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http://microjuriscl.wordpress.com/2012/03/28/proyectos-de-ley-antidiscriminacion-incitacion-al-odio-y-sindrome-de-alienacion-parental-tres-proyecots-en-torno-al-odio/Es posible advertir que en los últimos días se ha suscitado un especial interés por el concepto de odio, más bien de incentivar el odio. Desafortunadamente este concepto ha tenido mayor atención pública, producto de hechos lamentables ocurridos tanto a nivel nacional como internacional. Los medios de prensa, por ejemplo, han dado a conocer la historia de Daniel Zamudio quien tras sufrir una golpiza, falleció 25 días después de estar hospitalizado en extrema gravedad. Asimismo, diversos hechos han ocurrido en el exterior, como el caso reciente de Toulouse. Estos hechos, han reactivado el interés nacional en la actividad legislativa. Al efecto se ha generado un interés importante en la discusión sobre el Proyecto de Ley que Establece medidas contra la discriminación (Boletín 3815-07), denominado comúnmente como “Ley Antidiscriminación”, que sigue en discusión, luego de no acogerse a tramitación el requerimiento de inconstitucionalidad respecto del artículo 2° del proyecto. (Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2012, Rol N° 2160-12). A su vez aunque en menor grado, han capturado la atención la tramitación de dos proyectos de ley, que motivan la redacción de esta nota.PROYECTO SOBRE DELITO DE INCITACIÓN AL ODIO RACIAL Y RELIGIOSOEl primero de ellos es el proyecto que Tipifica el delito de incitación al odio racial y religioso (Boletín 7130-07), aun cuando de su título parece quedar circunscrito al odio racial y religioso, se extiende al odio basado en aspectos como “ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”(Moción del Proyecto). Lo que busca este proyecto es establecer 3 modificaciones a normas penales, estableciendo un tipo, modificando otro y agregando una nueva circunstancia agravante.De acuerdo a la moción, el proyecto se fundamenta en que “Toda persona afectada por un acto discriminatorio, puede hoy en Chile dirigirse por la vía civil para resarcirse de los perjuicios provocados por dicho atentado. Sin perjuicio de esto, existen diversas razones muy poderosas que vuelven desincentivante la protección civil, tornándose necesaria, en consecuencia, la opción de las victimas de contar con una vía penal para perseguir a quienes las atenten en su dignidad a través de la figura de la incitación al odio”. Así para apoyar esta fundamentación cita las palabras de don Sergio Politoff: “… es el significado simbólico de la represión penal, que eleva al rango de bien jurídico esencial la dignidad, la igualdad de las personas y su derecho a no ser discriminado, el cual va acompañado de un innegable valor instrumental preventivo contra la violencia, de la que la discriminación es a menudo la necesaria antesala y supuesto”…De este modo, el proyecto contiene las siguientes modificaciones:- 1.- Reemplazar el artículo 31 de la ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, por el siguiente: “El que por cualquier medio de difusión pública de la palabra o de alguna acción que exteriorice una opinión discriminatoria, para moverlos al odio expresado en la violencia en contra de colectivos vulnerables, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio. Se entenderá por colectivos vulnerables, los integrantes de un determinado grupo identificable por características tales como la raza, la religión, el credo, y otras semejantes”. De este modo, el tipo es aplicable no sólo a cualquier medio de comunicación social, sino también cualquiera que utilice un medio de difusión pública. Asimismo, establece una pena privativa de libertad como sanción a diferencia del actual Artículo 31, que señala una pena de multa de 25 a 100 UTM y en caso de reincidencia. de hasta 200 UTM.- 2.-Incorporar al Artículo 12 Código Penal, la siguiente circusntancia agravante de responsabilidad penal, en un nuevo numeral: “Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.” Cabe recalcar que esta nueva agravante general fue planteada en el Mensaje Proyecto de Ley que Establece medidas contra la discriminación, aunque con una redacción diversa: “cometer el delito por una motivación discriminatoria fundada en la raza, color, origen étnico, edad, sexo, genero, religión, creencia, opinión política o de otra índole, nacimiento, origen nacional, cultural o socioeconómico, idioma o lengua, estado civil, orientación sexual, enfermedad, discapacidad, estructura genética o cualquiera otra condición social o individual”.- 3.- Por último, incorpora al Código Penal el siguiente artículo nuevo bajo el número 140 bis, dentro del parágrafo 2. De los crímenes y delitos relativos al ejercicio de de los cultos permitidos en la República, del Título III, Libro II. El nuevo artículo prescribe: “El que efectuare amenazas por cualquier medio o realizare manifestaciones o expresiones destinadas a promover odio, desprecio, hostilidad o amedrentamiento, respecto de personas o colectividades en razón de que profieren un culto permitido en la República, o que con acciones, palabras o amenazas ultrajare a los miembros de culto permitido en la República será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio, y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.PROYECTO REFERIDO AL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTALEl segundo proyecto relacionado con el incentivo al odio que, aunque establecido en términos más sutiles, busca evitar y sancionar otra calidad objeto de esta práctica, la calidad de padre. Es el Proyecto de Ley que Modifica el Código Civil para establecer el cuidado personal compartido de los menores y evitar el daño de éstos en caso de separación de los padres. (Boletín 8205-07), ingresado este 19 de marzo. Concretamente, toma como premisa el Síndrome de Alienación Parental, así señala expresamente la Moción: “El Síndrome de Alienación Parental es un proceso que consiste en programar a un hijo para que odie a uno de sus padres sin que tenga justificación para ello. Normalmente esta situación se crea tras un divorcio o separación conflictiva, en la que el progenitor que se queda con la custodia de los niños proyecta sus odios personales hacia su ex pareja en ellos. A menudo, se recurre a mentiras y falsas historias que convierten al otro padre en un monstruo, llegando incluso a hablar da abusos sexuales o malos tratos”. Este Proyecto propone modificar los Artículos 222, 225 y 299 del Código Civil. En interés de esta nota, citamos la última modificación propuesta:Artículo 3: Reemplácese el actual Artículo 229 del Código Civil por el siguiente nuevo:“Artículo 229: Aquel de los padres, que no tenga el cuidado personal del menor no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el menor. Se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.En el evento de que el padre o madre que tuviere a su cuidado el hijo, por si, o que instigare a un tercero a cometer alguna de las siguientes conductas,a) Denigrar, desprestigiar, insultar, alterar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma permanente y sistemática que tengan como resultado directo un cambio en la relación del otro padre con sus hijos;b) Obstaculizar o prohibir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro padre, aun cuando no cumpla con sus obligaciones alimentarias;c) Incumpliere los acuerdos sobre visitas presentados ante el juez o las resoluciones que el Tribunal dicte al respecto en forma injustificada;d) Formular falsas denuncias, imputare la comisión de delitos en calidad de autor, cómplice o encubridor, o indujere al menor a dar falso testimonio en juicio;e) actuando personalmente o a través de terceros, obligue al menor a prestar falso testimonio en juicio, en indagaciones policiales o peritajes, con miras a denostar al otro progenitor;autorizará al padre que no tiene el cuidado personal solicitar al juez que se lo conceda, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que deriven de las conductas señaladas”.Ante lo expuesto habrá que estar atento ante la tramitación de estos proyectos, así como también de nuevas iniciativas legislativas en torno al tema.
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