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miércoles, 12 de diciembre de 2012

Sentencia: CUSTODIA COMPARTIDA JUZGADO MIXTO Nº 5 DE LINARES

Miércoles, 12 de Diciembre, 2012
Enlace:
- José Luis Sariego, Respuestas a la incertidumbre de la custodia compartida
JUZGADO MIXTO Nº 5 DE LINARES
C/ FEDERICO RAMIREZ (LOS ALAMOS) Nº 29
Fax: 953 609257. Tel.: 953 609253/54
N.I.G.: 2305542C20110003995
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 408/2011. Negociado:
Sobre:
De:
Procurador/a: Sr/a. ALFONSO JOSE RODRIGUEZ CANO
Letrado: Sr/a.
Contra:
Procurador/a: Sr/a. TANIA BARRANCO MANRIQUE
Letrado: Sr/a.

S E N T E N C I A Nº 159/2012
En Linares a 26 de noviembre de 2012.

Dña. Eva Alba Pulido, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Linares y su partido, habiendo visto los presentes Autos de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Nº: 408/2012 seguidos ante este Juzgado, siendo partes Dña., representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cano y bajo la dirección jurídica de la Letrada Sra. Mula López y representado por la Procuradora Sra. Barranco Manrique y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sariego. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Rodríguez Cano, en la representación anteriormente indicada, se formuló, con fecha de 14 de diciembre de 2011, demanda de divorcio, alegando en apoyo de su pretensión los hechos que relacionaban, que se dan aquí por reproducidos, y después de invocar los fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio y la adopción de las medidas que se interesaban, así como que se dictaran medidas provisionales.
SEGUNDO. Por Decreto de fecha 16 de febrero de 2012 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que verificó el Ministerio Fiscal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en referido escrito. El demandado se personó en las actuaciones mediante escrito presentado en tiempo y forma por la Procuradora Sra. Sra. Barranco Manrique el día 15 de marzo de 2012.
TERCERO. La vista se celebró el día 10 de octubre de 2012 y a la misma comparecieron ambas partes, llegando a un acuerdo que fue ratificado por las partes en la vista y en la que no se opuso el Ministerio Fiscal,; quedando los autos conclusos.
QUINTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. El artículo 86 del Código Civil tras la modificación llevada a cabo por la Ley 15/2005 de 8 de Julio y por remisión al artículo 81 del mismo texto legal, señala que se decretara judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En el caso de autos resulta acreditado que el matrimonio de Dña. y D. se celebró en Linares el día 8 de octubre de 2005, por lo que ha transcurrido por tanto el plazo exigido por la Ley de tres meses.
SEGUNDO. Respecto a las medidas definitivas dispuestas en los artículo 91 del Código Civil y 774.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil interesadas al haber un acuerdo por las partes y sobre las que el Ministerio Fiscal no se ha opuesto, se acuerda adoptar las medidas siguientes:

a) La patria potestad compartida, debiendo por ello ponerse en conocimiento entre los progenitores todas las cuestiones que afecten a su hija menor de edad.
b) La guardia y custodia será compartida, estableciendo por ello el siguiente régimen:

• Fines de semana alternos comenzando los viernes a la salida del colegio hasta el lunes en la que el progenitor llevara a la menor al colegio.
• Entre semana (de lunes a jueves) el padre recogerá a la menor del colegio y permanecerá con él hasta las 8 de la tarde, en la que la madre la recogerá correspondiéndole a la misma la pernocta. En la semana en la que al padre no le corresponda pasar con su hija el fin de semana tendrá derecho a pernoctar con la misma el jueves, si bien la madre ese día podrá disfrutar de la menor desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas, reintegrándola en el domicilio del padre.
• En los puentes, si los mismos recayeran en lunes/viernes o lunes-martes/jueves-viernes le corresponderán al progenitor al que le corresponda el fin de semana anterior o posterior a dichos días. Si el día de fiesta fuera entre semana (martes, miércoles y jueves) le corresponderá alternativamente a cada progenitor, siendo el primer día de fiesta atribuido a la madre.
• En las vacaciones, los periodos se dividirán por mitad, correspondiéndole los primeros periodos a la madre en años impares y al padre en años pares, así en Navidad el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre hasta las 17:00 horas y el segundo periodo desde éste hasta el comienzo del colegio en la que al progenitor que le corresponda llevara a la menor al colegio. El día de Reyes le corresponderá al progenitor al que le corresponda el periodo en el que dicho día esté comprendido, si bien el otro progenitor tendrá derecho a pasar con la menor desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas.
En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas y el segundo periodo desde éste hasta el comienzo del colegio en la que al progenitor que le corresponda llevara a la menor al colegio.
En verano, le corresponderá a cada progenitor por semanas alternativas, desde la salida del colegio hasta su incorporación al mismo, comenzando la primera semana la madre en los años impares y el padre en los pares.
El primer fin de semana tras cualquier periodo vacacional, le corresponde al progenitor que no haya disfrutado del segundo periodo.
 En caso de cumpleaños y Santo se aplicará el mismo régimen que en el día de Reyes, y respecto a los acontecimientos familiares tales como bodas, comuniones... se permitirá la asistencia de la menor por el progenitor al cual le toque el fin de semana si bien por el tiempo estricto de la celebración.
- Se establece la posibilidad de recogida y entrega de la menor por familiares directos, a efectos de colaboración con el presente régimen.
 Todas estas normas se establecen como mínimos aceptados por las partes, sin perjuicio de que las mismas de mutuo acuerdo puedan alterar los términos si así lo estiman conveniente.
c) Atribución de la vivienda familiar, sita en                                              de la localidad de Linares, a la madre.
d) No se establece pensión de alimentos al ser la guardia y custodia compartida si bien los gastos extraordinarios serán por mitad previo acuerdo y consentimiento de los progenitores.
e) El progenitor que se encuentre con la hija menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio, y en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales…
f) En cuanto a la hipoteca que grava la vivienda será por mitad no así el préstamo del vehículo que habrá de ser abonado por la Sr.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas al no concurrir las circunstancias prevenidas para ello.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

FALLO

Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Cano en representación de Dña., contra D., reconducido a mutuo acuerdo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
g) La patria potestad compartida, debiendo por ello ponerse en conocimiento entre los progenitores todas las cuestiones que afecten a su hija menor de edad.
h) La guardia y custodia será compartida, estableciendo por ello el siguiente régimen:

• Fines de semana alternos comenzando los viernes a la salida del colegio hasta el lunes en la que el progenitor llevara a la menor al colegio.
• Entre semana (de lunes a jueves) el padre recogerá a la menor del colegio y permanecerá con él hasta las 8 de la tarde, en la que la madre la recogerá correspondiéndole a la misma la pernocta. En la semana en la que al padre no le corresponda pasar con su hija el fin de semana tendrá derecho a pernoctar con la misma el jueves, si bien la madre ese día podrá disfrutar de la menor desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas, reintegrándola en el domicilio del padre.
• En los puentes, si los mismos recayeran en lunes/viernes o lunes-martes/jueves-viernes le corresponderán al progenitor al que le corresponda el fin de semana anterior o posterior a dichos días. Si el día de fiesta fuera entre semana (martes, miércoles y jueves) le corresponderá alternativamente a cada progenitor, siendo el primer día de fiesta atribuido a la madre.
• En las vacaciones, los periodos se dividirán por mitad, correspondiéndole los primeros periodos a la madre en años impares y al padre en años pares, así en Navidad el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones hasta el día 30 de diciembre hasta las 17:00 horas y el segundo periodo desde éste hasta el comienzo del colegio en la que al progenitor que le corresponda llevara a la menor al colegio. El día de Reyes le corresponderá al progenitor al que le corresponda el periodo en el que dicho día esté comprendido, si bien el otro progenitor tendrá derecho a pasar con la menor desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas.
En Semana Santa, el primer periodo comprenderá desde la salida del colegio el día que comiencen las vacaciones hasta el Miércoles Santo a las 17:00 horas y el segundo periodo desde éste hasta el comienzo del colegio en la que al progenitor que le corresponda llevara a la menor al colegio.
En verano, le corresponderá a cada progenitor por semanas alternativas, desde la salida del colegio hasta su incorporación al mismo, comenzando la primera semana la madre en los años impares y el padre en los pares.
El primer fin de semana tras cualquier periodo vacacional, le corresponde al progenitor que no haya disfrutado del segundo periodo.
 En caso de cumpleaños y Santo se aplicará el mismo régimen que en el día de Reyes, y respecto a los acontecimientos familiares tales como bodas, comuniones... se permitirá la asistencia de la menor por el progenitor al cual le toque el fin de semana si bien por el tiempo estricto de la celebración.
- Se establece la posibilidad de recogida y entrega de la menor por familiares directos, a efectos de colaboración con el presente régimen.
 Todas estas normas se establecen como mínimos aceptados por las partes, sin perjuicio de que las mismas de mutuo acuerdo puedan alterar los términos si así lo estiman conveniente.
i) Atribución de la vivienda familiar, sita en de la localidad de Linares, a la madre.
j) No se establece pensión de alimentos al ser la guardia y custodia compartida si bien los gastos extraordinarios serán por mitad previo acuerdo y consentiemiento de
los progenitores.
k) El progenitor que se encuentre con la hija menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello. En caso de enfermedad de los hijos, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio, y en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales…
l) En cuanto a la hipoteca que grava la vivienda será por mitad no así el préstamo del vehículo que habrá de ser abonado por la Sr. Ortega.
a) .
No ha lugar a la imposición de costas.

Comuníquese al Registro Civil de Linares en el que consta la inscripción del matrimonio en la Sección Segunda, Tomo 00070, folio 043, para la correspondiente anotación marginal.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón y archívese el original.
Así por esta mi sentencia, juzgando en Primera Instancia, con arreglo a Derecho, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada, ha sido la anterior sentencia, por la Sra. Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.
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