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domingo, 9 de noviembre de 2014

El Supremo obliga a un juez a escuchar a dos menores antes de denegar la custodia compartida

Domingo, 9 de Noviembre, 2014
El ponente de la sentencia  del Supremo ha sido el magistrado Francisco Javier Arroyo, quien ordena a la Audiencia Provincial de Ourense que escuche al menor. Esta Audiencia Provincial cambio la sentencia del juzgado de primera instancia que concedió a los niños vivir bajo el regimen de custodia compartida, y en favor de la madre dictamino la custodia materna.

- El Supremo ha recordado que "los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales sobre su guarda y custodia".
- Los padres no pueden denegar que se lleve a cabo esta prueba por el interés de los menores.
- El alto tribunal ha anulado una sentencia de la Audiencia de Orense que revisó la custodia compartida sobre dos niños.

Anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Ourense a escuchar a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concede el régimen de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores. Defiende que los menores han de ser oídos en estos procedimientos judiciales cuando su edad y madurez haga presumir que tienen suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.
  • "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio".
  • en este mismo sentido se pronuncia la resolución del Tribunal Constitucional del 6 de junio de 2005 y precisa que cuando el tribunal acuerde no practicar esta audición en aras al interés del menor, será necesario que lo resuelva de forma "motivada".
  • La Ley de Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.
 Enlaces:
- La Defensora pide abogado de oficio para hacer valer las opiniones de menores en procesos judiciales 
- Estudio sobre La escucha y el interés superior del menor

Fuente:
- El Supremo obliga a un juez a escuchar a dos menores para resolver sobre el régimen de custodia de los padres
http://www.elmundo.es/espana/2014/11/09/545f5289ca474143438b4578.html

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