuesta de inclusión en el programa de prevención de suicidios, al subdirector de tratamiento quien concretará las medidas a adoptar.
    El director del centro deberá emitir la orden de dirección por tiempo mínimo de una semana ( art. 20 del RP, anexo 1)
    Una vez detectado y evaluado el riesgo, deberán concretarse las medidas a adoptar rigiendo el principio de proporcionalidad ( “posibilitar cierto grado de adecuación entre la intensidad de al alteración emocional y el consiguiente riesgo de suicidio por una parte y las medidas que se seleccione por otras).
    Medidas adoptables, instrucción 16/1998 ( pueden adoptarse otras si son oportunas):



  • en caso de afectación moderada: seguimiento del equipo técnico del módulo según pauta establecida por el psicólogo, seguimiento por los servicios médicos, intervención del trabajador social, a fin de fomentar - en su caso- el contacto exterior, acompañamiento del interno en las horas de cierre.( art.229.2 , RP, anexo 1).





  • Afectación elevada. Contacto periódico con el psicólogo, visita médica diaria, fomento de relaciones exteriores, asignación de un interno de apoyo, vigilancia especial por funcionarios.( arts. 64-68 RP).





  • Ingreso en enfermería, visitas familiares, retirada de objetos que propicien el hecho en la celda, participación en actividades.


  • Hasta aquí, vemos como funciona la prevención en la prisión, ahora veremos las valoraciones que pueden propiciar la situación en relación a el funcionamiento en el centro penitenciario.
    3. ANORMALES FUNCIONAMIENTOS QUE GENERAN EL HECHO
    • cuando se produjo el suicidio el preso estaba en la celda sin permiso y por desconocimiento de los funcionarios ( STS3, 4.5.199, EDE 1999/18564).
    • Que el interno no fuese cacheado debidamente y no fue despojado de las prendas debidamente ( SST 3, 30.3.1999, EDE 1999/1357).
    • Falta de la elaboración del protocolo de normalidad ( art. 15.2 de la LGOP), incumplimiento de la normativa penitenciaria ( STS 3, 30.3.1999, EDE 199/11357).
    • La no adopción de medidas preventivas en un interno ( STS 3, 26.11.1998, EDE 1998/29814).
    • Por incendio de la celda ( STS 3,26.4.1997, EDE 1997/4997).
    • A veces no es necesario que el suicidio se de en la celda, sino que sea precedente al ingreso, como por ejemplo que durante la detención se corte las venas sin que se perciba el hecho ( STS 3, 28.3.2000, EDE 2000/8574).
    No se considera suicidio en el caso que un preso tenga antecedentes de autolesión, ya que se consideraría un hecho para llamar la atención o ingresar en enfermería o el tratar a un cocainómano con el tratamiento habitual, aún pudiendo desarrollar conductas suicidas, y que finalmente consiga sus propósitos aún estando con vigilancia continuada, ya que no existe eficacia absoluta del tratamiento , entre otras exclusiones.
    4. RELACIÓN ENTRE LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA Y EL SUIDIDIO
    Se ha dado por supuesto que la voluntad suicida era libre, en este caso deben tenerse en cuenta dos circunstancias:



  • que la libertad siempre es relativa ya que existe una multiplicidad de causas





  • que la decisión suicida más que un acto es consecuencia de todo un proceso


  • Pero cuando es por enfermedad o transtorno psíquico nada justifica que sea peor tratado el interno / paciente de la institución penitenciaria que el enfermo de un hospital cualquiera.
    5 .FUNCIÓN DEL T.S. DENTRO DEL ÁMBITO PENITENCIARIO
    Dentro de los profesionales que trabajan en un centro penitenciario el trabajador social tiene un papel importante como profesional mediador entre el preso, el propio centro y el exterior ( familiares y centros para la reinserción, tramitación e ayudas). Estas funciones se ven detalladas en los art. 20, , 185 y 229.2 del RP. ( anexos)
    Se describe su función como profesional que forma parte de un equipo multidisciplinar (que trabaja coordinadamente con la junta de tratamiento) y que en relación al recluso tiene la capacidad de determinar ( junto a otros profesionales como psicólogos) la clasificación del preso teniendo en cuenta sus características personales ( entrevistas), tratamiento individualizado ( evaluaciones y revisiones periódicas del recluso) y a la vez ser un nexo de unión con el exterior ( familia, otros centros, recursos...).
    La relación directa y continuada de forma directa y personal hace que sea una persona fundamental de apoyo para el preso porque puede influir en la mejora de conductas ya que su papel de mediador hace que se pueda llegar a acuerdos ( siempre teniendo en cuenta la normativa penitenciaria, la junta de tratamiento y la confidencialidad profesional) para que se puedan conseguir cambios en la conducta del preso o de su propia situación.
    6.DATOS ESTADÍSTICOS
    6.1 POBLACIÓN RECLUSA EN ESPAÑA
    6.2 ESTADÍSTICA DE MORTALIDAD RECLUSA
    La tabla siguiente muestra la distribución según el motivo del fallecimiento de las personas fallecidas en situación de privación de libertad.
    Llama la atención la importante reducción de las muertes por SIDA y por sobredosis, mientras que se han incrementado los fallecimientos por causas naturales no atribuibles a la infección por VIH. Por otra parte las muertes por suicidio son destacables en la medida que ha aumentado el número de casos entre los años 1998-1999, y se ha mantenido durante el periodo 1999-2000, teniendo en cuenta que la población reclusa no ha aumentado considerablemente durante este trienio se podría considerar que los programas no son eficaces cien por cien pero quizás si “inhibidores” del hecho , aunque sería interesante poder disponer de datos más actuales en cuanto a esta causa de fallecimiento.
    6.3 EL SUICIDO EN PRISIÓN
    La Administración Penitenciaria tiene la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos. Es difícil preservar la vida de los internos en un medio como el penitenciario, agresivo por definición, y en el que se mezclan variables de personalidad, situación penal, judicial, contexto personal y familiar y posibles patologías.
    En esta tabla disponemos de datos más concretos pero menos actuales, vemos como el número de muertes por suicidio a disminuido considerablemente, en relación a años anteriores, y teniendo en cuenta que la población reclusa durante estos años ha aumentando casi en 12000 internos, se puede decir que estos datos muestran la preocupación de los centros por introducir medios y evitar una causa importante de fallecimientos en prisión.
    7. VALORACIÓN Y CONCLUSIONES DEL FUNCIONAMIENTO PENITENCIARIO
    El centro penitenciario funciona de forma estructurada, siguiendo una normativa que considera todas las posibles causas, generales, de personalidad que pueden desembocar en suicidio.
    Existen todo tipo de profesionales, intervenciones, programas, leyes, normas.... para que se cumplan todos los procedimientos señalados en un sistema estructurado escrupulosamente, por ello es difícil entender que existan brechas que aún queden por tapar, quizás sería necesario contar con la personalidad individual y no con las características generales de los “delincuentes” en concreto.
    Un sistema que cuenta con regulación matemática hace que se pierda la humanidad a la hora de intervenir haciendo que los internos puedan llegar a convertirse en números y dejen de ser personas.
    Sería interesante saber si realmente cada 6 meses como máximo se estudian a los internos individualmente para considerar su intervención y modificarlo en caso necesario ( art. 105 RP), saber cuantos casos de internos lleva un solo trabajador social, saber si cada vez que cambian de grado cambian de trabajador social, saber si el interno cuenta con apoyo profesional específico de forma continuada en caso de necesitarlo, saber cuantos presos conviven en una celda, saber que criterios se valoran para clasificar a un interno como posible “ suicida”,.... en definitiva, saber con que recursos humanos y materiales contamos para que se pueda llevar a cabo un verdadero papel de reinserción social o de aceptación personal.
    Es necesario saber desde donde trabajamos , porque trabajamos y con quien, como podemos trabajar, las limitaciones existentes ( teniendo en cuenta lo complicado que ha sido encontrar estadísticas sobre el suicidio en prisión, creo que me hago una ligera idea, quizás equivocada...), para poder saber si el sistema penitenciario ofrece la verdadera posibilidad de un trabajo conjunto entre profesionales e institución o funciona simplemente con el objetivo inicial con el que se creó...
    Hay que tener en cuenta que la evolución y el interés por mejorar la situación de los internos ha evolucionado históricamente de forma favorable, ya que se cuenta con mayores recursos y preocupación, no solo por evitar el suicidio creando programas específicos sino también creando programas de inserción laboral dentro y fuera de prisión para la reinserción ( con asociaciones, fundaciones, empresas privadas...) pero todavía quedan problemas por resolver mientras la población no deja de aumentar, los juicios son cada vez más rápidos y se crean leyes para menores cuando no se crean recursos para cumplirlas ( centros de menores por ejemplo).
    La preocupación por las personas tendría que ser un trabajo de prevención desde las calles y no solamente una preocupación una vez cometido el delito, es por ello que el trabajo de los profesionales y sus funciones dentro de los centros exige cada vez más, un esfuerzo continuado con unas limitaciones que se enfrentan a un crecimiento acelerado de población reclusa , donde las características de los internos son cada vez más “variadas” ( inmigración) que hacen que se creen distancias entre los mismos internos creando nuevas actitudes problemáticas con las que también hay que trabajar.
    Ahora bien, si la pregunta que nos planteamos es si el papel del trabajador social puede hacer que disminuyan los suicidios dentro del centro penitenciario, no existe la respuesta correcta porque es difícil determinar hasta que punto una persona, en este caso un trabajador social, puede llegar a cambiar la perspectiva de una persona respecto a su situación, cuando la situación de esta persona posiblemente tiene como futuro la permanente privación de libertad.
    Pero si partimos de la idea que trabajamos con personas y que todo el mundo necesita un punto de apoyo, cuanto más necesario lo puede llegar a ser para personas que posiblemente no tienen a nadie ni nada a lo que aferrarse porque su trayectoria vital les ha dejado solos.
    La respuesta es que simplemente es importante poder contar con un referente que no tenga nada que ver o tanto que ver, con el mundo en que vives a diario, que te trata como a una persona y que está dispuesto a ayudar ofreciéndote recursos y otras perspectivas para que la situación sea por lo menos, aceptable.
    8. ANEXOS
    Se adjuntan algunos de los artículos más significativos del régimen penitenciario en relación al tema:
    Artículo 20. Modelos de intervención y programas de tratamiento.

    1. Los detenidos y presos ocuparán una celda en el departamento de ingresos, donde deberán ser examinados por el Médico a la mayor brevedad posible. Igualmente, serán entrevistados por el Trabajador Social y por el Educador, a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno, y, si el Médico no dispusiese otra cosa, pasarán al departamento que les corresponda. Dichos profesionales emitirán informe sobre la propuesta de separación interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 99, o de traslado a otro centro, así como acerca de la planificación educativa, sociocultural y deportiva y de actividades de desarrollo personal. Respetando el principio de presunción de inocencia, la Junta de Tratamiento, de acuerdo con dicho informe, valorará aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional o medidas de ayuda, a fin de elaborar el modelo individualizado de intervención.

    2. Los penados, tras ser reconocidos por el Médico si se trata de nuevos ingresos, permanecerán en el departamento de ingresos el tiempo suficiente para que por parte del Psicólogo, del Jurista, del Trabajador Social y del Educador se formule propuesta de inclusión en uno de los grupos de separación interior y se ordene por el Director el traslado al departamento que corresponda, previo informe médico. Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, se contrastarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamiento sobre aspectos tales como ocupación laboral, formación cultural y profesional, aplicación de medidas de ayuda, tratamiento y las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la liberación.

    3. La estancia de preventivos o penados en el departamento de ingresos será, como máximo, de cinco días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad. De la prolongación se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente.



    Artículo 65. Medidas de seguridad interior.

    Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los Establecimientos consistirán en la observación de los internos, los recuentos de la población reclusa y los registros, cacheos, requisas, controles e intervenciones que se describen en los artículos siguientes.

    Artículo 66. Observación de los internos.

    La observación de los internos estará encaminada al conocimiento de su comportamiento habitual y de sus actividades y movimientos dentro y fuera del departamento asignado, así como de sus relaciones con los demás internos y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso, ejercieren sobre los mismos. Si en dicha observación se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la seguridad del Establecimiento o el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes.
    Artículo 67. Recuentos.

    Artículo 68. Registros, cacheos y requisas.


    Artículo 71. Principios generales.

    1. Las medidas de seguridad se regirán por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales, especialmente las que se practiquen directamente sobre las personas. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.


    Capítulo II

    Clasificación de penados

    Artículo 100. Clasificación penitenciaria y principio de flexibilidad.

    1. Además de las separaciones señaladas en el artículo anterior, tras el ingreso los penados deberán ser clasificados en grados. Los grados serán nominados correlativamente, de manera que el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto.

    2. No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

    Artículo 102. Variables y criterios de clasificación.

    1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél.

    2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

    Artículo 105. Revisión de la clasificación inicial.

    1. Cada seis meses como máximo, los internos deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo individualizado de tratamiento al formular su propuesta de clasificación inicial.

    Programas de tratamiento

    Artículo 113. Actividades de tratamiento.

    Artículo 114. Salidas programadas.

    Artículo 115. Grupos en comunidad terapéutica.
    Artículo 116. Programas de actuación especializada.
    Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias
    Artículo 185. Equipo multidisciplinar.

    1. Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas penitenciarias dispondrán, al menos, de un Equipo multidisciplinar, integrado por los psiquiatras, psicólogos, médicos generales, enfermeros y trabajadores sociales que sean necesarios para prestar la asistencia especializada que precisen los pacientes internados en aquéllos. También contarán con los profesionales y el personal auxiliar necesario para la ejecución de los programas de rehabilitación.

    2. La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que el tratamiento psiquiátrico de los internos continúe, si es necesario, después de su puesta en libertad y para que se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico, así como para que los enfermos cuya situación personal y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental.

    Artículo 186. Atención, destino e informe a la Autoridad judicial en el momento del ingreso.

    1. En el momento de ingresar, el paciente será atendido por el facultativo de guardia, quien, a la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada y al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el psiquiatra.

    2. El equipo que atienda al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad judicial correspondiente, en el que se haga constar la propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento, el juicio pronóstico que se formula, la necesidad del mantenimiento, cese o sustitución del internamiento, la separación, el traslado a otro Establecimiento o Unidad Psiquiátrica, el programa de rehabilitación, la aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la salida de aquél del Centro.

    Capítulo II

    Acción social penitenciaria

    Artículo 227. Objetivos.

    La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a sus familias como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral de los mismos.

    Artículo 228. Prestaciones de las Administraciones Públicas.

    La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los servicios sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas.

    Artículo 229. Servicios sociales penitenciarios.

    1. Los servicios sociales penitenciarios asistirán a las personas que ingresen en prisión y elaborarán una ficha social para cada interno, que formará parte de su protocolo personal.

    2. Los Trabajadores sociales, que prestarán sus servicios en el interior y en el exterior del Centro penitenciario indistintamente, atenderán las solicitudes que les formulen los internos, los liberados condicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y de otros.

    Sección 2.ª junta de tratamiento y equipos técnicos
    Artículo 272. Composición.

    1. La Junta de Tratamiento estará presidida por el Director del Centro penitenciario y compuesta por los siguientes miembros:

    a) El Subdirector de Tratamiento.

    b) El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos.

    c) Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias que hayan intervenido, en su caso, en las propuestas sobre las que delibere.

    d) El Director de la Unidad Docente o, en su caso, el Pedagogo.

    e) El Coordinador de los servicios sociales penitenciarios del Centro.

    f) Un Educador, que haya intervenido en las propuestas.

    g) Un Jefe de Servicios, preferentemente el que haya intervenido en las propuestas.

    2. Como Secretario de la Junta de Tratamiento y del Equipo Técnico actuará, con voz pero sin voto, un funcionario del Centro designado por el Subdirector de Tratamiento.

    3. Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas elevadas por los Equipos Técnicos para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, y se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de los Jefes de dichos Equipos.

    4. Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas.

    5. Dentro de los cinco primeros días de cada mes se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento.

    Artículo 273. Funciones.

    La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las funciones del Centro Directivo y del Equipo Técnico, ejercerá las siguientes funciones:

    a) Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.

    b) Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo.

    c) Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.

    d) Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.

    e) Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.

    f) Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

    g) Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.

    h) Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.

    i) Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso.

    j) Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.

    k) Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento.

    l) Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.

    m) Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

    n) Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo.

    o) Ejercer todas las demás competencias que le atribuye este Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.

    Artículo 274. Composición del Equipo Técnico.

    1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento.

    2. Podrán formar parte del Equipo Técnico:

    a) Un Jurista.

    b) Un Psicólogo.

    c) Un Pedagogo.

    d) Un Sociólogo.

    e) Un Médico.

    f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería.

    g) Un Profesor de la Unidad Docente.

    h) Un Maestro o Encargado de Taller.

    i) Un Educador.

    j) Un Trabajador Social.

    k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo.

    l) Un Encargado de Departamento.

    3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.

    4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.

    Artículo 275. Funciones.

    El Equipo Técnico ejercerá las funciones siguientes:

    a) Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento.

    b) El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos.

    c) Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos.

    d) Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención.

    e) Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.

    f) Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro.

    g) Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral.

    h) Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo.

    9. BIBLIOGRAFÍA:
    • L.F. Barrios flores. El suicidio en instituciones penitenciarias. Revista española de sanidad penitenciaria.2001; 3: 118-127.
    • Reglamento penitenciario, Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero
    Página web:
    http://html.rincondelvago.com/suicidio-en-los-centros-penitenciarios.html

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