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martes, 26 de junio de 2012

Deduzca a su hijo en IRPF aunque no conviva con él

Martes, 26 de Junio, 2012
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- ¡No te fíes del borrador! ¿Sabes qué desgrava?
Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la mención a la convivencia con el descendiente, como requisito necesario para la aplicación de la reducción prevista por este concepto en el IRPF. El artículo concretamente afectado por dicha sentencia es de la Ley 40/1998, la antecesora de la actual ley 35/2006 de IRPF. El fundamento de la declaración de insconstitucionalidad es claro. Teniendo en cuenta que la Ley de IRPF estableció el mínimo por descendientes como forma de resarcirse de los gastos económicos derivados de su mantenimiento y manutención, no tiene sentido que dicha reducción solo se permita al progenitor que conviva con él. Y ello porque el hecho de no convivir con el descendiente no significa que no se le esté manteniendo económicamente, y que por tanto surja el derecho a resarcirse de dicho gasto mediante el mecanismo de la deducción en el IRPF.
El precepto parcialmente declarado inconstitucional (que no nulo) es de una ley hoy derogada. Sin embargo, el artículo 58 de su sucesora, la ley 35/2006, condiciona igualmente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a la existencia de convivencia con el progenitor. Lo lógico es que dicho artículo, o bien sea modificado en fechas próximas, o sea igualmente declarado inconstitucional, en lo que al requisito de convivencia se refiere. Por otro lado, es necesario que se establezca algún requisito sustitutivo del de convivencia. Entendemos que debiera ser el de la manutención económica, ya que si se elimina sin más la exigencia de convivencia para aplicarse el mínimo, nos encontraríamos con que la norma resultante provocaría un derecho automático a la aplicación de la reducción por todo descendiente soltero menor de veinticinco años, con independencia de las circunstancias concurrentes, lo que no casaría con la finalidad del mínimo prevista cuando se reguló.
Surgen inevitablemente las siguientes preguntas: ¿Qué hacer en la próxima declaración de IRPF? Y seguidamente, ¿es posible solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF no prescritas para incluir el mínimo por descendiente que no se aplicó? Seguiremos abordando el tema en las próximas entradas de este blog, e informandoos de las novedades que se produzcan.
http://www.aticojuridico.com/index.php?option=com_content&view=article&id=103%3Apago-de-la-hipoteca-en-caso-de-divorcio&catid=51%3Aboletin&Itemid=76

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