Enlaces:
- ¿Hacia la custodia compartida?
- Derecho al respeto de la vida familiar y alienación parental.
- Congreso SAP en León. Conferencia de Francisco Cabanillas.
- INE quien paga los alimentos, según custodias de los hijos
http://hayderecho.com/2012/11/03/progenitores-divorciados-sin-fronteras-cuando-uno-de-los-padres-se-lleva-al-hijo-al-extranjero/
Primero el interés de los niños, viene a decir la ley nacional e internacional. Pero el Pleno de nuestro Tribunal Constitucional acaba de declarar nulo e inconstitucional (STC de 17-10-2012) el término “favorable” respecto al Informe del Fiscal necesario para conceder judicialmente custodia compartida sin acuerdo de los progenitores (art. 92.8º del Código Civil según ley 15/2005, de 8 de julio). O sea, inconstitucionalidad de la ley de divorcio, que se ha aplicado, por lo visto, cada día durante más de 7 años, en “interés superior del menor”.
Cada vez tenemos más niños cuyos padres tienen, entre sí, distinta nacionalidad. En un 23 % de los matrimonios celebrados en España durante la primer mitad de 2011 (con cónyuges de distinto sexo) al menos uno de los cónyuges era extranjero (fuente: INE). Casi uno de cada cuatro matrimonios, de ahora, son mixtos. Si tienen hijos comunes y siendo menores, la pareja se rompe, puede ocurrir que el progenitor extranjero decida volver a su país de origen llevando a los niños consigo sin consentimiento del otro: una catástrofe.
Cuando esto ocurre, el problema estándar de divorcio con niños entre nacionales, que es un problema espacio-temporal (cuánto tiempo con quién y dónde), se multiplica: el niño está más lejos y estarás con él más tarde o nunca, en su caso. En la mejor de las situaciones, se suma la dilación de dos jurisdicciones nacionales; y, en la peor, el país de destino del niño no ha firmado el Convenio de la Haya de 1980 y sobreprotege al progenitor paisano: por ejemplo, Japón. ¡No está lejos Japón!
Sin ánimo de exhaustividad, este Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no ha sido firmado por los países de África, salvo Marruecos, Sudáfrica y tres más; ni por los países de Asia salvo tres o cuatro; y en América, ni Cuba ni Bolivia. En el ámbito de la UE, se aplica el Reglamento (CE) nº 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, que pretende la unificación del espacio judicial europeo en lo relativo al derecho de familia.
En España en 2011 solo 20 de los 136 requerimientos se resolvieron con una orden judicial (sin posibilidad de apelación) del país al que fue sustraído el menor que obligase a su retorno; es decir, sólo se resolvieron el 14,7% de los casos. Para comparar, recordemos que hoy, la esperanza global de curación de cáncer colorrectal es del 60%. Pero, ojo, España solo contabiliza los procesos en los que el país al que ha ido a parar el menor es firmante del Convenio de la Haya, por lo que el progenitor español puede dar por perdido el niño, realmente, en más de un 90% de los casos en la actualidad.
¿Cuánto vale, para el progenitor excluido, la pérdida de su niño? El Ministerio de Justicia, tras sendos informes del CGPJ y del Consejo de Estado, acaba de reconocer «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia», concediendo al padre español, Antonio Blanco, 3.389 € de indemnización, por la pérdida de su hija, de 6 años, Isabel Shiori, cuya madre custodia, Keiko Yamaguchi, se llevó a Japón sin impedimento alguno en 2009, pese a sentencia judicial firme de prohibición para la menor de abandonar España.
Menos mal que la infancia se cura con el tiempo cronológico. Los niños crecientes son las víctimas de este tipo de conflictos crecientes, al verse privados de una parte de su familia y, en muchos casos según los expertos, manipulados para creer que fueron abandonados. Como dice la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ª) de 11 de enero de 2011, Caso Bordeianu contra Moldavia: “las autoridades internas no tomaron medidas eficaces para hacer valer el derecho de la madre custodia a mantener contacto con su hija, siendo el lapso de tiempo de casi ocho meses en producirse el primer encuentro entre madre e hija lo que causó una alienación parental de la niña que puso en peligro el cumplimiento de la Sentencia”.
La solución, se comenta, es que el Juez ordene, en todos los casos de matrimonios mixtos con niños, la imposibilidad de salida del país de éstos, sin consentimiento escrito de ambos progenitores. Sin embargo, fuera del ámbito intra-europeo, otro caso paradigmático es “Carrascosa vs. Innes”, española contra norteamericano. La madre, desde 2006, cumple condena de 14 años de cárcel en USA por delito de secuestro internacional de su hija, a la que trajo a España sin permiso escrito del padre, contra sentencia judicial norteamericana; la niña común, por sentencia judicial española, está bajo tutela del Gobierno autónomo valenciano cedida en acogimiento familiar a los abuelos maternos, sin que el padre haya podido ejercer visitas durante años; o sea, que la niña va creciendo sin padre ni madre de hecho, “en su propio interés”.
En este conflicto pugnan, la versión paterno-norteamericana contra la versión materno-española del interés superior de la niña, con resultado de orfandad fáctica. Por eso creo que, nacional o internacional, el legislador es un poeta al escribir “el interés del niño es superior a cualquier otro interés”, porque es un excelente y magnífico recurso literario: la hipérbole.
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