Es la afirmación de la presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano:
"no hacemos apología por ninguno de los dos sistemas (compartida/exclusiva). Los dos son perfectamente válidos y amparan el interés y necesidades de los hijos menores"Podríamos equiparar sus manifestaciones con un símil, respecto de la respuesta a un hecho concreto, y puesto que desde aquí consideramos que despojar a los menores de la custodia compartida bajo la cual conviven cuando sus padres viven junto con ellos, y reparten sus cuidados y necesidades conforme a las condiciones y circunstancias personales concretas, supone un grave maltrato e irrecuperable para los menores que marcará de por vida su futuro, que si en un debate o discusión se considera de igual forma la respuesta violenta por parte de uno de los allí concurrentes, que la respuesta en base al dialogo conformada por un criterio distinto.
No se puede despojar al padre de la vida de los hijos así por que sí, por un machismo patriarcal que sirve ahora de interés al feminismo de género y a pesar de estar provocando la destrucción de la autoestima de miles de menores, y marcando de por vida no sólo su existencia, sino condicionando el futuro de un país, pues son los menores quienes tendrán que tirar adelante.
No es la realidad como se presenta en el artículo. María Dolores Lozano, presidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), oculta a los lectores que la custodia "exclusiva" que cita, frente a la compartida, es la custodia materna, es decir, es la imposición de la custodia materna, esa que se aplica como norma sin entrar a valorar más que la madre es quien pare a los hijos y por eso los niños deben quedar bajo su cuidado.
El título del documento donde han presentado los datos reflejados en la entrada lleva por título:
«I Observatorio del Derecho de Familia». En él se exponen las diferencias de la resolución de un proceso de familia cuando éste es resuelto por un juzgado especializado y cuando no.
Es por ello que esta asociación, AEAFA reclama la creación de la Jurisdicción especializada de Persona, Menores y Familia, regulando las pruebas selectivas de especialización de jueces, magistrados, fiscales y equipos psicosociales.
Otras manifestaciones de la señora Lozano recogidas por el artículo fuente:
- El 97% de los divorcios contenciosos con hijos tiene un alto nivel de conflictividad, en gran medida por el uso de la vivienda.
- «Una demora de 18 meses es dramática, sobre todo cuando las parejas tienen hijos. Una respuesta rápida y eficaz a través de una Jurisdicción especializada evitaría en gran medida la violencia de género, doméstica e intrafamiliar. Creemos que los retrasos y las rupturas mal gestionadas están relacionadas directamente con la escalada de la violencia entre padres e hijos»,
- «La conflictividad en los divorcios de parejas con hijos viene motivado por la disputa en el régimen de custodia de los hijos (sistema monoparental o guarda compartida) y por las medidas económicas consiguientes: el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos de los hijos, principalmente»
- «Desde luego, las normas procesales no fueron pensadas para una materia tan especial y han quedado obsoletas. Los cambios sociales han puesto de manifiesto la insuficiencia del sistema para ofrecer una respuesta satisfactoria a la ciudadanía, derivada de la ruptura de pareja casada y no casada, con o sin hijos. Cuando la ciudadanía recurre a los tribunales, lo que interesa, además, es el cumplimiento de la sentencia, motivo por lo que es necesario que contemos con cauces efectivos de ejecución que posibiliten el cumplimiento de las sentencias»
- «Este sistema nace del deseo de los padres y las madres de mantener tras la ruptura el mismo sistema de crianza y cuidado de los hijos que han desarrollado durante la convivencia de pareja. Cuando la guarda y custodia compartida se decreta en los procesos contenciosos, lo ha sido después de que el juzgado ha estudio el caso concreto y determina que en esa situación concreta es el sistema más adecuados para los hijos»
- «no hacemos apología por ninguno de los dos sistemas (compartida/exclusiva). Los dos son perfectamente válidos y amparan el interés y necesidades de los hijos menores, dependiendo del caso concreto. No obstante, el Tribunal Supremo ha decretado en su Jurisprudencia que la custodia compartida es el sistema deseable de crianza para los hijos. En todo caso, cada supuesto debe ser estudiado y atendido tomando en consideración lo más beneficio para los hijos concretos y la familia concreta. Debemos hacer "un traje a medida" para cada familia. Lo cierto es que la custodia compartida empieza a generalizarse, y eso hace que empecemos a normalizar entre los juristas y la ciudadanía un sistema de reparto de tiempo igualitario que antes era excepcional y generaba miedo y reticencias»
- «La guarda y custodia compartida y el uso de la vivienda familiar, se trata posiblemente de uno de los problemas más graves con el que nos encontramos a la hora de resolver sobre la asignación de uso de la vivienda, con evidente responsabilidad del legislador, que nada ha hecho para buscar una solución legal mediante la modificación de la norma, cuando es evidente que una legislación adecuada en materia de familia puede prevenir en parte la violencia de género, doméstica e intrafamiliar. La ley no da solución al problema y ha sido una vez más la jurisprudencia la que ha ofrecido una respuesta al conflicto, misión que corresponde al poder Legislativo y no al Judicial; o el uso de la vivienda familiar en caso de hijos de varias relaciones, o el uso de la vivienda familiar en el supuesto de hijos con discapacidad»
Fuente:
«¿Son las familias tan poco importantes para no tener juzgados especializados?»
https://www.abc.es/familia/parejas/abci-familias-poco-importantes-para-no-tener-juzgados-especializados-201903110109_noticia.html
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