Los comentarios siguientes proceden del enlace:
- “Es imprescindible que Gallardón cambie una Ley que insulta a los padres separados”
"Los fiscales defienden a las mujeres y no a los niños, a los que se les deja huérfanos de padre"
"La progresía del PSOE e IU dice 'no' a la custodia compartida impuesta y se calla cuando se impone la custodia monoparental"
Marisa Soletohttp://www.elmundo.es/blogs/elmundo/ellas/2012/11/08/lo-increible-de-la-justicia.html
Directora de la Fundación Mujeres
Sin duda la Justicia nos tiene en un sinvivir. A veces para mal, a veces para bien, pero en la incertidumbre que provocan sus pronunciamientos y sus tiempos.
Esta semana, hemos vivido la parte buena, con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre los matrimonios homosexuales, que ha tardado siete años en llegar. Más o menos siete años tarde para las casi 50 mil personas que han estado pendientes de esta sentencia, ya que sus derechos y su situación civil dependían de este fallo. Comparto la alegría de todas ellas, e imagino que mi pesar como ciudadana, por no saber muy bien qué hacer para que esto vaya un poco más deprisa.
Pero a veces el sinvivir también se manifiesta en el fondo de los pronunciamientos tanto de este alto tribunal como de otras instancias de la justicia. La semana pasada, el mismo Tribunal Constitucional, emitió un fallo en el que anula el inciso "favorable" que establece el Código Civil en el informe del Fiscal para que el juez adopte la guarda y custodia compartida. Con este título tan poco sugerente, este fallo declara inconstitucional una parte de la reforma del Código Civil, aprobada también en el año 2005, concretamente la que establecía que para imponer una custodia compartida en una caso de divorcio en el que los cónyuges no están de acuerdo, el juez debía tener en cuenta varias cosas; que al menos uno de los cónyuges la pidiera, que hubiera un informe favorable del Ministerio Fiscal y que dicha imposición se basara en el interés del menor. A partir de este fallo, parece que el juez podrá hacerlo sin atender al Ministerio Fiscal.
La presencia del Ministerio Fiscal en los procedimientos civiles en los que hay menores, es una garantía procesal para sus derechos, que están especialmente protegidos por el ordenamiento jurídico. Sin embargo, para siete de los magistrados que componen el pleno del TC, esta garantía procesal es inconstitucional porque entienden que limita la autonomía de los jueces a la hora de dictar sus resoluciones.
El fallo está acompañado por un voto particular, firmado por cuatro magistrados, en el que se dice justo lo contrario, y hay que decir que el recurso fue admitido a trámite con el informe desfavorable tanto de la Fiscalía como de la Abogacía del Estado, pero eso no importa. Ya ha habido múltiples manifestaciones sobre la revisión de casos ya juzgados, o lo que viene a ser lo mismo; un volver a empezar para muchas familias que tendrán que revivir el conflicto de la falta de acuerdo en la fijación de la convivencia con sus hijos tras un divorcio, para que un juez pueda expresarse libremente. ¿En serio que habrá jueces que con la oposición de uno de los progenitores y con el informe desfavorable del fiscal decretarán la custodia compartida en "interés del menor"? ¿Qué es el interés del menor? O mejor, ¿Qué creen estos siete jueces del constitucional que es el interés del menor? ¿Podrían poner un ejemplo?
Creo que aún no estoy preparada para sacar conclusiones serias de esta historia, como tampoco lo estuve hace unas semanas para comentar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, en la que absolvía de acoso a un empresario que se dedicaba a hacer tocamientos y proposiciones deshonestas a sus trabajadoras con el argumento de que tales actos, de ser algo, eran abusos sexuales y no acoso laboral. El resultado de esta administración de justicia fue la absolución de un sujeto, me imagino que una cara de estupor que les debe durar a las denunciantes y una nota aclaratoria por parte del tribunal (hecho insólito en este ámbito), diciendo que no les habíamos entendido bien y repitiendo los mismos argumentos de la sentencia. No parece que se les dé bien lo de los ejemplos a sus señorías.
Estudié derecho, pero los años de no ejercicio profesional deben haber alterado mi concepto sobre qué es y qué resultado debe producir la administración de justicia. No creo que del funcionamiento de la Justicia pueda derivarse incertidumbre. No creo que los fallos judiciales tengan que servir para poner obstáculos en la vida cotidiana de las personas, sino todo lo contrario.
Si a estos escenarios le sumamos el actual proyecto legislativo sobre la ley de tasas, que por cierto, parece que, de momento, incluye el pago de las mismas en los procedimientos de separación y divorcio que se tramiten a través de los juzgados de violencia de género, no será de extrañar que se recurra cada vez menos a la justicia para resolver conflictos cotidianos, lo que sin duda no puede ser bueno. Aunque tal vez alguien pueda llegar a pensar que merece la pena pagar una tasa para poner una emoción fuerte en nuestra vida. ¿No pagamos por ir al cine? Pues esto igual. El jueves Lo Imposible y el viernes Lo increíble del TC, con palomitas.
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