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sábado, 10 de noviembre de 2012

Residencia para mujeres inmigrantes víctimas de malos tratos

Sábado, 10 de Noviembre, 2012
Enlace:
- Denuncias de malos tratos falsas para conseguir el permiso de residencia
septiembre 20, 2012
El nuevo reglamento de extranjería establece importantes novedades en cuanto a la posibilidad de suspensión de los procedimientos sancionadores en materia de extranjería a las mujeres inmigrantes “sin papeles” que denuncien haber sido víctimas de delitos de malos tratos. Estas, además, podrán beneficiarse de una autorización de residencia provisional durante el proceso penal y permanente en el caso de que finalmente se dicte sentencia condenatoria en contra del maltratador.
Os dejamos el vídeo explicativo. Recuerda que puedes recibir la asesoría de Vicente Marín, el abogado de este vídeo llamando al 807502019.

Normativa de aplicación

Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31 bis)
o Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 131 a 134).

TIPO DE AUTORIZACIÓN

Se trata de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.
Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años (ver anexo 1).

REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:
Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
3. Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. Descargar formulario.
2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3. En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
4. Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:
Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, o del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, en este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la extranjera o su representante personalmente.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://extranjeros.mtin.es.
Plazo de presentación:
o Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento.
o Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, desde la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, desde el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o desde el sobreseimiento provisonal por expulsión del denunciado.
Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
o Modelo 790: a abonar por la extranjera………………..……………..10,20 euros.
El impreso para el abono de las tasas se podrá descargar desde la página: www.mpt.es.
Concesión de la autorización: la autorización de residencia por circunstancias excepcionales sólo se podrá conceder cuando se dicte sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que ha sido víctima de violencia de género, se archive la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o por sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Concesión de autorización provisional de residencia y trabajo:
o En tanto concluya el procedimiento penal, y una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo circunstancias excepcionales, cuya tramitación tiene carácter preferente.
o La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la concesión y su vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.
o En el plazo de un mes desde la concesión la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar :http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
o La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX– 17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
o La autorización provisional concedida tendrá una vigencia de un año.
Una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá, y si hay sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, se archiva la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o se sobresea provisionalmente la causa por expulsión del denunciado, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida en el plazo de 20 días desde que a la Oficina de Extranjería le conste.
La duración de la autorización será de cinco años.
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar :http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/OficinasExtranjeros/
La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización de residencia por circunstancias excepcionales provisional o definitiva que se conceda a la mujer víctima de violencia de género autoriza a residir y a trabajar por cuenta propia y ajena en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
En el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género, se denegará la autorización y se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 5301.a) o, en su caso, se continuará el procedimiento sancionador suspendido.

Autorización de residencia o de residencia y trabajo de los hijos menores de extranjeras víctimas de violencia de género

En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos  menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, y de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral.
La autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá el mismo alcance que la de la mujer víctima de violencia de género.
Más información en los artículos 131 y siguientes del Reglamento de Extranjería.
Hoja informativa actualizada a septiembre de 2011.
http://www.parainmigrantes.info/residencia-para-mujeres-inmigrantes-victimas-de-malos-tratos/

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