Reunión de los lunes

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sábado, 2 de mayo de 2020

Problemas para desplazar a la hija entre diferentes comunidades autónomas por el coronavirus y la falta de regulación para proteger a los menores

Viernes, 1 de Mayo, 2020

Surge más de un inconveniente a la larga en las sustracciones o secuestros parentales. Que es de donde parte la historia de esta consulta. Una madre que decide unilateralmente saltarse una sentencia y trasladarse (sustracción o secuestro parental) a otra región. En este caso, fuera de la península, a las Islas Baleares.

El problema de los desplazamientos para que la menor mantenga la relación con el padre, no es pequeño. En este caso, y contando con muchos datos que desconocemos, el padre ha asumido el esfuerzo y gastos de los desplazamientos, algo que hoy día ya esta regulado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Los padres separados deberán compartir el gasto en las visitas a sus hijos ). El problema pasa ahora por una situación especial, pues la madre pide al padre que vaya a recoger a la hija, pero los desplazamientos no pueden realizarse porque el padre no va a poder desplazarse de momento a las Islas.

Pregunta:
J.M.
Buenas tardes! Tengo una consulta, a ver si me la pueden contestar...
Tengo una hija de 9 años la cual se la llevo su madre hace 3 años a Ibiza a vivir, la suelo ver con regularidad viajando yo a Ibiza un par de veces al mes.
Con el tema del covid llevamos casi dos meses sin vernos y ahora su madre me dice que he de ir a buscarla y traerla a mi domicilio en Madrid porque ella tiene que trabajar.
Yo no me opongo y le comunico que la puede traer y yo recogerla en el aeropuerto y me dice que la ley dice que tengo que ir yo a recogerla... No encuentro ningún tipo de ley que diga eso y me gustaría que me pudieran orientar si les es posible.
Yo no me niego en ningún momento a que venga conmigo pero quiero que la traiga su madre ya que no se implica en absolutamente nada para que la relación sea cordial. Muchas gracias!
Respuesta de la asesoría jurídica de la Asociación de Padres con la Custodia des hijos:
En normales condiciones (es decir, sin confinamiento ni limitaciones de desplazamiento) podría interpretarse que debe ser el padre el que debe recoger y reintegrar. Pero, por lo que se entiende, la madre cambió el domicilio (entiendo que sin acuerdo y de forma unilateral) a Ibiza y desde entonces se ha estado cumplimento “de aquella manera” la sentencia.
Una sentencia debe cumplirse en sus términos estrictos, eso es indudable. Pero si las partes -por acuerdo o por circunstancias “x”- han seguido otra dinámica, es muy difícil que pueda ejecutarse. Sí, además, añadimos las peculiaridades del estado de alarma (prohibición de desplazamiento entre CC.AA., y más teniendo en cuenta que el padre tendría que desplazarse de uno de los focos principales de la pandemia a una zona casi libre de coronavirus) y la paralización de la actividad judicial, poco podría hacerse hasta que se volviera a una mínima rutina y, por descontado, volvieran a abrirse los juzgados.
Lo que también es una evidencia es que si la niña estuviera con el padre en Madrid, en atención a las circunstancias que describe de poca implicación de la madre y de búsqueda de la mala relación entre ellos, además de haberse ido (si no estamos equivocados) de forma unilateral a Ibiza, no sería descabellado en absoluto valorar la posibilidad de la modificación de medidas y solicitar la custodia paterna.


Otras consultas:

- Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
- En medio del Estado de Alarma la sentencia permite las pernoctas del menor con su padre
- Pensión de alimentos y coronavirus
- Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos
- CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)




Otros enlaces:

- Las dudas de los padres separados por el decreto del Gobierno ante el coronavirus DECRETO-LEY 16/2020, 28 de Abril
- El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
- Madres que incumplen las órdenes de la sentencia durante el coronavirus e incumplen la sentencia
- Menores víctimas de una justicia que permite durante el confinamiento a las madres prohibir el contacto de los hijos con el padre
- Un juez impide a un menor la relación con su padre porque es conductor del sistema sanitario
- ¿Qué sucede con los hijos de los padres separados durante el estado de alarma?
- El gobierno sigue improvisando con los padres separados, a vueltas del RD 465/2020, de 17 de marzo #EDerecho
- El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio
- Ana Moya comparte que ella no es una juez para impedir el contacto de su hijo con su padre durante la cuarentena
- Recomendaciones generales para padres separados para el cumplimiento del régimen de visitas con el coronavirus
- ¿Qué sucede con los hijos de los padres separados durante el estado de alarma?



Fuente:
Consulta: Desplazamiento menor.
https://custodiapaterna.foroactivo.com/t5165-consulta-desplazamiento-menor#10356

jueves, 30 de abril de 2020

Las dudas de los padres separados por el decreto del Gobierno ante el coronavirus DECRETO-LEY 16/2020, 28 de Abril

Jueves, 30 de Abril, 2020

COMENTARIOS AL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL: MEDIDAS SOBRE DERECHO DE FAMILIA  


Jorge Martínez Martínez.
Abogado de Familia.
Socio director de Superbia Jurídico.
Académicos de número de la Muy Ilustre Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades.


I-. INTRODUCCIÓN

Ante la multitud de consultas que, en tiempo récord, han llegado a nuestro despacho con la promulgación de este Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, intentaremos abordarlas, aunque no resultará fácil, en pocas líneas.

Por desgracia -ojalá nos equivoquemos- no parece que este RDL pueda ayudar mucho a superar el colapso judicial generado por la crisis del coronavirus desde que, con la declaración del estado de alarma, se suspendió toda la actividad judicial (salvo los supuestos ya conocidos) y se paralizaron los plazos procesales. Se asimila a un pequeño parche con el que intentar tapar una gran fuga de agua, sobre todo si atendemos a su ratio temporal de vigencia de tres meses.

Pero, además, su posible inconstitucionalidad al pretender la modificación de una Ley Orgánica mediante el mecanismo del Real Decreto-Ley y con la creación de unos juzgados especiales que conozcan exclusivamente de los procedimientos asociados al COVID-19 (art. 23 RDL 16/2020), con jueces nombrados por los Tribunales Superiores de Justicia (art. 24 RDL 16/2020), puede llevar a que ni tan siquiera llegue a entrar en vigor. Es decir, puede que resulten vulnerados dos preceptos constitucionales: el art. 117.3 CE -en relación con el art. 2.1 LOPJ-, que establece la supresión y prohibición de los tribunales especiales; y el art. 81 CE, que define cuáles son las leyes orgánicas y su función en el ordenamiento respecto al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Leyes orgánicas que, recordemos, precisan de mayoría absoluta tras votación en sede parlamentaria sobre el conjunto del proyecto para poder ser aprobadas, modificadas o derogadas.

II-. HABILIDAD DEL MES DE AGOSTO, PLAZOS PROCESALES, VISTAS TELEMÁTICAS Y TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

El RDL es, como estamos viendo, polémico. Pero para nosotros, los letrados, uno de los puntos en el que más hincapié se ha hecho es el mantenimiento de agosto como mes vacacional, al igual que otros operadores jurídicos e incluso los propios funcionarios de justicia. Pero, lamentablemente, el Ministerio de Justicia ha hecho caso omiso a las propuestas, tal y como se recoge en el art. 1 RDL 16/2020 y que establece la habilidad de agosto entre los días 11 al 31 con la excepción de sábados, domingos y festivos (este 2020, además y nuestra desgracia como letrados, el 15 de agosto, festividad de la Asunción de la Virgen María, cae en sábado).

Como decíamos, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta las recomendaciones del Consejo General de la Abogacía Española, que en el pleno extraordinario celebrado el 26 de abril acordó “Manifestar y reiterar públicamente el rechazo y oposición de la Abogacía a las medidas contempladas en este decreto ley, por resultar ineficaces perjudicar a la buena marcha de la Administración de Justicia y que resultan lesivas para el ejercicio del derecho de defensa, ya que declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión. Difícilmente se puede desarrollar una actividad normal si coincide con un periodo vacacional de jueces, magistrados, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y resto de personal que, además, se extendería antes y después del mes de agosto”.

Al contrario de lo acordado por el Gobierno, la Abogacía propuso -atendiendo a la experiencia- concentrar el periodo vacacional de todos los profesionales de la Justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes, de modo que pudiera desarrollarse la actividad ordinaria a pleno rendimiento los meses de julio y septiembre. Así, la habilitación de agosto tendrá en la práctica un efecto contraproducente, porque conllevará la suspensión de numerosos actos procesales ante las dificultades de llevar a cabo actos de comunicación y la más que probable incomparecencia de justiciables, testigos, peritos, etc.: agosto hábil, lejos de ser una solución, puede ser un nuevo problema.

Una de las cuestiones más importantes es la de los plazos procesales que, regulada en el artículo 2.1, pone el contador a cero: “Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente”. También se amplían los plazos para la fase de recursos, regida en el art. 2.2. RDL 16/2020: “Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora”.

Como novedad, la cual sí parece necesaria por obvias razones sanitarias, es lo recogido en el art. 18 RDL 16/2020 la celebración de vistas de forma telemática salvo en la jurisdiccion penal y cuando el acusado se enfrente a una pena de delito grave: “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”. Siempre y cuando el sistema telemático garantice plenamente los derechos de las partes, puede ser una solución siquiera temporal que ayude, pero nos surge una duda: ¿por qué no se habilitó este sistema telemático durante el estado de alarma?

Otra de las medidas, como es el establecimiento de turnos de mañana y tarde para evitar la concentración de personal de la Administración de Justicia y proteger su salud. Algo sin duda loable y que según se recoge en el punto II del Preámbulo, “permitirá la celebración de juicios y vistas no solo en horario de mañana, sino también durante las tardes”. Lo que sería deseable es que esta medida, de confirmarse, no se limitará a poco tiempo, sino que se prolongara en el tiempo y, porque no, se convirtiera en algo habitual.
Por último, también por razones sanitarias, se dispensa a los letrados de la utilización de toga (art. 21 RDL 16/2020) y se establece que la atención al público se hará telefónica o telemáticamente (art. 22 RDL 16/2020).


III-. MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE FAMILIA

a-. Modificaciones de medidas urgentes

A nadie escapa que la necesidad de una jurisdicción especializada en Familia es más que acuciante. Se ha demostrado en el estado de alarma, en la que indefinición del CGPJ y del propio Ministerio de Justicia ha traído no pocos problemas a las familias separadas respecto al cumplimiento de las sentencias, ya que si bien se aclaró -como resulta obvio- que las resoluciones judiciales han de cumplirse, las diferentes interpretaciones que ha habido sobre el desplazamiento de menores han provocado, como decíamos, numerosos problemas que previsiblemente no hubieran acontecido en el caso de tener una jurisdicción especializada.

En apenas tres artículos, del 3 al 5, se regulan las medidas que afectan a Familia. En el art. 3 RDL 16/2020 se anuncia la creación de un procedimiento “especial y sumario”, que se aplicará durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, y que afectará a:

a-. “[…] las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”.

b-. “[…] la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 1 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

c-. “[…] la revisión de la obligación de prestar alimentos cuando dicha modificación tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dichas prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19”.

Los puntos b) y c) regulan un procedimiento urgente de modificación de medidas, que se explica en el art. 5 RDL 000/2020 y que define muy claramente qué documentación debe aportarse junto con el escrito de demanda: “certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo, o bien el certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad autónoma que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia”. Ciertamente, el paralelismo con la prueba documental que debe aportarse en cualquier procedimiento de modificación de medidas en que se pretenda la reducción de la pensión alimenticia a satisfacer es claro, si bien con la especialidad propia de los tiempos actuales.

Los plazos de tramitación son similares a los establecidos para las medidas provisionales -ya sean previas o coetáneas-, lo que en sí mismo no es una novedad (arts. 771 y 774 LEC). Si el juzgado acepta su competencia (art. 4 RDL 16/2020), en diez días desde la admisión a trámite de la demanda, se citará a las partes a comparecencia, momento éste en el que la parte demandada contestará a la demanda y, en tres días hábiles, habrá de dictase por S.Sª la resolución que tenga por oportuna. Como es de ver, similar a los plazos fijados legalmente en la norma procesal y que rara vez se cumplen en la práctica, suponiendo tramitar todo procedimiento de modificación de medidas con causa en el COVID-19 como si de unas medidas provisionales se tratase, respetándose en todo caso el sistema de recursos.

Pero, tirando de dicho popular, “las prisas no son buenas consejeras”. La tramitación prevista tiene, a nuestro entender, un grave defecto que puede dar lugar a no pocas peticiones de nulidad por la pérdida de garantías procesales, que en los casos de Familia debe respetarse con el máximo celo en atención a los intereses de los menores. Así, el art. 5.5 RDL 16/2020 choca frontalmente con la regulación de la reconvención prevista en la LEC, y que garantiza que la contestación que se contenga en la misma ha de hacerse por escrito (art. 770.2 LEC): “La vista comenzará dándose la palabra a la parte demandante, para que ratifique la demanda o la amplíe sin realizar variaciones sustanciales, y acto seguido a la parte demandada para que conteste a la demanda, pudiéndose solicitar el recibimiento del pleito a prueba. Igualmente podrá formularse reconvención”. Veremos si la velocidad legislativa no termina con un efecto boomerang…


b-. La compensación de días no disfrutados

Hemos dejado para el final la auténtica novedad, referida en el anterior punto a) del artículo 3: la posibilidad de compensar los días que cualquiera de los progenitores no hubiera podido disfrutar de sus hijos durante el estado de alarma, en que el meritado artículo denomina “restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19”. Ciertamente no estamos ante una pretensión nueva, ya que es algo que los juristas de Familia han pedido con más o menos intensidad regular desde hace tiempo. Pero ¿cómo se articula ese restablecimiento o compensación de días cuando corresponda? Y aquí, parece que nuevamente tendremos problemas.

Problemas, por un lado, de interpretación. Aunque el RDL 16/2020 regula el sumario y ágil procedimiento antes indicado éste tiene carácter declarativo, y si de compensar hablamos es más que posible que nos encontremos con incumplimientos continuados de los regímenes de custodia y visitas. Es decir, algo propio del procedimiento de ejecución se gestionará por la antedicha vía declarativa, siendo muy sencilla la defensa del progenitor “incumplidor”: con decir que seguía las normas generales de confinamiento y que lo hizo por las salud de los niños podría terminar amparándose el incumplimiento, quedando además vacío de contenido el art. 776.3 LEC, que recoge que “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”.

Sirva como ejemplo un caso de nuestro despacho. Uno de los progenitores -con custodia exclusiva-, basándose en las cuestiones sanitarias por todos conocidas impide desde el 15 de marzo (día en que el otro progenitor entregó al menor al finalizar su fin de semana de visitas, en pleno estado de alarma) ha impedido sistemáticamente al otro progenitor disfrutar de su hijo con el pretexto del riesgo de las salidas de los menores que, como todos sabemos, eran uno de los supuestos excepcionales contemplados en el art. 7 RD 463/2020 y 465/2020. Sin embargo, con el desconfinamiento parcial de los menores del pasado fin de semana, casi por arte de magia, ha tenido a bien que el fin de semana se desarrollara desde el domingo. Cierto es que nuestro cliente pudo haber acudido al procedimiento de medidas urgentes, pero la prudencia y las dudas del funcionamiento judicial que existían y existen le llevaron a tomar esa decisión, con la que se vio privado de ejercer la progenitura durante más de un mes.

Pero no solo resulta muy difícil la probanza de los motivos de “no respeto” de la resolución a aplicar sino también la forma en que se lleve a cabo la compensación. ¿Cuándo, cómo, antes o después de los tres meses transitorios tras el fin del estado de alarmar? Parece desvestirse un santo para vestir otro, ya que la urgencia tramitadora puede contrastar con el atasco de mañana y si tenemos que ejecutar por incumplimiento la resolución de compensación caeríamos, con casi total probabilidad, en la tramitación ordinaria que estará, como por desgracia prevemos, atascada.

Lo positivo de la medida del art. 3 a) es que, por primera vez, se contempla legalmente la posibilidad de compensar los días nos disfrutados por el progenitor no custodio o impedido a ejercer la custodia compartida, pero dejar sin efecto el reproche del art. 776.3 LEC le hace perder fuerza al artículo. Eso sí, ojalá a futuro el bienintencionado fondo de este artículo de temporal vigencia pueda recogerse normativamente de forma definitiva.

Por último, cabe señalar que estos procedimientos tendrán preferencia de tramitación hasta el 31 de diciembre de 2020, así como los expediente de jurisdicción voluntaria presentados al amparo del art. 158 del Código Civil, tal y como recoge el art. 7 RD 16/2020.


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Fuente:
Jorge Martínez Martínez

domingo, 26 de abril de 2020

Madres que incumplen las órdenes de la sentencia durante el coronavirus e incumplen la sentencia

Domingo, 26 de Abril, 2020

Los problemas de muchos menores durante esta situación extraordinario vienen derivados en gran medida por aquellas madres (son quienes tienen en la mayoría la custodia exclusiva) que se arrogan la facultades de los jueces y deciden por ellas mismas que los hijos no van a marcharse con el padre.

Está y va a generar multitud de acciones judiciales, pues estas progenitoras custodias están incumpliendo una sentencia. Es cierto que desde los juzgados y el propio gobierno, al no dejar a nivel generalizado claro, que los hijos no pueden perder el derecho a relacionarse con ambos progenitores, y más si existe por medio una sentencia que regula la medida, están dando pie a la madre al amparo de ese falsa protección del menor que ellas valoran para impedir el contacto de los hijos con el padre, pero no deja de ser cierto que lo que vale es la sentencia, puesto que para no seguir las medidas que imponen los jueces en las resoluciones judiciales debe haber otra sentencia o resolución judicial que contradiga la anterior, en vigor.

El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio


Lo mejor es que en cada caso se llegue a un acuerdo, por el bien del menor y de todos los componentes de la familia, pero encontramos casos donde una madre impide al menor la relación y contacto con su padre, amparándose en que con ella y el menor convive un abuelo, que es persona de riesgo, y ésto precisamente puede ser el motivo para que ese menor no esté con la madre, y esté con el otro progenitor. Pero deciden que se quedan con el menor, porque sí, sin más razón que su propio argumento, y el cual contradice una sentencia, hecho que tiene unas consecuencias si el padre ejerce la acción judicial, como debe ser.

En la noticia aparecen las opiniones de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), y de la letrada, María Luisa Barquín es abogada especialista en mediación y derecho familiar. Se centran más en la zona de Cádiz.

Cita también casos de progenitores que han llegado a acuerdos, pero en estos acuerdos el niño no pierde, pues los días o el tiempo que no pasa con el padre (o con la madre), son días o tiempo que después se compensa en otros periodos, como ha podido ser estas mismas vacaciones de Semana Santa pasadas, o pudieran ser las del próximo verano.

  • La custodia compartida y el régimen de visita,, «quedan vigentes», de modo que se encontraría «en manos de cada juez decidir la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia», es decir, no se suspenden directamente estas medidas.
  • «los padres recurren al derecho superior del menor para justificar que se paralice el régimen de visitas y que éste permanezca confinado en el domicilio en el que se encuentre actualmente»
  • «el ordenamiento jurídico y las bases no se han visto alteradas por el Estado de Alarma, la reglamentación es la misma. Solo se han adaptado ciertos principios por seguridad».

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Fuente:
Padres que no pueden ver a sus hijos y acuerdos de custodia que no se cumplen por el coronavirus
https://www.lavozdigital.es/cadiz/provincia/lvdi-padres-no-pueden-hijos-y-acuerdos-custodia-no-cumplen-coronavirus-202004200815_noticia.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

Condenada por una denuncia falsa de violación en manada que encerró a tres varones en los calabozos y arruinó sus vidas

Domingo, 26 de Abril, 2020

La falsa denunciante es una joven de Marcon. Los hechos que nunca tuvieron lugar supuestamente habrían ocurrido en el año 2016. Entonces los supuestos violadores fueron detenidos y encerrados en un calabozo. Uno de ellos era menor de edad, J.C.P. y E.C.P., hermanos de 20 y 22 años, y un joven de 16 años.

Las madres, María Antonia Portela y Raquel Diaz, amigas del barrio Monte Porreiro, Pontevedra, denuncian el calvario a que han sido sometidos sus hijos, y aunque se terminó archivando, puesto que la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional, los forenses del Instituto de Medicina Legal de Galicia y la Fiscalía, concluyeron que los hechos denunciados nunca sucedieron.

El informe de los forenses acreditó que la menor nunca había mantenido relaciones sexuales, y además, la investigación forzó a la menor a reconocer que fue ella misma quien se envió los mensajes de amenazas a su cuenta de Instagram, que achacaron al mayor de los acusados, y sobre el que pesaba una orden de alejamiento, acusado también de allan. Fueron acusados también de matar a puñaladas al gato de la chica, y sus padres se mudaron a vivir a otro barrio como síntoma de temor ante los acusados cuando éstos quedaron en libertad.

 "te voy a matar, te voy a hundir los ojos, te voy a volver a violar" 

Las consecuencias que derivaron sobre los chicos y el menos acusados no fueron pocas, y es que la presión social que se ejerce contra la sociedad para crear culpables varones como norma, hizo su función, como denuncias sus madres:

  • "dejaron de comer"
  • "perseguidos" por las calles
  •  "Mamá, aún siguen llamándome violador"
  • han recibido todo tipo de insultos y el mayor de ellos incluso llegó a casa varias veces con lesiones porque le habían dado palizas en la calle
  •  aparecieron pintadas de "violadores fuera", se quedaron sin amigos y el menor incluso dejó el instituto porque se le hacía insoportable la presión social.

Ahora la Audiencia Provincial de Pontevedra, considera que la menor no presenta un retraso madurativo, algo que de ser un hombre el que hubiera cometido el delito, a buen seguro no se contemplaría de forma que se sería condenado a pena de cárcel o prisión. En este caso la condena se basa en la consideración de que la ya adulta, presenta «un retraso mental leve y un patrón desadaptativo de personalidad que le provoca una afectación parcial de la capacidad volitiva». Por lo que ordena que la joven asista a un centro de día (no hay internamiento) durante un periodo de 12 meses, más una condena a sus progenitores en concepto de indemnización a las víctimas (los tres varones) por un total de 2.500 euros para cada uno de chicos a quien denunció por violación grupal en el barrio de Monte Porreiro:

  • «sin poder concretar la fecha exacta (…), los tres denunciados -dos adultos y un menor- la habían amordazado y sujetado físicamente con el fin de mantener relaciones sexuales con ella»,
  • el tercer denunciado, el menor, tuvo que esperar algo más de tiempo hasta que el Juzgado de Menores de la ciudad del Lérez acordase una medida similar, determinando el sobreseimiento provisional.





- El francés encerrado en el calabozo 2 días por denuncia falsa en los sanfermines reclama una indemnización de 30.000 euros
- Una multa de entre 1500 y 3000 euros no sirve de escarmiento para prevenir futuras denuncias falsas
- No hay cárcel para la joven que denunció en falso por violación a 4 compañeros de instituto
- La joven que denunció la violación en la feria reconoce a la jueza que se la inventó


Fuentes:
Eduardo Ozores
Tres detenidos por una supuesta violación grupal a una menor en Pontevedra
https://www.elprogreso.es/articulo/galicia/tres-detenidos-por-una-supuesta-violacion-grupal-una-menor-en-pontevedra/20161109223658389355.html
Tres jóvenes a los que un juzgado exculpó de violar a una menor piden "que se limpie su nombre"
https://www.elmundo.es/sociedad/2017/05/04/590b3ce522601d6d738b45e9.html
Aparecen pintadas contra tres jóvenes exculpados de violación
https://www.farodevigo.es/portada-pontevedra/2017/06/05/aparecen-pintadas-tres-jovenes-exculpados/1692636.html
Condenada por denunciar en falso una violación grupal en plena polémica de la Manada
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2020/04/21/condenada-denunciar-falso-violacion-grupal-plena-polemica-manada/0003_202004G21P28993.htm?fbclid=IwAR0CEG9TN1y81PkG4ZEisS_rs2pZFpwsep5AQE56whQVcdLBJ8cuJiMPOJk
«A nuestros hijos los acusaron de violación y era mentira»
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/pontevedra/2019/05/23/hijos-acusaron-violacion-era-mentira/00031558608258228176980.htm


lunes, 20 de abril de 2020

Desde el Observatorio de la Violencia de género informan a la Reina Letizia que las denuncias de género descienden un 70%

Lunes, 20 de Abril, 2020

El Ministro del Interior se cuela al calificar un suicidio como un nuevo asesinato de violencia de género


Tratan de mantener vivo el discurso y la falsa realidad de que España es víctima de un peligro y terror que amenaza a las mujeres. Este peligro y terror son los hombres. Porque la ley de violencia de género es una ley donde un hombre es considerado como un perro de raza peligrosa, donde su presencia ya constituye un peligro en si.

Ángeles Carmona, la de los piropos


Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, llama por teléfono a la Reina Letizia para informar a ésta de como están cayendo estrepitosamente las denuncias por violencia de género. Lo que no dice la noticia es que detrás de este dato que refleja un descenso de denuncias del 70/%, se esconde el riesgo del peligro del negocio de la violencia de género. La mayor de estas denuncias son instrumentales, a pesar de ello generan una riqueza a este negocio, del que se nutren partidos políticos, asociaciones feministas, y todo tipo de organizaciones, fundaciones, etc.

Asesina a su marido esquizofrénico a puñaladas y después se suicida pero justifican la conducta de la asesina sin censura

Desde una situación de incertidumbre ante el futuro, aparece el miedo, miedo de si dejo de convivir con la pareja actual qué podría pasar. Estas denuncias se utilizan en gran medida para obtener un beneficio, entre otros dentro de las separaciones y divorcios, y tenemos como antecedente que en la última crisis el número de estos procedimiento bajó muy sustancialmente.

En prisión una mujer que apuñaló en el cuello a su compañero mientras estaban confinados

Si contra el problema que son víctimas los menores de hijos de padres separados frente a este confinamiento y situación atípica, donde entre otras cosas los menores no tienen que asistir al colegio y viven bajo unas circunstancias similares a las de un periodo vacacional, sin ser éste tal, los Decretos que ha ido publicando el Gobierno no ha establecido una vía que proteja el derecho de los menores a no ser apartados aún más de sus figuras paternas, pero sin embargo en este área de un negocio que aparta a las arcas españolas tantos y tantos réditos, si han contemplado medidas:

Detenida por amenazar con un cuchillo a su pareja mientras estaban confinados en casa

  • ha informado a la reina Letizia del importante descenso de entrada de denuncias en los juzgados de Violencia sobre la Mujer en los últimos 20 días, oscilando una bajada del 30% en algunos juzgados de Madrid, el 60% en Sevilla y hasta el 70% en otros de Madrid.
  • ha destacado dos aprobados por el Gobierno, el servicio de la atención psicológica a través de whatsapp (682 916 136 y 682 508 507) y el alojamiento de víctimas de violencia de género, trata y explotación sexual en hoteles y alojamientos turísticos en caso de que no haya plazas libres en los hogares de acogida.
  • Cuando una mujer sufra violencia física o psicológica de género en su hogar, o cuando corra riesgo de agresión sexual en la calle, bastará con que pida “mascarilla 19” en la farmacia para que el personal del establecimiento llame al 112 y ponga en marcha el protocolo por violencia de género


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Fuente:
Las denuncias de violencia machista caen espectacularmente hasta un 70% en sólo 20 días desde que se decretó el estado de alarma
https://diario16.com/las-denuncias-de-violencia-machista-caen-espectacularmente-hasta-un-70-en-solo-20-dias-desde-que-se-decreto-el-estado-de-alarma/

domingo, 19 de abril de 2020

Menores víctimas de una justicia que permite durante el confinamiento a las madres prohibir el contacto de los hijos con el padre

Domingo, 19 de Abril, 2020

La noticia se ciñe a la Comunidad Valenciana, pero en el resto de regiones españolas la situación no es nada distinta. Existe una falta de regulación jurídica ante el nuevo escenario, por lo que las madres están prohibiendo el contacto de los hijos con el padre como si fuesen jueces. Y es una situación que se produce dañando gravemente la relación paterno-filial.

Un caso personal de un padre cuya sentencia establece que pasará a pernoctar con su hijo una vez el menor cumpla los 18 meses, fecha que ha tenido lugar en estos días. Pues la madre ha prohibido al padre ver al menor. Este daño sobre una relación ya mermada anteriormente, queda sobre el menor. La relación de padre e hijo se ve perjudicada por el caos jurídico actual. El padre no tiene más opción que la de interponer una acción judicial de urgencia, pero a saber cuándo es atendida. Y mientras es el menor quien paga las consecuencias.

El Decreto por el COVID-19 debía haber contemplado repartir el tiempo de los hijos con ambos progenitores mientras no vayan al colegio


Abogados que menciona la fuente:

José Gabriel Ortolá:


  • "Es dudoso que el CGPJ tenga competencia para decidir este asunto, el origen del problema viene de la ausencia de una jurisdicción especial sobre asuntos de Familia en nuestro país "
  • "el decreto debería haber dejado resuelta la cuestión, pero no ha sido claro. Y la solución acordada por el CGPJ ha dado lugar a una tremenda disparidad de criterios. Cada junta de jueces dice lo que le parece, y también sucede en muchos territorios que no hay resolución ninguna a la que atenerse. De modo que, a las muy numerosas consultas que recibo estos días sobre si un padre separado puede visitar a sus hijos con el estado de alarma, contesto... depende".
  • la denuncia de que muchos progenitores custodios están aprovechando este vacío legal para acometer venganzas o negociaciones económicas en posición de ventaja.


Eva Marín:
«Hacer daño»
"Los abogados de familia llevamos dos semanas pidiendo que se puedan realizar visitas. Además, en caso de incumplimiento, ningún juzgado va a atender a un escrito de ejecución de sentencia en estos momentos. Esta situación está siendo aprovechada por algunos progenitores custodios para hacer daño a sus ex parejas o para tratar de negociar condiciones económicas desde una posición ventajosa"

Julia Falcó:
  • se está produciendo disparidad de criterios entre distintas juntas, y también señala algunas situaciones dudosas, "como es el caso de los partidos judiciales donde no hay jueces de familia, como por ejemplo Denia, Benidorm o muchos otros. Allí es de suponer que se haga extensivo el criterio de Alicante, pero no es totalmente seguro"
  • "aluvión de demandas en familia tras el levantamiento del Estado de Alarma"

La Aeafa:
la Junta de Jueces de Valencia ha decidido que, de forma general, no se suspendan los regímenes de visitas, "dado lo beneficioso que resulta para los menores los encuentros presenciales con el progenitor con el que no conviven de forma ordinaria, necesitando el afecto y apego de ambos padres"

La junta de jueces de Castellón:
"se mantienen con carácter general los intercambios de custodias compartidas", mientras que "se recomienda suspender los regímenes de visitas en casos de custodia monoparental, en especial los de corta duración".


- Hija de 16 años que en estado de alarma quiere vivir la mitad del tiempo con su padre
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- Recuperar el dinero de 2 mensualidades de pensiones de alimentos
- CONSULTAS LEGALES. (El abogado responde...)

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- Ana Moya comparte que ella no es una juez para impedir el contacto de su hijo con su padre durante la cuarentena
- Recomendaciones generales para padres separados para el cumplimiento del régimen de visitas con el coronavirus
- ¿Qué sucede con los hijos de los padres separados durante el estado de alarma?

Fuente:
Coronavirus: el confinamiento dispara las venganzas entre separados para no dejar ver a los hijos
https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-coronavirus-confinamiento-dispara-venganzas-entre-separados-para-no-dejar-hijos-202004041228_noticia.html

sábado, 18 de abril de 2020

La ONU es uno de los centro de dirección del negocio de la violencia de género que intenta generar terror en el confinamiento

Sábado, 18 de Abril, 2020

Es uno de los centros que dirigen las políticas y acciones del negocio de la ideología de género, y a nivel mundial, no sólo en Europa. Fuente de financiación de esta ideología que ahora persigue fomentar la guerra entre sexos, hombres y mujeres, y sin duda no encuentra reparos tampoco para el sufrimiento que afecta directamente a los menores como disputa entre sus progentores. Hasta Gema Lendoiro, en uno de sus últimos artículos, señalaba directamente a la ONU, como financiador de esta industria: ‘Detrás del actual movimiento feminista hay un montaje de ingeniería social financiado’

En esta caso es el secretario general de la organización de Naciones Unidas, António Manuel de Oliveira Guterres, quien da la cara en el negocio de género generando una información donde se traduce un supuesto terror que estarían padeciendo muchas mujeres debido al estado de Alarma que mantiene confinados a muchas parejas por el coronavirus.

La directora de la ONU también ataca a VOX por miedo a perder sus privilegios a costa de discriminar a los hombres


Además se nota claramente su tendencia clara al victimismo contra la mujer, pues no sólo alerta del peligro que supuestamente acecha a mujeres, sino también a menores, pero sólo hacia las niñas, a los niños "que les den".

La afamada socióloga G. Kuby revela por qué desde la ONU buscan globalizar una revolución sexual


Según este portugués además del personal sanitario desbordado, también el personal policial se encontraría sin recursos para atender las supuestas denuncias.


  •  ha alertado de que el personal sanitario y policial está "desbordado" y "algunos centros para víctimas de la violencia de género están cerrados", mientras que "otros están llenos".
  • ha reclamado a los países que adopten medidas frente al "estremecedor" aumento de la violencia machista por las medidas de confinamiento adoptadas para contener la pandemia de coronavirus, ya que este tipo de restricciones "pueden hacer que las mujeres se vean atrapadas con parejas abusivas".
  • para muchas mujeres y niñas, el principal riesgo reside precisamente en el lugar "donde deberían estar más seguras: en sus propios hogares".
  • Ya antes de la pandemia, la ONU estimaba que una tercera parte de las mujeres de todo el mundo experimentaban a lo largo de su vida algún tipo de violencia.

- Críticas a Donald Trump por querer que la ONU elimine la palabra "género" y que cada persona defina su condición sexual bajo su sexo al nacer
- El Secretario General de la ONU apoyando los valores de la ideología de género



Fuente:
La ONU insta a proteger a las mujeres "atrapadas" con sus maltratadores durante el confinamiento
https://www.publico.es/sociedad/onu-insta-proteger-mujeres-atrapadas.html