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viernes, 4 de octubre de 2013

CASO ASUNTA BASTERRA PORTO: ¿ SE DEBIÓ RECOGER O FORMALIZAR LA DENUNCIA QUE HIZO LA MADRE ANTE LA POLICÍA EN JULIO ?.

Viernes, 4 de Octubre, 2013
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Estos días, ante el tremendo caso de la niña Asunta, ha salido a la luz pública que la madre acudió a poner una denuncia, que no la fue recogida o formalizada. ¿ Motivo ?. La fue
exigido, según parece, un parte médico de lesiones para poder admitir o formalizar la denuncia. ¿ Era visible una herida en la cabeza ?.
http://www.laopinioncoruna.es/sucesos/2013/10/01/investigacion-descarta-cadaver-asunta-abandonase/767711.html
“Y mientras, en las últimas horas salió a la luz que Rosario Porto llegó a acudir en julio a la comisaría de Santiago para denunciar que un individuo había entrado en su casa e intentó asfixiar a su hija, publica El Periódico de Catalunya. La mujer tenía una herida en la cabeza y el policía que le atendió le exigió un parte médico de lesiones, algo que ella no habría finalmente entregado, por lo que la denuncia no se formalizó. Este suceso coincide con el que Porto relató en la denuncia de la desaparición de su hija sobre el hombre con guantes de látex que asegura que sorprendió en su piso. Los investigadores sospechan que este suceso es una invención de la mujer”.
Si debió ser recogida o formalizada la denuncia o no, este aspecto parece no haber sido estudiado o reflexionado, por los numerosos medios de comunicación que están siguiendo este desgraciado tema, día a día, y que va a continuar en los próximos días o meses. Si alguno lo ha hecho, presento mis disculpas.
Porque aquí el problema es si el ordenamiento jurídico vigente contempla el derecho a poner la denuncia sin presentar pruebas, previamente. O mejor aún, si las pruebas están a la vista, como sería una posible lesión visible, indicarlo por parte del/de los propio/s miembro/s de las fuerzas y cuerpos de seguridad, en el propio atestado. Nada impide indicar por parte de la autoridad policial, que, a simple vista, el/la denunciante presenta un chichón, arañazos o heridas. Y si en este caso había una herida visible en la cabeza…. (?????)
Y es más, el posible costo de la atención sanitaria, de ese presunto parte de lesiones, presuntamente causado por un tercero, debería ser satisfecho por la persona solicitante del
servicio, y no por todos los cotizantes del sistema público de salud, porque luego hay muchas atenciones sanitarias por estos casos que no se cobran. Y yo lo vi recientemente, y luego pagando copagos los demás. Nada impide a la persona atendida solicitar su reintegro en un proceso civil o pena l. ¿ Y quién dice que tiene que ir la presunta víctima a la sanidad pública y no a la medicina privada ?. Cuando una posible atención sanitaria la tendría que tener que pagar un tercero, no necesariamente debe atender la sanidad pública. Eso va contra la libre competencia que debe respetar la administración pública. Por tanto, las fuerzas y cuerpos de
seguridad no pueden enviar, notoriamente, a los servicios médicos públicos como norma, como seguramente se indica en muchos casos.
Y por un arañazo, o una rozadura que nos podamos hacer al tropezar, normalmente, mucha gente no vamos al médico. Nos lavamos y nos cuidamos la posible pequeña lesión nosotros
mismos.
La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 770.1 y 2, en relación a las diligencias de la Policía Judicial indica:
“1.ªRequerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo
fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de 500 a 5.000 euros, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.
2.ªAcompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.”
Está clarola Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la posibilidad de que no siempre un médico es necesario, y si un simple reconocimiento para indicar un arañazo costara 50 euros a la persona denunciante, aunque luego lo pudiera recuperar en un proceso penal, pues es de
temer que muchos denunciantes renunciarían a ir a un médico para que certifiquen un simple arañazo, en el que se implique al médico en unas declaraciones que ya conocen los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. También se habla de fotografías y otros medios de prueba. Y, por supuesto, los médicos tienen derecho a saber que una autoridad ya conoce los presuntos hechos. Y no estarían obligados por el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al
Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante……..”
Además, si el médico no conociera que los presuntos hechos ya los conocen los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, podría enviar aviso de lo que cuenta la persona atendida a otras autoridades, por lo que se podría duplicar la noticia en los juzgados, cuando,  evidentemente, los médicos curan, y las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado son los que deben perseguir los delitos. Por tanto, a los médicos se les puede estar cargando con responsabilidades que sólo deben asumir los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Sobre todo cuando algunos documentos que firman no garantizan la presunción de inocencia.
Y esto es lo que nos encontramos en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEVIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO (Aprobado por la Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005, tras haberse adaptado el anterior Protocolo a las modificaciones de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

“ANEXO I: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO
1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a solicitar la defensa jurídica especializada, y en su caso gratuita, de forma inmediata o bien a designar un abogado de su elección. Si lo solicita la víctima, se requerirá la presencia de Abogado perteneciente al Servicio de Guardia de 24 horas allí donde exista este recurso y en la forma en la que se preste, permitiéndole en este caso conocer el contenido del atestado.
Asimismo, se le preguntará sobre la existencia de lesiones y, en caso positivo:
a) Si ya ha sido asistida en algún centro sanitario y dispone de parte médico de asistencia, se
adjuntará a la denuncia.
b) En otro caso, se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladada a un centro sanitario para
recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.
c) Si la víctima no desea ser trasladada a un centro sanitario, se reflejará por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan apreciarse y se solicitará a la víctima la realización de fotografías de las mismas para unirlas a la denuncia.
También se le preguntará si ha sido asistida en los servicios sociales (servicios sociales
municipales, centros de atención a la mujer, oficinas de atención a la víctima) y, en caso afirmativo, se adjuntarán al atestado los informes elaborados por los trabajadores sociales y psicólogos de estos servicios que faciliten la actividad probatoria, si son aportados por la víctima o facilitados por los servicios sociales, dejando constancia expresa de la autorización de la víctima a tal efecto.”
Por ello, se insiste, esto tiene su importancia porque se puede implicar a otras profesiones más de lo que la legislación les impone, y estoy hablando de los médicos, notoriamente. Y aquí se habla de que el médico tiene derecho a saber si los presuntos hechos, motivo de su actuación profesional, los conocen ya los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, o no. Porque lo que se pudiera indicar en un presunto parte de lesiones DEBIERA ser distinto, según lo conozcan o no los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Y, por supuesto, los médicos no debieran
enviar parte alguno a los juzgados si ya lo saben los cuerpos fuerzas de seguridad del estado. NO DUPLICAR EN ESTOS TIEMPOS DE CRISIS. No hay dinero.
En este protocolo no se contempla la obligación de ir a un centro sanitario o ser vista la presunta víctima por un médico, o ser necesario un parte de lesiones.
Después de lo expuesto, la pregunta que se deben hacer los medios de comunicación es si a Dª ROSARIO PORTO se la debió recoger o formalizar la denuncia que quiso poner en julio o
no.
Si la fallecida hubiera sido Dª ROSARIO PORTO, la madre, en lugar de la hija, hubiera habido minutos de silencio delante de ayuntamientos y direcciones generales de la mujer de las
autonomías. A este niña, Dª ASUNTA BASTERRA PORTO, parece que ninguna autoridad
o político parece haberla dado derecho a unos minutos de silencio delante de un edificio oficial. Descanse en paz, y que quien haya sido culpable sea tratado conforme a las leyes del estado español.
http://www.estrelladigital.es/cartas/JORGE_SKIBINSKY_0_1478252209.HTML

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En Burgos, a uno de octubre de 2.013.
Recibido por correo privado.

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