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lunes, 14 de abril de 2014

EJEMPLOS DE APLICACIÓN Y COMENTARIOS DE LAS TABLAS DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y DEL SIMULADOR DEL CGPJ

Lunes, 14 de Abril, 2014
J.L. Sariego, M.A. García
Introducción
El CGPJ publica unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia. Tal como dice en su propia memoria explicativa, su importancia como elemento normalizador y cuantificador en los cálculos de las pensiones
alimenticias según criterios objetivos y estadísticos les convierten en un factor orientador de
enorme importancia y permiten aumentar la seguridad jurídica, evitando arbitrariedades,
distorsiones y aplicaciones de criterios particulares. Se constituyen además en un factor de
estabilidad que facilita los acuerdos, ya que las partes pueden calcular los márgenes de
maniobra negociadora dentro de unos límites razonables para ambas partes.
El presente artículo trata de explicar cómo se aplican dichas tablas y los criterios en que están
basadas, con el objetivo de convertirse en una herramienta de apoyo para su aplicación, y
con ejemplos comentados para su explicación.
Las Tablas en que nos basaremos se encuentran en los anexos de la Memoria disponible en la
página del CGPJ:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_d
eterminar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas
_por_el_CGPJ.
Asimismo en dicha página se encuentra la denominada “aplicación informática online”, que es
un simulador con los campos necesarios para ser rellenados por cualquier interesado, y que
calcula los resultados de pensión de alimentos en cada caso aplicando de forma transparente
los criterios y las Tablas sin necesidad de su conocimiento. De modo que como objetivo más
concreto de este artículo, cabría plantearse el explicar cómo obtiene los resultados dicho
simulador, que sería la forma de demostrar que se han entendido los cálculos que dicho
simulador aplica internamente.
Criterios
Cualquier herramienta que pretenda asistir en el cálculo de la pensión de alimentos debida por
sus progenitores hacia sus hijos como menores dependientes debe cumplir los dos criterios
que establece el Código Civil: debe ajustarse a las necesidades de los menores, y a las
capacidades de los obligados a satisfacerlas. El orden de ambos criterios no es baladí, y
deberían establecerse en primer lugar las necesidades del menor, aunque sea ya en una
primera aproximación en función de los ingresos de los progenitores que se las provean, para a
continuación repartir entre ambos la forma de satisfacerlas. Además y en lo que se refiere a
las capacidades, se puede añadir un criterio de corresponsabilidad e igualdad que debe tratar de articularse con objetividad. Pues bien, las Tablas del CGPJ tienen en cuenta todos estos
aspectos en su formulación, como trataremos de explicar a continuación
Tablas 1: Necesidades del menor
Las Tablas 1.x (x en función del número de hijos) determinan el denominado Coste Total Mensual de los hijos dependientes, que a todos los efectos respondería al concepto de Pensión de Alimentos Global. Se trata de una cuantificación del coste del menor en función de los ingresos netos en doce mensualidades de cada progenitor, de modo que dan lugar a una cantidad, creciente en función de que lo sean ambos ingresos, sin determinar quién debe pagarlo, y en el entendimiento de que son ambos los que se lo tendrán que repartir para que al final se obtenga dicha cantidad como derecho del menor.
Tablas 2. Capacidades de los obligados
Y en dicho reparto entran las Tablas 2.x (x en función del número de hijos), que son las que pueden dar lugar a más confusiones aunque un somero análisis de las mismas nos lleva a entenderlas muy fácilmente. Los ingresos de ambos progenitores aparecen de nuevo en filas y columnas, de modo que se deben obtener dos cantidades en una Tabla 2 al considerar cada ingreso tanto en filas como en columnas contra el otro ingreso tanto en columnas como en filas, respectivamente. Es decir, de una Tabla 2 se deben obtener dos cantidades:
• Ingresos del progenitor A en filas y del progenitor B en columnas
• Ingresos del progenitor B en filas y del progenitor A en columnas
Dichas cantidades, que se disponen de forma simétrica respecto a la diagonal de la Tabla, suman la cantidad de la Tabla 1, y son proporcionales a los ingresos de cada progenitor, entendidos como esfuerzo económico en su contribución a la cantidad dada por el Coste Total Mensual calculado en la Tabla 1. En cuanto a la responsabilidad al respecto de cada progenitor, la menor de las cantidades de la Tabla 2 le corresponde aportarla al progenitor de ingresos menores, y la mayor al que tiene más ingresos.
Diagonales de las Tablas
De este modo es muy fácil interpretar las diagonales de ambas Tablas. En la Tabla 1 supondrían el Coste de los menores cuando ambos progenitores tienen los mismos ingresos. En la Tabla 2 estaríamos ante el caso particular en que la cantidad debe tomarse dos veces, y dicha cantidad sería la mitad de la que aparece en la Tabla 1 para que el resultado de la suma de ambas cantidades iguales sea la cantidad de la Tabla 1, como corresponde a mismos ingresos de ambos progenitores dando lugar a idénticas contribuciones por parte de ambos. Así por ejemplo, en la Tabla 1 para ingresos de 1.000 euros de cada progenitor, el Coste Total Mensual para un hijo sería de 368 euros. En la Tabla 2, en la diagonal de dichos ingresos se tendría la cantidad de 184 euros, que tomada dos veces totaliza la de la Tabla 1.
Simetría en las Tablas
Las Tablas 1 son simétricas respecto a la diagonal, como corresponde al hecho de que las necesidades del menor son independientes de qué progenitor obtiene uno u otro de los dos ingresos familiares. Sin embargo, las Tablas 2 ni son simétricas ni tienen por qué serlo. Las Tablas 2 sirven para calcular dos cantidades neutras, sin asignación previa, precisamente en posiciones simétricas, pero que son distintas por el hecho de calcularse a partir de ingresosm distintos, y que cumplen la condición de que su suma da lugar a la cantidad que aparece en la Tabla 1 para dichos ingresos familiares tomados una sola vez, uno de ellos en filas y el otro en columnas.
Índices correctores
Las Tablas incorporan unos factores multiplicativos de corrección de todas las cantidades en función de comunidad autónoma, provincia y población, considerando su tamaño. El simulador aplica también estos índices de forma automática.
Trasvase entre progenitores
La cantidad en la Tabla 2 que corresponda a un progenitor no custodio será la que está obligado a trasvasar en concepto de pensión de alimentos parcial y cuantificada al custodio por razón de la dedicación y gastos suplementarios de este. Por su parte, la cantidad del custodio en dicha Tabla 2 se considera compensada con su propia dedicación y pagos. Es decir, que la pensión a pagar por el progenitor no custodio no es el total de la Tabla 1, pero sí el parcial que le corresponde y que no se materializa en dedicación y gastos con el menor, por lo que se debe transferir mensualmente al custodio como aportación económica por el cuidado delegado. Por ejemplo, suponiendo unos ingresos de 2.600 euros por parte del progenitor no custodio y de 1.100 euros por parte del custodio, para un hijo dependiente, tenemos los resultados siguientes:
Tabla 1, Coste Total Mensual: 469 euros
Tabla 2, Reparto del Coste: 329 euros, 139 euros
Factores correctores Valladolid capital: 93,55 * 104,83
Pensión del no custodio al custodio: 329* 0.9355 * 1,0483 = 322,64 euros.
En el simulador del CGPJ nos da el siguiente resultado:
Custodia compartida
Mientras que en una custodia monoparental el progenitor no custodio debe cuantificar y compensar económicamente los gastos que se generan en el cuidado del menor durante el tiempo en que permanece al cuidado del progenitor custodio por un lado, y la dedicación de éste en términos de tiempo que emplea en el cuidado de los menores por otro, en el caso de custodia compartida
ambos conceptos deben ser valorados debidamente y detraídos de las pensiones. La aplicación de las tablas tiene en cuenta ambos efectos, como veremos a continuación.
Cuando se selecciona la solapa de custodia compartida en el simulador, además de cambiarse los términos “custodio” y “no custodio” por los de “progenitor A” y progenitor B”, aparecen dos nuevos campos para el número de días al año de estancia del menor con cada progenitor. Basta con rellenar uno para que el otro se reste de 365, y aunque en una custodia compartida las estancias tienen que estar entorno a la mitad, la aplicación permite cuantificar con exactitud al respecto. Pero por el simple hecho de considerar la custodia compartida, se calcula:
1. Diferencia: Se calcula la diferencia de las dos cantidades de la Tabla 2 porque se considera que ambos progenitores tienen derecho a aplicar la parte común de sus cantidades en forma de gastos de ambos progenitores en el tiempo que deben cuidar al menor, en una situación de tiempos comparables y de gastos aplicados por cada uno en dichos tiempos sin necesidad de trasvase. Esa parte común es de hecho la menor de las dos cantidades, y queda por tanto por aplicar la diferencia de ambas.
2. Porcentaje: Considerados ya los gastos, solo queda por cuantificar la dedicación al menor sobre la diferencia de cantidades. Entra entonces a considerarse el porcentaje que se calcule con el número de días sobre el total, de modo que a dicha diferencia se le aplica ese mismo porcentaje. En el caso de la mitad de días con cada uno, esa diferencia se divide por dos, como correspondería a tiempos de dedicación en pie de igualdad, y en concreto en su mitad. Siendo el tiempo fácilmente cuantificable, y no considerándose tiempos de menor o mayor calidad con cada progenitor, es objetivo aplicar a la cantidad todavía por adjudicar (la diferencia del primer paso) el reparto en función del tiempo real con cada progenitor para repartir dicha cantidad.
Es decir, que se puede considerar la diferencia de cantidades como gastos que aplica el progenitor con más ingresos y que no tiene por qué trasvasar, pues ya se encarga de aplicarlos directamente en su tiempo de estancia con el menor, y los porcentajes de la diferencia como dedicación de ambos progenitores, valorada igual para ambos y expresada en días perfectamente cuantificables. De este modo el progenitor con más ingresos ve reconocidos los gastos en el tiempo que el menor se los ocasiona, y los tiempos que dedica a su cuidado, quedando solo por trasvasar la cantidad para el resto de gastos y valorando el resto de dedicación. Efectivamente, en el ejemplo del apartado anterior si calculamos la diferencia de las dos cantidades de la Tabla 2 se hacen los siguientes cálculos.
Diferencia cantidades Tabla 2: 329 – 139 = 190
Mismo número de días con cada progenitor: 190 / 2 = 95
Con factores correctores: 95 * 0.9355 * 1,0483 = 93,16 euros.
En el simulador del CGPJ:
Exclusiones de las Tablas
Quedan excluidos de las Tablas y deberán ser cuantificados a efectos de pensión por el Juzgador las hipotecas de viviendas comunes y gastos en alquileres de vivienda que uno u otro progenitor pueda necesitar para hacer frente a sus obligaciones parentales. Asimismo están excluidos los gastos en educación si los hubiera. Esto deberá acreditarse por ende, en el juicio por cada parte. No vale por tanto que se exima, como ocurre en muchos casos, a uno de los progenitores, el acreditar los costes especificados (vivienda y educación) en estos casos.
Otro ejemplo
Suponiendo unos ingresos de 2.000 euros por parte del progenitor no custodio y de 1.000 euros por parte del custodio, para un hijo dependiente, tenemos los resultados siguientes:
Tabla 1, Coste Total Mensual: 436 euros
Tabla 2, Reparto del Coste: 291 euros, 145 euros
Factores correctores Valladolid capital: 93,55 * 104,83
Pensión del no custodio al custodio: 291 * 0.9355 * 1,0483 = 285,38 euros.
En el simulador:
En el caso inverso en que los ingresos del no custodio sean 1000 euros y los del custodio sean 2000 euros, la cantidad a transferir es la otra de la Tabla 2, lógicamente más pequeña por tener menos ingresos, pero en cualquier caso en el mismo sentido de trasvase por seguir considerándosele no custodio:
Pensión del no custodio al custodio: 145 * 0.9355 * 1,0483 = 142,20 euros.
En el simulador:
Si consideramos ahora una custodia compartida:
Diferencia cantidades Tabla 2: 291 – 145 = 146
Mismo número de días con cada progenitor: 146 / 2 = 73
Con factores correctores: 73 * 0.9355 * 1,0483 = 71,59 euros.
En el simulador:
Como se puede comprobar en el simulador, la cantidad es la misma en el caso del progenitor A con ingresos de 2000 euros y progenitor B con ingresos de 1000 euros, que en el caso inverso del progenitor A con ingresos de 1000 euros y progenitor B con ingresos de 2000 euros, redondeada y considerando que no es posible poner exactamente el mismo número de días al ser impar el total de días del año. La diferencia lógicamente será que el trasvase cambiará de sentido, como se puede comprobar en el cambio del epígrafe de pensión final, que pasa de “Abono del progenitor A” a “Abono del progenitor B”. Pero el hecho de que la cantidad sea la misma demuestra el respeto al principio de igualdad entre ambos progenitores que subyace a estos cálculos. De hecho y como caso particular y ejemplo de control, el simulador responde satisfactoriamente al caso de custodia compartida con ingresos equivalentes de ambos progenitores, dando lugar a una pensión de 0 euros que equilibra los trasvases independientemente del Coste Total Mensual, que se considera asumido por la dedicación y gastos de ambos progenitores. Costes Totales Mensuales diferentes en este supuesto lo único que supondrían es capacidades adquisitivas diferentes de las familias, pero en todos los casos dando lugar a ausencia de trasvases en un sentido u otro.
Conclusiones
Una vez utilizadas las Tablas y analizados los criterios que subyacen en ellas, la opinión de los autores es que se trata de unas Tablas útiles y justas en casi todos los supuestos que hemos barajado, que respetan el interés del menor y la igualdad de ambos progenitores, y que contemplan de forma satisfactoria los casos de custodia compartida con ingresos diferentes de los progenitores.
 Enlaces:
 -  Tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ
- Sistema tabular en la cuantificación de las pensiones alimenticias: un paso adelante

http://ayudaafamiliasseparadas.es/art/20140410173200/ejemplos+de+aplicaci%C3%B3n+y+comentarios+de+las+tablas+de+pensiones+de+alimentos+y+del+simulador+del+cgpj
http://www.lexfamily.es/img/0_p113_1391935557.pdf

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