María Serra Muñoz,
Abogada especialista en Derecho de Familia
Entre las causas de extinción de la pensión de alimentos figura la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el obligado a dar alimentos y el beneficiario de los mismos, si es por causa imputable exclusivamente a éste último.
Así lo determina el artículo 237-13 del Libro II del Código Civil de Catalunya que al enumerar las causas de extinción de la obligación de alimentos incluye en su apartado e) el hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario incurra en alguna de las causas de desheredación que establece el artículo 451-17 del Libro IV del Código Civil de Catalunya.
("las causas de desheredación como limitativas de derechos -en este caso del derecho legal de alimentos entre parientes- son de interpretación restrictiva"
es necesario que se acredite una total ausencia de relación familiar entre padres e hijos, que la causa sea imputable exclusivamente al hijo/hija sin intervención de los padres, es decir que se pueda probar que la voluntad del padre ha sido comunicarse y tener constancia de la vida cotidiana del hijo
Resulta triste ver a padres que llegan hata el extremo de prentender desheredar a sus propios hijos. Los conflictos de las parejas o los matrimonios cuando acaban en los juzgados es cuando empiezan a "enriquecerse". Y es que es lamentable que la justicia consiga en vez de intentar establecer unas medidas para que un futuro se eviten posteriores enfrentamientos, éste consigue se avive aún más el fuego entre los componentes de la familia.
No resulta muy extraño ver en las afueras de las salas de vista de los juzgados a una madre y su abogado instruyendo a menores para cuando les toque entrar a declarar. Abogados carentes de cualquier tipo de ética, progenitores (pues por supuesto que padres también los habrá) que deberían procurar velar por la integridad no sólo físico de sus hijos y que se dedican a destrozar su vida inculcando un odio y enfrentamiento hacía su padre (por regla general, puesto que son las madres en su mayoría a quien se atribuye la custodia, y para ejercer esa manipulación parental es imprescindible tiempo) que como mayor resultado obtiene un daño emocional de por vida en el menor.
Pero más grave casi si cabe, es aún la actitud del juzgado, quien fomenta el conflicto con sus medidas en vez de procurar, y animar mediante el poder que otorga su capacidad para dictar órdenes y decidir sobre la vida de los demás. Sobre todo en las salas de vista en procesos de separaciones y divorcios con hijos de por medio se llevan a cabo dos hechos muy cotidiamos: uno es el de divorciar no sólo a la pareja o padres, sino divorciar al hijo del padre, declarando huérfano de padre vivo a un menor, y librando al padre de todo tipo de responsabilidades con su hijos excepto la de pagar, pagar y pagar. Cuando debería de ser al contrario. Los justicia está para obligar a cumplir con las obligaciones, y no existe mayor obligación para una persona que la que contrae cuando engendra a un hijo. Por otro lado la segunda de estas cuestiones se encuentra la de repartir el dinero. Y se hace de manera muy sencilla: vivienda familiar para la madre -padre a la calle- , y queda por resolver el dinero de la pensión de alimentos -y compensatoria si cabe- y demás aspectos económicos restantes. Hecho que determina que muchas veces por este dinero madres coloquen a sus hijos en contra de sus padres, para que éstos continúen pagando pensionees de alimentos hasta más de los 30 años, y continúen haciendo uso de una vivienda familiar que en muchos casos es incluso propiedad exclusiva del padre o incluso de los abuelos, con quien muchas veces también enfrentan a los nietos por el dinero como siempre de por medio.
Enlaces:
- El maltrato psíquico es causa de desheredación
- La desheredación del hijo que abandona al padre. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014
- La extinción de la obligación de prestar alimentos por ausencia de relaciones familiares
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/civil/familia/la-extincion-de-la-obligacion-de-prestar-alimentos-por-ausencia-de-relaciones-familiares
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