El Código Civil catalán introduce mecanismos para evitar que la custodia sea motivo de litigio
Viernes, 7 de enero del 2011
Connie Capdevila
Psicóloga clínica y mediadora familiar
El 1 de enero del 2011 ha supuesto un antes y un después en los procesos de separación y divorcio con la entrada en vigor de la ley 25/2010 del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia. Adiós a los conflictos por la custodia y bienvenida a la corresponsabilidad parental y al plan de parentalidad, conceptos que promueven la cultura de la colaboración y el acuerdo entre las parejas en disolución y que quieren evitar que los hijos se conviertan en las grandes víctimas de estos procesos.
Con la introducción de estos instrumentos para sustituir la controvertida palabra custodia, los legisladores catalanes contribuyen a situar la regulación de los efectos de la separación o divorcio en un buen nivel internacional. Catalunya se convierte así en pionera y modelo a seguir para otras comunidades y países.
No ha resultado un proceso fácil. Tal vez lento -dos legislaturas-, pero meditado, con intervención de todos los agentes implicados hasta superar un concepto que parecía ya definitivo en el imaginario social. La palabra custodia conlleva algunos significados que no presuponen actuar en el mejor interés de los hijos tras la ruptura de la pareja. Para algunos simboliza un premio y luchan por ganar la custodia. Para otros, es un arma con el fin de pagar menos pensión y humillar a la expareja o para conseguir derechos añadidos sobre el domicilio familiar.
La corresponsabilidad parental implica que los derechos y responsabilidades de ambos progenitores son idénticos. Legitima a los dos como capaces y fomenta su colaboración para establecer cómo quieren cuidar de sus hijos tras la ruptura. Se rompe la relación de pareja, pero no la de la familia. Adiós, pues, a los padres de fin de semana y vacaciones, a la monoparentalidad tras el divorcio. Los legisladores se han adecuado a los tiempos actuales teniendo en cuenta factores sociológicos, dejando atrás la visión tradicional de que las mujeres cuidan de los hijos y los hombres aportan económicamente. La gran contribución de la psicología ha sido destacar la importancia de la continuidad del contacto físico y emocional con ambos padres, participando en su educación y disciplina, para el buen desarrollo psicológico de los hijos.
Coparentalidad no significa que se divida el tiempo al 50%. Cada etapa de un niño/a, sus necesidades especiales, la idiosincrasia familiar, y un largo etcétera determinarán cómo los padres deberán distribuir el tiempo que pasan con sus hijos y cómo van a cuidar de ellos. Con un buen plan de parentalidad, los padres se comunican información importante y colaboran, establecen principios de respeto; los niños mantienen una relación continuada con ambos, reciben el cuidado médico adecuado, no dejan de participar en actividades con amigos, no pierden el contacto con sus abuelos ni hermanos, no son los mensajeros de los padres.
El plan de parentalidad sitúa por delante las necesidades de los hijos y lanza una llamada a la madurez de los padres. Es necesario promover la democrática cultura del diálogo y acuerdo para gestionar conflictos y visualizar cómo será el nuevo futuro de todos. En especial, de los más pequeños para que no sufran. O dejen de sufrir cuanto padecían hasta ahora en el proceso de declive generado por el desamor. Durante los trabajos de elaboración de la ley, el equipo del Síndic de Greuges catalán alertaba sobre la alta conflictividad padecida por muchos procesos de separación o divorcio y la falta de conciencia de las consecuencias, tan perjudiciales, que dicha tensión generaba en los niños inmersos en tales situaciones.
Los estudios rigurosos dedicados a los efectos del divorcio en los niños muestran que el conflicto personal continuado, la discordia y la infelicidad de los padres se correlacionan con un peor ajuste emocional en los hijos. La nueva ley catalana reconoce que las separaciones y divorcios no son simplemente procesos legales, sino también emocionales y psicológicos, y como tales requieren intervenciones de la psicología, terapia familiar, la psiquiatría y la mediación. El divorcio ya no queda en manos exclusivas de los juristas y se favorece la colaboración interprofesional entre abogados y psicólogos.
Priorizar la intervención en aquellos padres que dedican mucha energía a pelearse, se centran en sus necesidades y olvidan las de sus hijos es fundamental. ¿Y sobre los conflictos que puedan existir para acordar un plan de parentalidad? La ley otorga un papel central en la gestión de estos conflictos a la mediación familiar, cuyos beneficios van más allá de los acuerdos; reduce los conflictos, mejora la comunicación y la cooperación coparental. Es preciso popularizar esta gran herramienta, así como la terapia familiar, que permitirá intervenir en el proceso emocional y psicológico de las familias, paralelo al proceso legal, en beneficio de los niños. Y tendría el efecto colateral de descongestionar las salas de juzgados, acostumbrados a intervenir en el proceso legal. Psicóloga clínica y mediadora familiar.
http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/20110107/divorcios-con-menos-desavenencias/653061.shtml
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