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miércoles, 28 de marzo de 2012

La custodia compartida

Miércoles, 28 de Marzo, 2012
LUIS SEGOVIA LÓPEZ En Aragón, Cataluña y Valencia se establece la custodia compartida impuesta, de los hijos menores en las crisis matrimoniales de separación y divorcio cuando los padres no se ponen de acuerdo. En el resto de España se rige por el Código Civil que establece la custodia compartida con carácter excepcional, pues lo normal es la custodia exclusiva uno de los cónyuges, y casi siempre los jueces -y juezas- otorgan la custodia a la madre, y el padre sólo tiene derecho de visita los fines de semanas alternos, y la mitad de vacaciones en Semana Santa, Navidad y verano, aparte de compartir la patria potestad con la madre. En esta situación, el padre tiene que pagar una pensión en metálico por alimentos de los hijos, y la madre se queda con la vivienda familiar, ya que la ley dispone que al cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores le corresponde el uso de la vivienda familiar. Se oponen a la custodia compartida la mayoría de las asociaciones feministas. Es curioso que en Aragón y Cataluña la custodia compartida fue obra de los socialistas y se opusieron los populares; por el contrario, en Valencia fue obra de los populares y se han opuesto los socialistas con un recurso de inconstitucionalidad.
La oposición a la custodia compartida se basa en varias razones. La primera es que se ampara en la ideología del inexistente síndrome de alienación parental (SAP): alteración psicológica y de conducta, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores injustificadamente, o que responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado. El SAP está desacreditado oficialmente por la Comunidad Científica Internacional, el Consejo Superior del Poder Judicial y la Asociación Española de Neuropsiquiatría, entre otros. Y utilizado recurrentemente por maltratadores como argumento falaz para arrebatar la custodia a las madres. Y por el contrario, el niño sufre alteraciones psíquicas, depresiones y malas vivencias por vivir directamente la crisis de sus padres, convirtiéndose en un niño-maleta que va de una a otra casa.
Otra razón de las feministas es que el padre suele solicitar la custodia compartida para librarse de tener que pagar los alimentos, y para intentar recuperar la vivienda, si es de su propiedad, o que se venda, si es ganancial. Y por último se argumenta que padres que no se han dedicado continuamente al cuidado de los hijos durante el matrimonio, durante la separación solicitan ahora compartir la custodia como continuación del maltrato psicológico contra la madre.
A favor de la custodia compartida se señala que es el único cauce que posibilita el crecimiento del vínculo afectivo familiar de cada menor, y el derecho de los hijos y de las hijas a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores, y por otro lado el mantener el derecho-deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los hijos e hijas menores en el ejercicio de la responsabilidad familiar, cuyo ejercicio en la nueva situación exige de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso, y en consecuencia disminuye el nivel de litigiosidad entre éstos, derivada del frecuente otorgamiento de la convivencia a uno solo de ellos, y por último, que favorece la corresponsabilidad y la distribución igualitaria.
¿Qué conclusiones podemos sacar? Este nuevo régimen se va imponiendo imparablemente en las legislaciones avanzadas, en base a que las relaciones del padre con los hijos y las tareas domésticas están cambiando en las últimas generaciones. Si bien el SAP no está admitido oficialmente, es cierto que en el caso de custodia de uno solo de los progenitores, se puede producir que el menor sienta un rechazo sobre el otro progenitor, a veces incitado o con complicidad del custodio, o simplemente en actitud pasiva; sobre todo, cuando uno de los progenitores es el que decide separarse, pues los niños culpabilizan al que se va del hogar. Al niño no se le debe poner en el dilema de elegir la custodia del padre o la madre, como en la pregunta insidiosa: ¿a quién quieres más, al papá o a la mamá? Se debe hablar más correctamente de convivencia compartida, que no supone simplemente una custodia intermitente, pues puede ser variable y conforme a las circunstancias de cada caso; así puede ser una convivencia semanal en niños de corta edad, luego mensual o incluso cada cinco meses, con derecho de visitas, y la mitad de las vacaciones. Para que no se busque el prescindir del pago en dinero de los alimentos, los jueces suelen señalar un depósito en metálico de ambos cónyuges conforme a sus respectivos ingresos, el cónyuge más necesitado que precise la vivienda familiar, sea privativa del otro cónyuge o ganancial, se tendrá en cuenta para descontar el importe de los alimentos como si estuviera alquilado, como hace la ley valenciana. No se debería aplicar mecánicamente por el juez esta custodia compartida, sino que, con intervención de psicólogos, se debe de estudiar cada caso, para que no resulten actos de venganza o malos tratos encubiertos de aquel progenitor que no se ha ocupado de sus hijos, y ahora ha encontrado un pretexto para vengarse o coaccionar. También se tiene que tener en cuenta que en los supuestos en que hubiera habido un acuerdo de custodia exclusiva con derecho de visitas, no se debe revisar para aplicar la custodia compartida, salvo que se hubieran producido circunstancias extraordinarias. Nuestros hijos no son nuestros, sino que tienen derecho a convivir con sus progenitores, aunque éstos se encuentren separados. Esta cuestión produce graves polémicas y hay que tratarla con la debida prudencia, sin hacer generalizaciones, y aplicándolo a cada caso. Lo cierto es que el antiguo sistema de dar la custodia a uno solo de los cónyuges (generalmente a la madre) parece que está desapareciendo en las legislaciones y en la práctica judicial.
http://www.diarioinformacion.com/opinion/2012/03/28/custodia-compartida/1238263.html

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