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- Ada Colau: «El decreto puede empeorar la situación de los afectados»
El texto del decreto restringe aún más el amparo ante los desahucios
- Solo se incluirán si tienen ancianos discapacitados reconocidos o menores de tres años que dependan de ellos
- El decreto del Gobierno solo es efectivo para determinados colectivos que no serán desalojados durante dos años de la casa que ya han perdido
Las nuevas medidas para proteger a los deudores hipotecarios, entre las que se encuentra la paralización durante dos años de los desahucios siempre que se cumplan determinados requisitos económicos y sociales, ha entrado en vigor este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado "a la entrada en vigor" de este Real Decreto y en los que no se hubiera procedido al desahucio. Las medidas dejan fuera a amplios colectivos como solteros o divorciados sin hijos o con solo un menor a su cargo, siempre que este supere los tres años de edad, porque solo entiende de "unidad familiar" entendiendo como tal "deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja inscrita y los hijos que residan en la vivienda".
El real decreto tiene, además, fechas concretas. Solo afecta a aquellos que ya han perdido su casa en el proceso de ejecución hipotecaria y les permite vivir en ella durante dos años a partir de la fecha de publicación. Pero es una medida temporal y "por razones humanitarias". Los afectados ya no tienen la titularidad de la vivienda ni pueden recuperarla legalmente si no es comprandola o alquilándola al nuevo dueño.
Grupos concretos
El deudor podrá permanecer en la vivienda sin coste alguno, siempre que pertenezca a una serie de colectivos especialmente vulnerables. Se trata de familias numerosas; unidad monoparental con dos hijos a cargo; familias con un menor de tres años, y familias con uno de sus miembros discapacitado superior al 33%. O a personas afectadas por dependencia o incapacidad permanente para trabajar, a familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en paro y haya agotado las prestaciones por desempleo, a familias en las que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge con vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que le incapacite para realizar una actividad laboral; y unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género.
Además, tienen que concurrir una serie de requisitos económicos para que se paralice el desahucio, como que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes, es decir, 1.597 euros mensuales o, lo que es lo mismo, cerca de 19.200 euros anuales.
Probar la pérdida de ingresos
Los solicitantes tendrán que acreditar que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud de la paralización del desahucio han sufrido una alteración "significativa" de sus circunstancias económicas, entendiéndose por esto cuando el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en esos cuatro años --es decir, que si suponía un 40% haya pasado a ser un 60%--.
Los otros dos requisitos económicos a cumplir pasan por que la cuota hipotecaria supere el 50% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad familiar, y que se trate de crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda del deudor y concedido para la compra de la misma.
Reunión de los lunes
sábado, 17 de noviembre de 2012
Solteros y divorciados sin dos hijos a su cargo quedan fuera de las medidas antidesahucios
Sábado, 17 de Noviembre, 2012
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