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martes, 6 de diciembre de 2011

Los derechos de los niños; hijos de padres separados o divorciados

Domingo, 4 de Diciembre, 2011
El día 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se modificó, entre otros, el primer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando que:
“En los Estados Unidos Mexicanos, toda las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”
En este sentido, la Convención de los Derechos del Niño (1) establece en su artículo primero, que para los efectos de esta convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
El artículo 6.2 establece que los Estados Partes de la Convención garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
Y en el artículo 9.3 obliga a los Estados Partes a respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
 Para cumplir con estas obligaciones, Estado de Querétaro a través de su Legislatura ha dispuesto, en el Código Civil, que en el caso de que los padres se encuentren separados, para determinar sobre el cuidado de sus hijos, debe prevalecer en primer lugar, el acuerdo entre ellos; cuando no es posible, entonces dispone que los niños menores de 12 años, deben estar bajo la custodia de su madre, salvo que se presenten pruebas al juez de que, viviendo con ella, se encuentran en peligro; con la obligación del que tiene la custodia de permitir la convivencia con el otro progenitor o progenitores, si es el caso.
 También dispone que el progenitor que tiene la custodia de su hijo, cumple con su obligación alimenticia teniéndolo incorporado a su familia; en cambio, el progenitor que no tiene su custodia, cumple pagando una pensión que debe ser proporcional a sus ingresos y a las necesidades de su hijo.
Como mencioné líneas arriba, la legislación civil en Querétaro, protege el derecho del niño a convivir con el padre que no tiene su custodia y sanciona al que no respeta ese derecho incluso con el cambio de custodia; como también sanciona al que no cumple con el pago de la pensión alimenticia con la suspensión de las convivencias (2).
No obstante que nuestra Constitución Federal, los tratados internacionales y la legislación local protege los derechos del niño a su supervivencia (a través de su alimentación, teniendo una casa en donde vivir, vestido, atención médica, educación y recreación) y a tener relación y contacto directo y regular con el padre con el que no vive, uno de los frecuentes conflictos que se presentan en los juzgados familiares es la resistencia de los padres a cumplir con estas disposiciones legales, en perjuicio de sus hijos; encontramos al padre o madre que renuncia a su trabajo para no pagar la pensión alimenticia que le corresponde y a la madre o padre que cada semana busca una justificación para impedir la convivencia de su hijo con el progenitor que no tiene su custodia.
¿Cuál es la principal causa de este conflicto?
La incapacidad de los padres para separar su conflicto de pareja, de su responsabilidad paternal, lo que los lleva, en la mayoría de los casos, a caer en el círculo vicioso del incumplimiento: “No cumples con la pensión alimenticia, no te permito la convivencia; no me permites la convivencia con mi hijo, no te deposito la pensión alimenticia.”
De manera que si no existe en los padres (papá y mamá) la voluntad de respetar los derechos de sus hijos (niños), será la autoridad judicial (el juez) quien les imponga en una sentencia la forma en la que deben hacerlo, caso en el que, deberán asumir la consecuencia de su incumplimiento, que lejos de pagar una multa o cumplir con un arresto, la consecuencia que deben asumir es la de no haber contribuido al desarrollo pleno de sus hijos.
Por lo que los padres separados o en proceso de divorcio deben considerar que el artículo 23 del Código Civil del Estado de Querétaro establece que: “…La autoridad buscará y protegerá en todo momento el interés superior de los menores.
“Para los efectos del presente Código, se entenderá como interés superior la prioridad que ha de otorgarse a los derechos de los menores, respecto de los de cualquier otra persona…”
Principio que es norma para la autoridad y que debe ser el hilo conductor de las decisiones que tomen los padres durante su procedimiento de separación y divorcio y una vez concluido éste, respecto de sus hijos.
Notas:
(1) Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos del Niño. Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1991.
(2) Código Civil del Estado de Querétaro.
*Juez Quinto Familiar de Distrito Judicial de Querétaro
http://www.tribunadequeretaro.com/index.php?option=com_content&view=article&id=711:los-derechos-de-los-ninos-hijos-de-padres-separados-o-divorciados&catid=35:politics&Itemid=54

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