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- Si el juez Serrano fuera un pastueño acomodaticio no le inhabilitarían (Carlos Herrera)
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http://www.diariodesevilla.es/article/sevilla/1388003/supremo/confirma/la/expulsion/la/carrera/juez/serrano.htmlEl Alto Tribunal rechaza el incidente de nulidad contra la sentencia que le inhabilitó por diez años tras cambiar el régimen de visitas a un niño para que saliera en una procesiónEl juez Serrano durante la rueda de prensa que ha ofrecido a los mediosEl Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que expulsó de la carrera al juez de Familia Francisco Serrano, al castigar con diez años de inhabilitación la decisión del magistrado de cambiar el régimen de visitas para que un niño pudiera salir en una procesión.
El Alto Tribunal ha dictado un auto en el que rechaza el incidente de nulidad planteado por la defensa del juez contra la sentencia que elevó de dos a diez años de inhabilitación la condena al juez, al atribuirle un delito de prevaricación dolosa y no culposa, como había considerado inicialmente la sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El abogado de Serrano, Miguel García Diéguez, planteó el incidente de nulidad, como paso previo para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y en el mismo alegó que la sentencia del Supremo vulneró los derechos fundamentales del magistrado a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y los principios de contradicción, inmediación y oralidad, así como el derecho de defensa.
Entre las "irregularidades" denunciadas por el juez Serrano destacaba que el ponente de la causa se convirtió en "juez y parte" al subsanar un defecto "insubsanable" en el planteamiento del abogado de la acusación particular que representaba a la madre del menor, por cuanto el TSJA le condenó por prevaricación culposa "cuando nadie lo había pedido" y que el Supremo no le escuchó a la hora de agravar la condena en la segunda instancia. El Supremo concluye que "la defensa ha podido, y lo ha hecho, defenderse de la imputación casacional formalizada por la acusación particular conociendo el sentido y alcance de la misma".
Sobre la indefensión alegada por no haberle tomado declaración, el Alto Tribunal indica que "la sentencia no ha realizado una revaloración de la prueba, pues el hecho probado no ha sido modificado, aunque sí se ha efectuado una valoración de la inferencia sobre la concurrencia del tipo subjetivo en el delito de prevaricación", y añade que por eso "se dispuso la presencia del acusado en la vista de la casación". Los magistrados añaden que esa presencia fue solicitada por la defensa y no se limitó a "ocupar un lugar entre el público, sino que se dispuso su ubicación en estrados" junto a su letrado.
La Sala tampoco considera que haya "divergencias relevantes" entre el relato de hechos probados que recoge la sentencia del TSJA y la del Supremo, por lo que confirma el fallo, desestima el incidente e impone las costas al juez. El auto señala que el "fundamento preliminar" del fallo del Supremo "sólo pretende la clarificación de un relato para facilitar la argumentación subsiguiente y su contenido no puede suponer una modificación del hecho probado que ha sido respetado".
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