Cristina y Luis, formaban una feliz pareja, sin embargo, con el paso del tiempo, perdieron todo lo que les hacía únicos y hace unos días se divorciaron. Las cosas acabaron muy mal. Tienen dos hijos, de 7 y 4 años. Los dos, pese a la crisis, trabajan, han formado un importante patrimonio, privativo de cada uno de ellos, pues estaban casados en separación de bienes. Cristina está muy dolida, pues, además, una tercera persona se cruzó en su relación. Acude a mi despacho, me cuenta su caso y me dice: “No quiero que Luis reciba nada de mi, ni que toque nada de lo que mis hijos hereden que haya hecho yo con mi esfuerzo; tampoco me gustaría que “la otra” se beneficiara de nada y, por supuesto, casa vez que mis hijos la ven me pongo fuera de mi. ¿Qué hago?”.http://pildoraslegales.com/2012/10/31/el-testamento-del-divorciado/Seguro que más de uno se ha visto en esa situación y se ha planteado algo parecido. Tanto si se ha hecho durante el matrimonio, como si no, es imprescindible hacer un nuevo testamento. El hecho de que se estuviese casado o simplemente existiese una situación de pareja de hecho tiene diferencias de matiz.Lo que más preocupa es quién se queda con los hijos. El divorcio y/o el fallecimiento, no extingue la patria potestad, por lo que, aunque la custodia se atribuya a un progenitor, tras el fallecimiento los hijos quedarán con el otro. Sin embargo, como ya hemos apuntado en este blog, es conveniente designar un tutor testamentario para el caso de fallecimiento de ambos padres. El que designa frente al que no tiene más posibilidades de que su voluntad se cumpla. El nombramiento de tutor no produce efectos automáticos, pues debe ser consolidado judicialmente.La segunda preocupación, el tema patrimonial, debe excluirse de la administración al otro progenitor, en tales casos se puede designar una persona que administre los bienes de nuestros hijos. De lo contrario, lo que estos hereden de uno de los padres, nos guste o no, lo administrará el otro. Se hace coincidir, normalmente, el tutor designado con el administrador. Aunque tal cargo puede recaer en personas distintas. Su eficacia será anterior a la tutela, pues sus efectos son inmediatos desde el fallecimiento.Por último, el divorcio conlleva la pérdida de derechos legitimarios; sin embargo, si hicimos un testamento previo es bastante probable que el divorciado superviviente conserve sus derechos en nuestra herencia. Por eso se hace imprescindible modificar el testamento.Antonio Ripoll SolerNotario de Alicantewww,notariaripoll.com
Reunión de los lunes
sábado, 3 de noviembre de 2012
El testamento del divorciado
Sábado, 3 de Noviembre, 2012
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario