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domingo, 9 de febrero de 2014

"Me gusta que se impida el cambio de centro si no hay consentimiento expreso de ambos progenitores"

Domingo, 9 de Febrero, 2014
María Ibañez abogada de familia
16 de Noviembre de 2013
Sorprendida, porque no se esperaba la noticia, pero satisfecha de que se haya abordado un asunto que "ocasionaba muchos problemas". Las instrucciones, en opinión de María Ibáñez, establecen pautas muy interesantes, que "van a ayudar a resolver cuestiones que me parecían injustas"
María Ibáñez posa en su despacho en una foto de archivo
pamplona. ¿Qué le parecen las instrucciones que plantea Educación para afrontar separaciones o divorcios conflictivos?
Me ha sorprendido muy positivamente que alguien se haya ocupado de este asunto. Había un vacío y cada colegio funcionaba de una manera, hacía lo que le parecía o lo que podía. A falta de leerlas en profundidad creo que las pautas que se han establecido son muy positivas y van ayudar a resolver cuestiones que me parecían bastante injustas.
¿Cuáles son estos asuntos?
Me parece muy interesante que se recoja el derecho de ambos progenitores a recibir información, de la que además hace una relación muy exhaustiva. También me gusta que se haga una aclaración sobre cuál es el contenido de la custodia y cuál el de la patria potestad, y que quede claro que las decisiones educativas no son del que tiene la guardia y custodia sino de la patria potestad. Esto me parece muy importante ya que durante mucho tiempo ha ocurrido que los colegios daban la información al progenitor que tenía la custodia pero se la negaban al otro progenitor. Y esto pasaba porque los directores de los centros, que no tienen que ser juristas, no sabían que tenía que dársela a los dos. Otro aspecto que destacaría es que se impida el cambio de centro escolar si no existe consentimiento expreso de ambos progenitores o autorización judicial. Y es que está pasando mucho que un progenitor que se mudaba a otra ciudad cambiaba al hijo de centro escolar y para cuando el otro pedía la autorización judicial, la otra parte ya se había llevado al hijo. No se puede actuar por la vía de los hechos consumados. ¿Qué pasaba? El progenitor custodio le cambiaba, por ejemplo, a un centro de Murcia y para cuando se veía el juicio el chaval ya estaba adaptado y los jueces, entiendo con buen criterio, decían que, aunque no se ha hecho bien, era mejor dejarlo cómo estaba.
¿Cuánto puede tardar en tramitarse una resolución judicial relacionada con estos asuntos?
Depende del criterio de los juzgados. Hay jueces que lo tramitan por la jurisdicción voluntaria de discrepancia de patria potestad, y puede durar un mes, y otros que lo tramitan por modificación de nulidad, y en estos casos puede durar mucho más tiempo. Sea un mes o un año creo que es positivo que la instrucción establezca unos criterios para que se apliquen mientras no exista resolución judicial.
Las pautas de actuación se han diseñado para ayudar a los centros escolares. ¿Cree que a ustedes, abogados de familia, les va a beneficiar en su trabajo?
Sin duda. Son unas pautas muy prácticas que nos van ayudar a resolver muchos problemas. Tenemos un montón de casuísticas: personas que se llevaban a los hijos sin el consentimiento de la otra parte, que se quedaba echa polvo; problemas a la hora de elegir el centro escolar, la angustia de mucha gente que estaba en trámites de separación y debe formalizar la matrícula pero la resolución judicial no sale; problemas con la comunicación de informaciones escolares... Hemos tenido muchos clientes que se lamentaban porque pedían las notas en el colegio y el director les decía que no porque no tenían la custodia. Esto todo los días. Nos va ayudar mucho. Cada día hay más separaciones y divorcios y cada vez son más contenciosas. Estas instrucciones van en consonancia con todo el cambio que se está dando en el derecho de familia. El esquema del hijo con la madre y el padre, mero visitador, cada vez está más caduco. Hasta el Tribunal Supremo ha decretado que la mejor formula es la custodia compartida. Por eso es normal que los centros reciban unas pautas en esta línea. Muchas veces se ven en situaciones muy comprometidas, porque el padre les dice una cosa y la madre otra, y con estas instrucciones saben a qué atenerse.

las claves

carné de identidad
· Carrera profesional. Licenciada en Derecho en la Universidad de Navarra y titulada en mediación familiar y procesos de ruptura
de pareja. Sus áreas de especialización son Derecho Matrimonial y Familiar, Mediación familiar y Derecho Canónico. Lleva ejerciendo como abogada de familia desde el año 1977.
"Es interesante que se aclare cuál es el contenido de la custodia y cuál el de la patria potestad"
"El documento va en consonancia con el cambio que se está dando en el derecho de familia"
http://www.noticiasdenavarra.com/2013/11/16/sociedad/navarra/me-gusta-que-se-impida-el-cambio-de-centro-si-no-hay-consentimiento-expreso-de-ambos-progenitores

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