Aceptan el pago de una multa para que sus compañeros puedan pedir al Supremo que revise sus condenas por violencia de génerohttp://www.laverdad.es/alicante/v/20121112/provincia/fiscala-alerta-sobre-maltratadas-20121112.html
Entrada a uno de los dos juzgados especializados en violencia de género de AlicanteNoticias relacionadasLa Fiscalía anda preocupada por la cifra de mujeres maltratadas que se autoinculpan en los juzgados por haber denunciado falsamente a sus compañeros sentimentales para que estos puedan solicitar al Tribunal Supremo la revisión de las sentencias firmes en las que resultaron condenados.Esta cuestión fue objeto de una ponencia de la fiscal de sala delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Soledad Cazorla, durante unas jornadas que reunieron los pasados 8 y 9 de octubre en Madrid a los especialistas del Ministerio Público en la lucha contra este fenómeno delictivo. Cazorla instó a sus compañeros a mantener «una postura activa» para evitar que se produzcan «efectos perversos en un instituto jurídico-procesal de carácter extraordinario, pensado y creado para producir efectos beneficiosos ante sentencias injustas por motivos tasados».El de revisión es un recurso extraordinario del que es competente la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo y su objetivo es «corregir ciertas notorias injusticias» cometidas en los fallos judiciales. Algunos maltratadores están recurriendo a la colaboración de las víctimas para que sus condenas sean revocadas por esta vía. El alto tribunal ya ha dejado sin efecto varias de esas sentencias.Delito de lesionesAsí ocurrió, por ejemplo, el 22 de diciembre del pasado año con un acusado que había sido condenado por un delito de lesiones por abofetear reiteradamente a su pareja, a la que causó lesiones consistentes en hematomas en ambos lados de la cara.Un tribunal de Asturias confirmó esa resolución el 10 de junio de 2009. Sin embargo, 19 días después, la víctima acudió al juzgado de lo Penal de Oviedo que había dictado la primera sentencia para manifestar que los hechos no eran ciertos y que las lesiones se las había causado ella misma. A tenor de esas manifestaciones, la mujer fue condenada a su vez en septiembre del mismo año como autora de un delito de falso testimonio, tras declararse culpable, en un juicio celebrado por conformidad de las partes.Una situación similar sucedió este mismo año, cuando la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la condena de otro maltratador, J.B.S., después de que su mujer se autoinculpara de falso testimonio y aceptara el pago de una multa.Según Soledad Cazorla, estas situaciones «generan una gran preocupación en atención a las características específicas de la violencia de género y de las víctimas que la sufren». Muchas mujeres «adoptan comportamientos dirigidos, exclusivamente, a procurar la impunidad de sus agresores», señala la fiscal en su ponencia. Y para ello no solo se acogen a su dispensa a no declarar contra un familiar, prevista en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que llegan incluso a asumir «la responsabilidad de otros delitos, como puede ser el de denuncia falsa o de falso testimonio».La fiscal de sala del Supremo vincula esas actitudes a «situaciones de temor, presiones del condenado o de personas próximas a éste» o bien «dependencias de diversa índole», por lo que insta a sus compañeros de la acusación pública a «extremar la atención» en los procedimientos que se incoen contra ellas.Cazorla advierte en su ponencia, a la que ha tenido acceso este diario, de la necesidad de detectar «en la medida de lo posible, aquellas retractaciones que puedan obedecer a las motivaciones apuntadas, a fin de evitar la condena injusta de las víctimas y la impunidad de los victimarios». Se trata, en definitiva, de evitar el uso «torticero» de los resortes extraordinarios que prevé la legislación española para solucionar im «disparate judicial».Con esa finalidad, los fiscales tendrán que realizar una «exhaustiva» sobre la autoinculpación de las víctimas, ya que la confesión no basta «para cerrar el periodo de instrucción», sino que es preciso «practicar otras pruebas distintas que corroboren la veracidad de la misma».En el terreno práctico, el Ministerio Público tendrá que oponerse a la conformidad (el acuerdo alcanzado entre defensa y acusación, que comporta la asunción de culpabilidad por parte del reo) si aprecia que esa confesión es «engañosa».Hasta ahora, en Alicante, esas autoinculpaciones por denuncia falsa de supuestas víctimas de violencia de género se han producido en el transcurso del juicio, cuando declaraban como testigos.En esos casos, a falta de otra prueba de cargo contra el acusado, el tribunal de la Audiencia o el juez de lo Penal absuelven al presunto maltratador y deducen testimonio de las palabras de la víctima para que que sea investigada con posterioridad.Según fuentes de un tribunal alicantino especializado en violencia sobre la mujer, son pocos los casos de perjudicadas que se retracten y manifiesten haber mentido una vez dictada la sentencia. Ocurrió en una ocasión, antes de celebrarse la vista oral contra un preso. El funcionario que escuchó la autoinculpación de la víctima le emplazó a que repitiera esa declaración asistida de su abogado porque estaba confesando la autoría de un delito.
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Martes, 13 de Noviembre, 2012
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