Reunión de los lunes

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miércoles, 30 de abril de 2014

Luis Zarraluqui

Miércoles, 30 de Abril, 2014
1. ¿Qué temas tratará en su blog El abogado de familia?
Comenzaré por tratar 10 de los puntos negros que tiene el Derecho de Familia en España:
1- Nos divide en españoles de primera y españoles de segunda; los primeros con derecho a justicia de familia especializada y experimentada y los segundos, no.
2- La custodia compartida; una buena idea mal desarrollada.
3- La vivienda familiar; ese oscuro objeto de deseo.
4- Incumplimientos en los pagos de las pensiones
5-El interés de los menores; su mala regulación, sus consecuencias y su manipulación
6- La pensión compensatoria o la necesidad de encontrar un mecanismo corrector que no produzca más daños de los que evita.
7- La existencia de regímenes económico-matrimoniales supletorios
8- La mediación, ¿la gran solución? Se confunden los medios con los resultados.
9- Lentitud extrema
10- Falta de voluntad real de modificar la ley.
2. ¿A qué se debe su especialización en temas de familia?
Personalmente, creo que es una rama del Derecho muy interesante, muy actual, con mucho futuro y en constante innovación.
3. Hola Luis, ¿qué imagen cree que tienen los españoles de los abogados?
Desgraciadamente, creo que la imagen que se tiene no corresponde a la realidad y sobre todo a lo que debería ser la profesión de abogado.
4. ¿Qué reivindicaciones tienen ahora desde la Asociación Española de Abogados de Familia?
La Asociación Española de Abogados de Familia, que tengo que dejar claro que soy un miembro más, no la represento, está preocupada por los problemas generales que tiene el Derecho de Familia, pero personalmente creo que su actuación y eficacia es francamente mejorable.
5. ¿Me caso o no me caso? Tengo pareja estable y me gustaría saber... ¿qué diferencia hay entre hacernos pareja de hecho o casarnos? Gracias!
Actualmente, no hay diferencias fundamentales salvo la constitución de un régimen económico que, independientemente del que elijamos, va a nacer en el caso de matrimonio. Hay también alguna diferencia en orden sucesorio y laboral, pero la realidad es que desde el punto de vista de hijos no hay ninguna diferencia y desde el de pareja el hecho de casarte te obliga a que a la hora de romper ese vínculo tengas que pasar por el juzgado, mientras que si eres una mera pareja no necesitas esos trámites.
6. Hola - quería por favor saber si una madre divorciada y con custodia sobre los hijos (menores de edad) puede impedir que su exmarido (el padre) se lleve a sus hijos en verano al extranjero (Europa) durante la parte correspondiente de vacaciones que le corresponden a él (en agosto). Y, si en efecto puede impedirlo, cómo puede hacerlo? Gracias.
En realidad, la salidas al extranjero tienen que estar consensuadas por ambos progenitores. Si uno de ellos lo solicita y el otro no está de acuerdo es el juez el que tiene que dar o no la autorización. El problema de hecho se plantea cuando sales dentro de la Unión Europea, que no hay fronteras, y que el traslado no hay manera de controlarlo. Si fuera por avión y hubiera una negativa del juzgado funciona bastante bien el control en los aeropuertos, aunque siempre con algo de retraso. Pero por carretera es imposible controlarlo.
7. Hola buenas tardes; Mi pregunta es, si desde esta sección o blog, se podran realizar consultas o tan solo será para exponer temas propuestos por usted. Seria un alivio para quienes andan perdidos en este tema, poder realizar consultas gratuitas, ya que hoy en día poco es gratuito. Un saludo y que vaya todo viento en popa!!!, desde Cartagena llegando a buen puerto.
Responderé de manera general porque es evidente que por estos canales siempre me va a faltar información y, por lo tanto, es importante que se tomen de manera orientativa. En los artículos del blog responderé a muchos de los temas que suelen preocupar en esta materia.
8. ¿Cuánto puede costar en España hoy obtener una nulidad canónica matrimonial?
Depende del abogado que te lo lleve, de la dificultad del procedimiento, de dónde se interponga...
9. ¿A partir de qué edad pueden los hijos decidir con qué padre/madre vivir?
Realmente hasta que los niños no son mayores de edad no pueden decidir. Ahora bien, la ley dice que a partir de los 12 años es obligatorio escucharles y si son menores es a criterio del juez. Aquí la causística es tremenda porque hay niños que con 17 años los jueces exigen más pruebas de cuál es su voluntad real y, sin embargo, hay otros jueces que han solicitado la exploración de niños menores de 12 años y han dado muchísima importancia, incluso determinante, a lo manifestado por el niño.
10. Hola! Yo tengo una duda... ¿qué opciones legales tienen los matrimonios homosexuales para tener hijos? Muchas gracias
Tienen siempre la posibilidad de adoptar y si el matrimonio homosexual está formado por dos mujeres siempre puede acudir a la vía de que una de las dos mujeres de manera natural o artificial se quede embarazada.
11. ¿Cuál es el criterio para establecer la custodia de los hijos?
En principio, y aunque suene muy genérico, el paraguas en el que se ampara el juez para decidir sobre la custodia de los hijos es el beneficio del menor. Entiendo que éste es un concepto muy indeterminado y, por lo tanto, a través de los distintos medios de prueba habrá que convencer al juez cuál es la mejor opción para ese menor.
12. Buenos días. ¿Qué diferencias hay entre pedir separación o divorcio?
La diferencia fundamental es que el divorcio rompe el vínculo y, por lo tanto, puedes volver a contraer matrimonio y la separación no.
13. Un consejo para un futuro abogado. Gracias.
Si te vas a dedicar a esta especialidad entiendo que cada una de las distintas ramas del Derecho pueden requerir cualidades o capacidades distintas. Tienes que intentar encontrar el punto medio a la hora de asesorar a tus clientes entre la cercanía necesaria sin que llegues a ser "amigo" de tu cliente y la frialdad necesaria para ver los temas con la suficiente objetividad. Además, tienes que estar dispuesto a trabajar en un mundo lleno de "enemigos".
14. Sr. Zarraluqui, gracias a su padre y a Vds. las familias (padres y madres) están debidamente informadas en este país. Gracias por su labor.
Muchas gracias. Creemos que es parte de nuestro trabajo ayudar a acercar esta rama del Derecho que nos afecta a todos a la realidad.
15. ¿Cómo es posible que los Tribunales de la Rota, tanto Española como Romana, tarden 9 años en publicar sus sentencias, y Vds. los abogados, permanezcan callados ante tal abuso?
La lentitud no solamente en la jurisdicción eclesiástica sino también ordinaria es un problema gravísimo. Sin embargo, desde mi punto de vista no se toman las medidas que realmente serían eficaces (responsabilidad) para que ésta disminuya. Y deberían realmente ser las asociaciones profesionales y colegios de abogados las que combatieran ese problema ya que individualmente es muy difícil abordarlo.
16. ¿que opinión le merece la actividad de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados y de muy dudosa imparcialidad y mas bien tendenciosos con discriminación negativa hacia el hombre?
El informe del equipo psicosocial, desde mi punto de vista, es un buena idea mal ejecutada. Creo que efectivamente los jueces necesitan colaboración y asistencia a la hora de tomar decisiones sobre determinados temas, como puede ser la custodia y los regímenes de visitas. Ahora bien, el trabajo de estos equipos sin protocolos conocidos sobre los que pedirles cuentas, pocas entrevistas e incompletas, hacen que efectivamente ésa buena idea innecesaria en muchos supuestos más que ayudar dificulte. Entiendo que puede ser un problema de medios, pero en cualquier caso insisto tal y como está planteada actualmente no sirve.
17. ¿Qué cambios cree necesarios introducir hoy día en los pleitos canónicos de nulidad matrimonial?
La juridisdicción eclesiástica tenemos que tener en cuenta que tiene sus "propias reglas", dado que no podemos olvidarnos que el matrimonio canónico es un sacramento y, por lo tanto, tenemos que estar a ello. Sin embargo, desde el punto de vista procesal la crítica más importante que se le podría hacer es la lentitud.
18. Quiere decir que entre matrimonio y pareja de hecho no existen diferencias fundamentales? Si se enviuda se obtiene pensión sin problema alguno?
No. La pareja de hecho si estamos hablando de pensión compensatoria no tiene derecho y si estamos hablando de pensión de la Seguridad Social tampoco.
19. En caso de que un hijo, menor, quede huérfano de padre o madre trabajadora... que asignación le corresponde y hasta qué edad?
Estará en función del salario y las circunstancias del padre que ha fallecido, desde el punto de vista laboral. Ahora bien, ese hijo es heredero forzoso de su padre y, por lo tanto, tendría los derechos que le corresponden como tal y que el progenitor vivo administraría hasta su mayoría de edad.
20. Sr. Zarraluqui, ¿por qué en sus respuestas, como en el coste de la nulidad canónica, es Vd. un maestro del escapismo en sus respuestas? Podría Vd decir, entre tanto y cuanto, por ejemplo.....
Es que depende. Yo lo que le aconsejo es que siempre solicito previo. Cada despacho de abogados, no sólo ya por la naturaleza del asunto, dificultad, etc, sino por su propia organización, tiene unas tarifas que no tienen porqué coincidir con las demás.
21. Qué funciona peor en su opinión en este país. ¿Los Tribunales civiles del Estado, o los Tribunales de la Iglesia?
No es una cuestión de comparar quién funciona peor. La realidad es que hay muchísimos más juzgados civiles que hacen Derecho de Familia que eclesiásticos. Y, por lo tanto, hay más errores en la jurisdicción ordinaria. Por otra parte, creo que como los juzgados civiles afectan a más gente que los eclesiásticos, la necesidad de reformarlos es mayor en el primer caso y sus errores y su lentitud afectan a más gente.

Despedida

Siento no haber podido contestar a todos, pero el tiempo es limitado. En cualquier caso, les invito a que sus dudas o comentarios me los hagan llegar a través del blog. Un abrazo.
http://www.elmundo.es/elmundo/encuentros/invitados/2014/04/30/luis-zarraluqui/

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