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viernes, 15 de marzo de 2013

¿Están obligados los padres a pasar una pensión a sus hijos mayores de edad?

Viernes, 15 de Marzo, 2013
Enlaces:
- Se pone en huelga de hambre porque debe pasar una pensión a su madre
- Página web con toda la información del caso de José Antonio Braojos
 "Nos decía a mi hermana y a mí que nuestro padre, ya fallecido, era homosexual y que nos odiaba"
 José Antonio Braojos asegura que su madre le maltrató toda la vida y que ahora le reclama una pensión alimenticia.
- El progenitor debe abonarla siempre que estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos propios que garanticen su independencia.
- Con la condición de que estén haciendo lo necesario por conseguir dicha independencia económica.
- La pensión de alimentos solicitada por el hijo mayor de edad solo cubrirá sus necesidades básicas de vida.
- El progenitor que abona la pensión alimenticia puede solicitar que se extinga, si cree que su hijo tiene independencia económica.
- El hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos si cursa estudios oficiales, o sus ingresos por trabajo son inferiores al SMI.
Los padres deben abonar la pensión alimenticia a sus hijos mientras son menores de edad, pero ¿y cuando llegan a la mayoría de edad? Esta cuestión toma mayor relevancia si hablamos de matrimonios divorciados.
La respuesta es sí, cuando estén cursando estudios o que carezcan de medios económicos propios que garanticen su independencia, siempre que estén haciendo lo necesario por conseguirlos. Desde Consumer se aborda la forma en que se determina la pensión de alimentos para los hijos mayores de edad.

El ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma automática la pensión alimenticia

El ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma automática la pensión alimenticia, sino que estipula que la manutención ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral. Sin embargo, en la coyuntura económica actual es difícil determinar en qué momento se producirá dicha incorporación. Las oportunidades laborales que ofrece el mercado de trabajo a los jóvenes son inestables, eventuales y con escasa remuneración, por lo que, a menudo, son insuficientes para que los hijos puedan vivir de forma independiente.
Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo (que para 2013 está fijado en 645,30 euros mensuales, lo que supone 21,51 euros diarios).
A este respecto, según el artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del hijo menor de edad y del mayor de 18 años, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Requisitos del hijo para solicitar la pensión

Hay que tener en cuenta que la pensión de alimentos solicitada por el hijo mayor de edad solo cubrirá sus necesidades básicas de vida. Para que este pueda solicitarla, tienen que cumplirse varias condiciones:
  • El hijo debe carecer de ingresos propios, o tener ingresos de una cuantía muy pequeña, por trabajos de vacaciones o esporádicos, que demuestren que no se ha incorporado al mercado laboral.
  • En general, conviene que la pensión sea reclamada por el progenitor con el que convive el hijo.
  • Cuando la pensión es solicitada directamente por el hijo mayor de edad, no hace falta que demuestre convivencia con ninguno de los padres, pero sí es conveniente que esté estudiando algún curso oficial.
  • Ha de estar haciendo estudios oficiales con un rendimiento medio. No son válidos a estos efectos los estudios de idiomas o música o la práctica de deportes en una academia privada unos días a la semana.
  • Es habitual que la edad del hijo sea un factor decisivo para amparar la petición de la pensión. El juez otorga de forma más fácil una pensión a un joven de 18 años que está estudiando una carrera universitaria, que a otro de 24 que está terminando el bachillerato. Pese a todo lo anterior, no hay una edad legal que sirva de límite para una pensión de alimentos en un procedimiento matrimonial.
  • Es el hijo mayor de edad quien debe solicitar la pensión de alimentos cuando pretende reanudar unos estudios que abandonó en el pasado, o bien cuando ya no convive con ninguno de los progenitores.

Cómo calcular la pensión de alimentos y cuándo extinguirla

El progenitor puede solicitar una reducción o extinción si demuestra que su hijo no estudia, ni busca trabajo

La pensión de alimentos está en relación con el nivel de vida familiar, las necesidades reales de los hijos y las posibilidades económicas de los padres. Si bien ambos progenitores están obligados a la manutención de sus hijos, en un procedimiento de separación o divorcio la pensión de alimentos queda fijada, en términos monetarios, respecto del progenitor que no convive con el hijo. En cualquier caso, los hijos mayores de edad deben hacer un esfuerzo para cooperar en el sostenimiento de sus necesidades mediante un empleo, aunque sea a tiempo parcial, además de adaptar su nivel de vida a la situación real de la familia.
Los juzgados de familia establecen la cuantía de la pensión de alimentos teniendo en cuenta los ingresos netos de los progenitores, el número de hijos, sus edades y las circunstancias especiales que rodean a cada hogar conyugal. De hecho, si alguno de los hijos tiene una enfermedad o un grado de discapacidad, la cuantía de su pensión alimenticia será mayor. Así, el artículo 146 del Código Civil dicta que la cuantía de los alimentos está proporcionada al caudal o los medios del padre o la madre y a las necesidades del hijo que los recibe. De cualquier forma, es el juez quien determina de forma concreta e individualizada la contribución de cada progenitor y la cuantía de la pensión de alimentos de acuerdo a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
En principio, no se puede precisar por cuánto tiempo un hijo necesitará alimento. La obligación de abonar la pensión alimenticia se mantiene mientras no se produzca ninguno de los motivos que dan lugar a su extinción. Hay opiniones jurídicas que apoyan que la pensión no puede ser incondicional e ilimitada. Pero, si el descendiente tiene necesidad y reúne los requisitos legales que marca el ordenamiento jurídico, la obligación al pago permanece.
  • La jurisprudencia obliga a los hijos que reciben alimentos a la acreditación de su aprovechamiento y pueden ser privados de esta pensión si no estudian, ni trabajan por motivos que les sean imputables. De hecho, se puede suprimir esta pensión mediante la solicitud de un Procedimiento de Modificación de Medidas. Por supuesto, se exceptúa el caso en que un hijo no pueda obtener los rendimientos esperados en su formación académica por causa de una enfermedad o una discapacidad.
  • Los hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral o, incluso, han accedido ya al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores, no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los casos, los tribunales deniegan su reconocimiento. Algunas sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo suficiente para suprimir la prestación de alimentos.
  • Si el hijo desempeña un trabajo o actividad económica que le permita ser independiente de manera económica, podrá instarse una eliminación de la pensión.
  • Podrá solicitarse la supresión en el caso de los mayores de edad que han terminado sus estudios, pero no tienen empleo por no haberse dedicado a la búsqueda activa de trabajo. De hecho, el progenitor que abona la pensión alimenticia tiene derecho a solicitar que se reduzca o extinga, si cree que su hijo tiene independencia económica porque está trabajando, ha terminado sus estudios, o porque no estudia, ni busca trabajo.
  • Aunque el hijo tenga derecho a pensión, si no hay gastos por estudios, la cuantía de la pensión también puede disminuir.
  • Apenas hay pensiones de alimentos para personas de más de 25 años y menores de 65 que viven de forma independiente, pues se supone que se han incorporado al mercado laboral.
  • El artículo 90 del Código Civil establece que las medidas que el juez adopte si no hay acuerdo, o las convenidas por los cónyuges (en el Convenio Regulador), pueden ser modificadas de manera judicial, o por un nuevo convenio, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias: uno de los cónyuges se queda en paro, se recibe una herencia, uno de los hijos adquiere independencia económica, tiene intención de vivir con el otro cónyuge, etc.
  • En todo caso, si un progenitor se encuentra con dificultades económicas y quiere disminuir la cuantía de la pensión, debe hacerlo a través de un Procedimiento de Modificación de Medidas. Tendrá que explicar en el Juzgado de Familia, las causas por las que solicita una disminución, respecto de las que fueron establecidas de modo inicial.
  • Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio, el derecho a percibir la pensión de alimentos y, por tanto, la obligación del padre que realizaba el pago, quedan sin efecto. Se supone que el hijo que se casa y se independiza cuenta con medios económicos suficientes, ya sean suyos o de su cónyuge.
http://www.20minutos.es/noticia/1752406/0/padres/pension/hijos-mayores-de-edad/

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