Surge más de un inconveniente a la larga en las sustracciones o secuestros parentales. Que es de donde parte la historia de esta consulta. Una madre que decide unilateralmente saltarse una sentencia y trasladarse (sustracción o secuestro parental) a otra región. En este caso, fuera de la península, a las Islas Baleares.
El problema de los desplazamientos para que la menor mantenga la relación con el padre, no es pequeño. En este caso, y contando con muchos datos que desconocemos, el padre ha asumido el esfuerzo y gastos de los desplazamientos, algo que hoy día ya esta regulado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Los padres separados deberán compartir el gasto en las visitas a sus hijos ). El problema pasa ahora por una situación especial, pues la madre pide al padre que vaya a recoger a la hija, pero los desplazamientos no pueden realizarse porque el padre no va a poder desplazarse de momento a las Islas.
Pregunta:
J.M.Respuesta de la asesoría jurídica de la Asociación de Padres con la Custodia des hijos:
Buenas tardes! Tengo una consulta, a ver si me la pueden contestar...
Tengo una hija de 9 años la cual se la llevo su madre hace 3 años a Ibiza a vivir, la suelo ver con regularidad viajando yo a Ibiza un par de veces al mes.
Con el tema del covid llevamos casi dos meses sin vernos y ahora su madre me dice que he de ir a buscarla y traerla a mi domicilio en Madrid porque ella tiene que trabajar.
Yo no me opongo y le comunico que la puede traer y yo recogerla en el aeropuerto y me dice que la ley dice que tengo que ir yo a recogerla... No encuentro ningún tipo de ley que diga eso y me gustaría que me pudieran orientar si les es posible.
Yo no me niego en ningún momento a que venga conmigo pero quiero que la traiga su madre ya que no se implica en absolutamente nada para que la relación sea cordial. Muchas gracias!
En normales condiciones (es decir, sin confinamiento ni limitaciones de desplazamiento) podría interpretarse que debe ser el padre el que debe recoger y reintegrar. Pero, por lo que se entiende, la madre cambió el domicilio (entiendo que sin acuerdo y de forma unilateral) a Ibiza y desde entonces se ha estado cumplimento “de aquella manera” la sentencia.
Una sentencia debe cumplirse en sus términos estrictos, eso es indudable. Pero si las partes -por acuerdo o por circunstancias “x”- han seguido otra dinámica, es muy difícil que pueda ejecutarse. Sí, además, añadimos las peculiaridades del estado de alarma (prohibición de desplazamiento entre CC.AA., y más teniendo en cuenta que el padre tendría que desplazarse de uno de los focos principales de la pandemia a una zona casi libre de coronavirus) y la paralización de la actividad judicial, poco podría hacerse hasta que se volviera a una mínima rutina y, por descontado, volvieran a abrirse los juzgados.
Lo que también es una evidencia es que si la niña estuviera con el padre en Madrid, en atención a las circunstancias que describe de poca implicación de la madre y de búsqueda de la mala relación entre ellos, además de haberse ido (si no estamos equivocados) de forma unilateral a Ibiza, no sería descabellado en absoluto valorar la posibilidad de la modificación de medidas y solicitar la custodia paterna.
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Fuente:
Consulta: Desplazamiento menor.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5165-consulta-desplazamiento-menor#10356
1 comentario:
Me parece increible la labor de información que estais realizando, os recomiendo que os anuncieis aquí, para que llegueis a más padres con la misma problemática:
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Mucha suerte
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