Escrito por Carlos A. Caldito Aunión
Publicado en FACEBOOK por el propio autor del artículo: Carlos Aurelio Caldito Aunión
Carlos Aurelio Caldito es el presidente de la Asociación Extremeña de Padres y Madres Separados. Es una de los padres separados más antiguos del movimiento, y es al mismo tiempo uno de las personas más activas e implicadas dentro del círculo de padres que defendemos la custodia compartida e intentamos que algún día nuestros hijos no tengan que pasar por donde nosotros hemos pasado. Al final de la entrada (accediendo a través de "Más información") accedes a otros enlaces de publicaciones que tienen que ver con Carlos Aurelio Caldito
Última intervención de Carlos Aurelio Caldito en televisión, la imagen pertenece al debate:
La imagen pertenece al siguiente enlace:
http://www.extremaduraprogresista.com/libre/40-libre-opinion/19951-iyo-acuso-de-prevaricacion-a-los-juzgados-de-familia-y-ordinarios-en-los-pleitos-de-divorcio-y-por-la-custodia-de-los-menores
Desde hace casi tres lustros llevo tengo relación muy cercana, día tras día, con gente que se divorcia (mejor dicho, que se divorcia muy mal) con gente que tiene la triste desgracia de pasar por los juzgados ordinarios y de familia, mucha gente que hasta hace poco “creía en la justicia” y que salvo raras excepciones despotrica contra jueces, fiscales, abogados, psicólogos de los Equipos Técnicos Psicosociales, Puntos de Encuentro Familiar, y cuanto forma parte de la gran industria del divorcio y del “maltrato”. Soy el presidente, y fundador, de la Asociación de Padres y Madres Separados de Extremadura, y por supuesto, una víctima más (como también mi hija) de la infame legislación existente en España sobre el divorcio y la guarda y custodia de los hijos menores habidos durante la convivencia, así como lo concerniente a la liquidación del régimen económico de gananciales; también, como el común de los mortales varones españoles, soy víctima de la perversa ley integral contra la “violencia de género”…Enlaces.
Advierto de todo ello para que se sepa que no hablo en teoría, ni hago conjeturas de clase alguna, que sé de qué hablo y del terreno que piso… Nada más lejos de mis intenciones que tomarme algún tipo de venganza, tampoco hablo desde el odio o el resentimiento, o con intención semejante, simplemente deseo denunciar todo ello para que se sepa y, de paso para que quienes tuvieron la desvergüenza, la crueldad, la maldad de aprobar semejantes normas (a sabiendas de sus terribles consecuencias)queden desenmascarados y, permítaseme, ¡Eso sí! que al menos se cumpla un deseo: que sus cómplices en la aplicación entusiasta de esas terribles normas, como poco “duerman mal por las noches”, claro que, tal vez este último de mis objetivos no se cumpla, pues, según dicen Adolf Hitler y Stalin eran capaces de dormir plácidamente por carecer de remordimientos de conciencia; tal vez son muchos los jueces, fiscales y demás miembros del tinglado prevaricador que se han acabado convirtiendo en psicópatas o sociópatas en lo que respecta al asunto…
Hace unos días me encontré con una amiga de la adolescencia, que iba acompañada por su hermano, de esas amistades que perduran y que cada reencuentro es como si la última vez que nos hubiéramos visto fuera antes de ayer. Nos preguntamos y nos contamos, e inevitablemente la conversación nos condujo a los tintes trágicos (aparte de la estupefacción) que ha tenido recientemente en su familia la separación de su hermano, que en aquel momento estaba junto a nosotros dos.
Ambos me acabaron contando, “con pelos y señales”, las barbaridades que habían vivido al tener que comparecer ante la juez de “familia” de Badajoz…
Seguían estupefactos, groguis aún, ante la actitud de la juez, apoyada entusiásticamente por el fiscal “de menores”, cuando el abogado que representaba al papá en cuestión tuvo la feliz ocurrencia de hablar de que lo mejor para la menor era establecer un régimen de “guarda y custodia compartida” tras la disolución del vínculo matrimonial… La juez, según me contaron, se despachó con “¿Aún no se ha enterado usted, Sr. Letrado de que en esta sala está prohibido hablar de Custodia Compartida?, ¿Hasta cuándo he de seguir repitiéndolo…?” Según parece, al fiscal “de menores” presente en el juicio, solo le faltó aplaudir… El resultado final, del paripé de juicio, en el que como es costumbre al papá no se le dio la más mínima oportunidad de hablar, supongo que no es necesario que se los cuente.
También me contaron, mi amiga y su hermano (y esto es lo que más les indignaba) que el abogado de la mamá, uno de los días previos al juicio, tuvo la osadía de decirle al abogado del padre que si no aceptaba la “generosa oferta de su clienta” se vería en la necesidad de recurrir a presentar una denuncia por maltrato…
Tras proferir improperios de toda clase contra la juez, el fiscal, el abogado de la otra parte, etc. nos despedimos, yéndose con una sensación de terrible impotencia, y más cuando les advertí de que la cosa no estaba resuelta, que podía convertirse en la “historia interminable”, teniendo en cuenta la actitud post-divorcio de la madre, y que no descartaran el enorme riesgo que corren de que la mamá acabe alejando a la niña de su padre, y la convierta en huérfana…
En el encabezamiento de este texto hablo de “prevaricación”, pues sí, de ese ilícito penal estamos hablando, ¿Cómo si no, se denomina a la acción en la que incurren los jueces, fiscales, y funcionarios diversos cuando dictan una resolución injusta a sabiendas, o por negligencia o ignorancia inexcusable?
Me dirán que la prevaricación judicial es propia de los jueces, que cuando no son ellos los autores se denomina “prevaricación administrativa”, efectivamente, así se llama en los otros casos.
Hace casualmente pocos días, exactamente el 22 de octubre de 20014, el Tribunal Supremo ha vuelto a dictar una sentencia –vinculante, con rango de ley, pues como otra anterior “sienta jurisprudencia”- en la que vuelve a reiterar que la mejor expresión del “favor filli” tras el divorcio, es el régimen de guarda y custodia compartida, cuestión que el mismo Tribunal Supremo ya dejó muy clarito en sentencias varias con anterioridad, concretamente, si no recuerdo mal, en el año 2013. En ambas sentencias se dice abiertamente que ha de concederse un régimen de custodia compartida siempre que no haya un motivo de peso que lo desaconseje, es decir, en casos de desamparo, abandono, maltrato a los menores; pues lo que se ha de pretender es aproximar el régimen de comunicación y estancias de ambos padres con los menores, al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
El Tribunal Supremo insiste, una vez más, en que la guarda y custodia compartida ha de ser la norma general y no algo excepcional pues con la custodia compartida:
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.
También merece que mencione que el Tribunal Constitucional el 17 de octubre declaró inconstitucional y nulo el requisito de que fuera "favorable" el informe del Ministerio Fiscal para la concesión de la guarda y custodia compartida, tal como determina el artículo 92.8 del Código Civil, según redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, de tal forma que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar este régimen.
Después de esta digresión imprescindible, permítaseme que insista:
Son muchos los jueces y fiscales, que tal como la anécdota de la que les he hecho partícipes, ocurrida en “las carnes de la familia de mi amiga” incurren un día sí, y el otro también, en prevaricación pura y dura, pues se están pasando por la entrepierna la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, aparte de estar dictando resoluciones injustas a sabiendas…
Y,… ¿por qué lo hacen? Se preguntará más de uno que me esté leyendo. Pues veamos algunas de las causas:
La presunción de culpabilidad respecto de los padres de familia impregna a la totalidad de las normas legales españolas, relativas a la ruptura de pareja y la custodia de los menores tras la disolución del vínculo matrimonial.
En España se viola todos los días la Constitución, en lo referente a preceptos tales como el de que todos –y todas- somos iguales ante la ley, el derecho a un juicio justo –con plenas garantías legales- y el derecho a la presunción de inocencia, o cuestiones tan básicas como que la carga de la prueba corresponde al denunciante y no al denunciado… cuando se trata de padres de familia inmersos en procesos de separación y divorcio.
Está de moda proclamar una mayor implicación de los varones en las tareas domésticas y en la crianza y en la educación de los hijos, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, y cosas por el estilo; medidas a cual más creativa. Pero casualmente sólo cuando la familia esta “intacta”. Se tiende a confundir familia con matrimonio.
Se da por sentado que el principal causante de las rupturas de pareja, si no el único responsable, es el varón, y que la mujer es la parte más vulnerable. Se da por supuesto que las mujeres son madres abnegadas, dispuestas a sacrificios y renuncias miles para lograr el bienestar de sus hijos y procurar lo mejor para la convivencia con su marido y sus hijos, y que esa heroica entrega debe ser compensada si el matrimonio se rompe..
Estamos asistiendo a una cada vez mayor criminalización de la paternidad. Si un padre divorciado tiene la feliz ocurrencia de pretender ejercer de padre tras el divorcio, continuar educando a sus hijos, seguir dándoles amor y cuidados, aquello que se denomina Custodia Compartida, será considerado sospechoso de perversidades miles, será mirado con lupa y deberá superar una interminable carrera de obstáculos (empezando por la oposición generalmente de la madre de sus hijos, y/o del ministerio fiscal) e incluso será acusado de maltratador y de que con el pretexto de la Custodia Compartida, lo único a lo que aspira es a seguir victimizando a su ex mujer y a sus hijos…
Si por el contrario, que suele ser lo más normal, a un padre se le disuade de seguir participando en la educación y el cuidado de sus hijos, se le expulsa de la vida cotidiana de los menores, y “no ofrece resistencia” de clase alguna frente al actual sistema legal, se le tachará de egoísta, perverso, mal padre… y si además se le condena –cosa frecuente- a una situación de miseria, hasta el extremo de convertirse en un mendigo o un indigente, y ni siquiera poder abonar la pensión de manutención de los hijos habidos durante el matrimonio, será severamente castigado hasta extremos inconcebibles y con extrema crueldad…
Por supuesto, si una mujer adopta una actitud claramente obstruccionista, encaminada a boicotear las estancias y la comunicación entre los hijos y el padre, y la familia extensa del padre, gozará de una casi total impunidad e inmunidad, o será tratada con absoluta benevolencia por parte del sistema judicial.
El poder de los juzgados de familia es casi ilimitado, la Constitución Española de 1978 no existe en los procesos por disputas domésticas. Si un padre comparece ante los juzgados, da igual que no haya cometido delito alguno, de inmediato verá sus movimientos, costumbres y hábitos personales, relaciones con amigos, con familiares, compañeros de trabajo, contacto con sus hijos, sometidos a investigación y controlados por parte del tribunal y considerados como dudosos, sospechosos no se sabe de qué…
E incluso, sin causa justificada, el tribunal podrá someter a tutela y vigilancia los encuentros que tenga con sus hijos en los llamados “puntos de encuentro familiar”, lugares en los que el padre y los hijos serán observados, escuchados y en los que, incluso, se elaborarán informes que serán determinantes para las futuras estancias y comunicaciones con sus hijos. Medidas todas ellas absolutamente ilegales.
También es posible que sean obligados a pasar un examen de los llamados Equipos Técnicos Psicosociales (Equipos “fantasmas” de los que nadie sabe nada, o no quiere saber, y respecto de los que no existe norma legal que los haya creado, los regule, y en los que no existe ninguna clase de protocolo) sin garantías legales de clase alguna.
A partir de entonces, el padre no tiene ni voz ni voto sobre dónde residirán sus hijos en adelante, el colegio al que acudan, la formación moral o religiosa que reciban, su salud, sus visitas al médico, … Se le privará de información del centro de estudios de sus hijos, o del centro de salud, cuando lo solicite. E incluso se le indicará a qué lugares, o servicios religiosos, o espectáculos, podrá asistir con sus hijos en el tiempo de estancias que le otorguen, o lo que denominan “visitas” (recuérdese que en España solamente tienen “regímenes de visitas” los presos y los hijos de padres separados…)
Por supuesto, no podrá pedir cuentas respecto del destino que la madre le dé al dinero que entregue, supuestamente para los alimentos, la manutención de sus hijos. Se ha de entender que la madre es quien tiene el buen criterio, sabe lo que mejor conviene para los menores y debe ser la que administre en exclusiva…
La presunción de culpabilidad también estará presente cuando la mujer alegue que ha habido violencia doméstica, maltrato psíquico, e incluso abuso de menores, en el proceso en el que se dilucide la guarda y custodia de los menores, y las disputas por causa del patrimonio acumulado durante la convivencia marital. El tribunal decidirá restringir el contacto del padre con sus hijos, dictará órdenes de alejamiento, en la mayor parte de los casos sin evidencias o indicios de ninguna clase.
Nunca ha habido situaciones comparables, salvo que nos traslademos en el tiempo a las prácticas del “Santo Oficio de la Inquisición”, o en tiempos más cercanos, en el régimen de apartheid sudafricano.
Y ya para terminar, ¿a qué está esperando el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial para sancionar a los jueces prevaricadores de los que vengo hablando?
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Fuente:
FACEBGOOK Carlos Aurelio Caldito Aunión
https://www.facebook.com/aurora.rodriguezcarballeira/posts/837979312890008:0
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