Enlace a la primera parte:
- La evolución del divorcio en México
Ricardo Cisneros Hernándezhttp://www.milenio.com/firmas/ricardo_cisneros_hernandez/evolucion-divorcio-Mexico-II_18_337946207.html
En el artículo anterior expuse que el matrimonio por su naturaleza jurídica es un contrato civil creador de derechos y obligaciones; y expliqué las principales causas de divorcio. Abordaré, ahora, el divorcio en la antigua Roma, en el Derecho Canónico y en México.El vínculo matrimonial obliga a los esposos a vivir juntos, a cumplir el débito carnal, a guardarse respeto y fidelidad y a contribuir en proporción a sus posibilidades al sostenimiento del hogar. Actualmente el divorcio disuelve el vínculo y deja a los divorciados en libertad para contraer un nuevo matrimonio. Sin embargo, el divorcio no siempre ha disuelto el vínculo; también ha existido sólo como separación de cuerpos, forma que no permite contraer nuevas nupcias. En la antigua Roma hubo varias formas de divorcio y todas disolvían el vínculo. Las principales fueron el divorcio voluntario denominado bona gratia, exigía el consentimiento de ambos cónyuges; el divorcio por causa de adulterio se ejercía por el cónyuge inocente; y el repudio que no requería el consentimiento del repudiado ni expresar ninguna causa, sencillamente, uno de los cónyuges declaraba al otro su voluntad de disolver el matrimonio. La Iglesia Católica celebró el Concilio Ecuménico en Trento, Italia, entre los años 1545 y 1563. Uno de los debates fue su postura respecto al matrimonio al que consideraba un sacramento, ante los protestantes para quienes era un contrato. El Concilio decidió que el matrimonio es perpetúo e indisoluble; y el Derecho Canónico estableció que el matrimonio es el acto voluntario por el cual el varón y la mujer establecen una alianza irrevocable. Las decisiones del Concilio de Trento pasaron a España y de esta a través de las Leyes de Indias a la Nueva España. Así por medio del Derecho Canónico, la Iglesia Católica controló las instituciones y entre ellas el matrimonio que para los católicos sigue siendo un sacramento e indisoluble; por lo que sólo se permite en algunos casos la separación de cuerpos.Así continúo en el México independiente hasta que en las Leyes de Reforma se instituyó el matrimonio como un contrato civil; pero seguía siendo indisoluble y sólo se concedía la separación temporal de cuerpos en determinados casos. Los códigos civiles de 1870 y 1884 continuaron igual; hasta que la Ley Sobre las Relaciones Familiares, promulgada por Venustiano Carranza el 9 de abril de 1917, estableció que el divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio.
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