Miércoles, 9 de Diciembre, 2015
Cita bien la letrada de la fuente que porque se produzca la ruptura del padre y la madre de los menores ambos continúan manteniendo los mismos derechos, y pero sobre todo las mismas obligaciones. Habla de patria potestad, y de la línea que ha establecido la jurisprudencia más que reiterada del Tribunal Supremo. El alto Tribunal establece que la custodia compartida el régimen que más defiende los derechos del menor, y que éste debe acordarse en primer lugar en beneficio de los menores, y no del padre o la madre. Señala la letrada que una de los requisitos fundamentales del Supremo es que al menos uno de los progenitores ha de solicitar el régimen compartido, y trata también el asunto de cuando se establece este régimen considerando el domicilio familiar como lugar de residencia fija para los menores, y que el padre y la madre sean quienes se muden.
Dice esta abogada que no es muy recomendable, pues se producen graves conflictos. Pero llevan años y años oponiéndose a la custodia compartida y presentando como excusa que el menor debe convivir en un domicilio de forma continua para que no perjudicar su estabilidad, de forma que su lugar más habitual sea un referente que fomente y contribuya una estabilidad en su vida. Cita también que en este sistema el padre y la madre deben de disponer de bastantes recursos para después cuando no están con sus hijos buscarse ellos un lugar para residir. Pero esto se refleja ahora, ahora es cuando les interesa que los menores sean quienes cambien de domicilio, ¿será porque en los casos de custodia compartida el juez acuerda y establece en muchos de ellos que la madre siga ocupando el domicilio familiar, aún con el régimen compartido?
Todavía es España se sigue concediendo el uso de la vivienda familiar a la madre, pues la práctica judicial machista impone la custodia materna en la mayor parte de casos, pero cuando ésto sucede, en todos estos casos, no se paran a considerar las dificultades que se presentan para el padre de los menores, pues ya no es que tenga que buscarse él un techo donde cobijarse, sino que debe buscar un lugar adecuado para sus hijos en esos miserables 4 días al mes que disponen la mayoría de jueces para crear, desarrollar o mantener la relación paterno-filial están bajo unas condiciones aceptables. Y todo ello obligado a seguir manteniendo una vivienda familiar, que en muchos casos es la única, y con apenas 200 euros al mes que le quedan después de pagar los gastos de esta vivienda que no puede usar, y la pensión de alimentos de los hijos. Muchos padres les queda más de 200 euros al mes para vivir, sí, cierto, pero también son muchos los que si contarán con esos 200 euros se darían con un canto en los dientes.
Es vergonzoso como el feminismo da la vuelta a la tortilla cuando interesa a sus fines, y siempre atendiendo a sus ventajas personales por encima de las necesidades de sus hijos.
Por otro lado, lo que sí que avergüenza es que una justicia que presume en sus sentencias de dictar las mismas atendiendo al interés superior del menor, contemple que la custodia compartida es el régimen que mejor protege a los menores, y que debe acordarse siempre y cuando uno de sus progenitores lo solicite. Precisamente el Supremo advierte que se considera el régimen compartido como el que mejor protege los intereses de los menores, y no el de el padre o la madre. Más bien cabría la protección de los menores en obligar a los padres a ejercer sus obligaciones y responsabilidades con sus hijos, pues esto demuestra que al padre que acude al juzgado y cede o alquila sus obligaciones parentales se le tiende puente de planta, sin embargo a aquel que solicita seguir cumpliendo con el trabajo que le es inherente desde el primer momento de cobran vida sus hijos, los juzgados le ponen todo tipo de trabas, y hasta ahora además en las mayorías de modificaciones de medidas que interponen para solicitar responsabilizarse de los cuidados y necesidades de sus hijos, los jueces le han castigado además con la imposición de las costas del proceso.
Son los menores quienes mantienen el derecho a que tanto su padre como su madre continúen ocupándose de ellos aún separados. Si todo le toca a uno, esos deberes se resienten, pues la carga de trabajo es multiplicada por mucho más de dos cuanto toca a una parte sola hacerse cargo de ella. Si en las jornadas laborales hay un límite establecido, incluso de horas extras, las atenciones de los hijos son jornadas más importantes aún que las laborales, y estas no se tienen en cuenta, pues ni siquiera se exigen resultados. De ahí la alta tasa de fracaso escolar bajo la custodia materna de los hijos de padres separados. Las obligaciones los jueces están para imponerlas, no para eximir de ellas a una de las partes y porque la otra parte se quede tan conforme cuando el padre renuncia al cuidado de los hijos. Son muchas las madres que aducen que ellas querrían que su padre se hubieses hecho también cargo de los hijos, pero ellas están encantadas de hacerlo si él no quiere. ¿Cuántas de esas mujeres aceptarían el cuidado de los hijos si a cambio no viniera el uso y disfrute de la vivienda familiar y una pensión de alimentos? Y ya no hablamos encima no criticar la figura paterna, pues cuando el padre consigue reducir o eliminar el pago de la pensión de alimentos o compensatoria, o cualquier otra fuente de ingresos que reciba la madre, de repente comienzan los niños a apartarse la figura paterna, y comienza la manipulación parental que culmina con la pérdida de contacto del los hijos con su padre, y los menores terminan asumiendo como propios el pensamiento negativo que la madre tiene del padre y rechazando al padre por ellos mismos.
Irene Culebras, abogada de Legálitas.
Fuente:
Guarda y custodia compartida, ¿cuándo deben establecerse?
http://www.enfemenino.com/vida-personal-profesional/guardia-y-custodia-compartida-s1675639.html
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