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viernes, 30 de marzo de 2012

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: NIÑOS SIN FISCALES Y JUICIOS SIN TESTIGOS EN EL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS‏

Viernes, 30 de Marzo, 2012
Enlace relacionado:
- Juicio político contra Jesús Ayala
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Marqués de la Ensenada, 8
28.071 MADRID

Asuntos:
Primero: DECISIONES JUDICIALES SOBRE DERECHOS DE MENORES NO EMANCIPADOS SIN QUE LOS JUECES CONSIDEREN NECESARIA LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
Segundo:TODOS LOS JUICIOS DE FAMILIA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS SON A PUERTA CERRADA, SIN QUE NINGÚN DOCUMENTO FIRMADO LO AVALE.

Burgos, 28 de marzo de 2.012

Excmos. Sres.:
Según Uds. publican en su página web
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/Informacion_Institucional/Que_es_el_CGPJ/Funciones__/Regimen_disciplinario_judicial_/Regimen_disciplinario_judicial
Uds. indican que el ejercicio de las funciones de un juez guardan relación, en términos generales, con los siguientes diez principios….. Uno de ellos es el SOMETIMIENTO A LA LEY.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su libro IV, título I, de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, capítulo I, de las disposiciones generales, y en su artículo 749, Intervención del Ministerio Fiscal, en su apartado 2, se indica:
“En los demás procesos a que se refiere este título será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.”
La Constitución Española, en su artículo 117.3, indica:
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”
El día 9 de febrero de 2.012, el prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, con despacho en Madrid, en el Paseo Pintor Rosales, 82-1º D, 28.008 Madrid, publicó un interesante artículo titulado “MATRIMONIOS Y DIVORCIOS EN CASA”, copia del cual se adjunta, y que es de libre acceso en internet:
Como padre, me he quedado de piedra al leer el mismo, en concreto me refiero al párrafo siguiente:
“Naturalmente, siempre que existan hijos menores o que estén incapacitados, el convenio ha de pasar por un filtro en defensa de estos intereses, a cuya protección no puede renunciarse. El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales- y se fundamente en equipos psicosociales, que ni siquiera están incluidos entre el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, no justifica que se prescinda de todo.”
Con un conocimiento de causa, que estimo tiene en su muy dilatada experiencia en temas de familia y menores no emancipados, D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, afirma que, y creo interpretar lo que dice, que hay decisiones judiciales y sentencias afectando a menores, supongo que no emancipados, en que el Ministerio Fiscal está ausente, en contra de lo que impone el ordenamiento jurídico a todos los jueces que tratan los derechos personales de menores no emancipados.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en su artículo 409,dice:
“Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado o de una Comunidad Autónoma considere que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si procediere el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406.”
Existe un prestigioso abogado de familia, D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga, que estimo conoce procedimientos judiciales, cuya posible responsabilidad no ha prescrito, en que jueces en ejercicio no han seguido las normas que el pueblo español les hemos dado para defender los derechos personales de nuestros hijos, de nuestros niños.
-Me permito indicar que los padres somos excluidos de nuestro derecho de defensa de sus intereses personales en el caso de que los concebidos no nacidos sean abortados, en que su derecho de vida queda en manos de la madre, y hablo de concebidos no nacidos fruto de relaciones libremente consentidas por la madre. No tenemos derecho ni a saber de posibles embarazos en los que podamos ser corresponsables.
-Me permito indicar que nuestros hijos pueden ser ingresados en casas de acogida por las madres sin que ninguna resolución judicial autorice o ampare sus derechos personales, distintos de las madres, y esas decisiones , en concreto. Y los padres somos excluidos de su posible defensa de derechos. Sobre este tema manifiesto haber conocido un caso, este año, en que los derechos de un niño de menos de tres años pasaron por dos juzgados sin que ninguna decisión judicial fuera tomada por ningún juez, autorizando esa situación, y ese niño estaba en una casa de acogida con su madre. Situaciones que son amparadas por administraciones y con dinero de todos los contribuyentes, pero no avaladas judicialmente.
-Una pensión compensatoria para una madre, por ejemplo, va contra los derechos hereditarios de los hijos.
-Un menor no emancipado puede estar conviviendo con otros menores, o mayores de edad, hijos de varios padres, que tienen derechos económicos diferentes de sus diferentes padres… ¿ Cómo administra una madre los diferentes derechos de cada hijo ?. ¿ Todos son iguales para recibir, pero no para aportar a la olla familiar…. ?.
-Etc., etc., etc.
Como padre, que ha sufrido la ausencia del MINISTERIO FISCAL, expongo estos hechos, circunstancias que estimo ese Consejo General del Poder Judicial debe admitir, y que estimo conoce perfectamente, sin que hasta la fecha haya hecho nada, para perseguir y condenar esas conductas, y me gustaría equivocarme. Si manifestaran que lo desconocen, ahora tienen un testigo que supongo querrá concretar lo que afirma en un medio de difusión nacional.
Este escrito es para que ese Consejo General del Poder Judicial nos garantice a los ciudadanos, a nuestros niños, que nuestros jueces cumplen las normas que les damos. Si nosotros debemos cumplir sus sentencias y resoluciones judiciales, ellos han debido tener en cuenta todas las normas, y D. Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga manifiesta:
“ El hecho de que en la actualidad esté encomendada a los fiscales -de muy irregular eficacia por defectos legales para propiciar el conocimiento de los protegidos y por sus reiteradas ausencias debidas a la insuficiencia de medios personales.”
Aquí no se habla de los problemas del Ministerio Fiscal, o de problemas presupuestarios del Ministerio de Justicia, sino de que hay jueces que toman decisiones sobre menores no emancipados sin todos los requisitos que les impone el ordenamiento jurídico vigente. Falta el Ministerio Fiscal.
En cuanto al segundo asunto que les expongo, es la situación del JUZGADO DE FAMILIA DE BURGOS, que en la vitrina de la sala de vistas del mismo pone diversos artículos en relación al derecho de juicios públicos, del cual, salvo mejor información, nos está privando a los ciudadanos de Burgos. Este tema se lo habré expuesto en diversas ocasiones, pero estimo que ese derecho no existe en Burgos, sin que los ciudadanos veamos documento con firma de la persona responsable del citado juzgado en que se nos prive de ese derecho, que contempla claramente la Constitución Española, en su artículo 120:
“1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento.”
Esto es lo que se indica en el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre exclusión de la publicidad:
“En los procesos a que se refiere este Título podrán decidir los tribunales, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos del apartado 2 del artículo 138 de la presente Ley.”
Me permito enviarles copia del acuerdo nº 14, de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 4 de febrero de 2.005, donde se habla de este tema.
El pueblo español tiene derecho a que los ciudados veamos documento firmado por la persona responsable de ese juzgado donde nos priva de ese derecho constitucional, DERECHO A UN JUICIO PÚBLICO,tal como exige el ordenamiento jurídico vigente. No podemos admitir que un funcionario nos indique que no podemos entrar a un juicio, sin que veamos un documento firmado por el responsable del juzgado.
Expongo a su consideración dos hechos puntuales, y a su responsabilidad los dejo. Si que rogaría se me informara por escrito de las gestiones que puedan hacer sobre esos dos temas.
Este escrito es expuesto a la opinión pública, sobre todo ahora que hay dos jueces de notoriedad pública en que, salvo mejor información y criterio, están inhabilitados por no respetar las normas, en concreto, D. Baltasar Garzón Real y D. Francisco de Asis Serrano Castro.
Atentamente,   
  
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS
Recibido por email:

CUSTODIA PATERNA
Asociación Española de Padres con la Custodia de los Hijos
C/Vinaroz nº3 1ºE 28002 MADRID
Telf.: +34 676529651
custodiapaterna@hotmail.com

1 comentario:

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