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domingo, 23 de febrero de 2014

CIDH presenta el Informe sobre el “Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas.”

Domingo, 23 de Febrero, 2014
EEUU
Desde su creación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha tomado diversas medidas para asegurar la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las Américas. En este contexto, la CIDH presenta el Informe “Derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas” en el cual aborda una problemática que es de especial preocupación en la región: la situación en la que viven los niños y niñas que, por diversos motivos, no cuentan con los cuidados adecuados en su entorno familiar y requieren de medidas de parte del Estado para garantizar su bienestar y su desarrollo integral. La institucionalización de los niños y las niñas sigue siendo una respuesta habitual en los Estados de la región ante estas situaciones, aunque las evidencias demuestran que el funcionamiento actual de muchas instituciones residenciales no garantiza la protección de los derechos de los niños y niñas que se encuentran internados en ellas, y los expone a contextos de violencia, abuso y tratos negligentes.
En el presente Informe la CIDH analiza en primer lugar el derecho del niño y la niña a vivir y ser criados por su familia y establece las obligaciones que se derivan para los Estados en lo relativo al apoyo y el fortalecimiento de las capacidades de las familias para hacerse cargo, criar y cuidar a los niños. En conexión con lo anterior, la CIDH manifiesta que no existe un concepto tradicional o limitado de familia, ya que ello interferiría en el derecho a la vida privada de las personas y, además entiende que en la sociedad actual existen diversas modalidades de vínculos de carácter familiar.
El Informe además analiza las circunstancias más habituales en el marco de las cuales se dicta una medida de protección que suponga la separación del niño o la niña de su familia: entre ellas destaca la carencia de recursos materiales de la familia del niño; la violencia en el seno familiar; y la renuncia a la guarda y el abandono. La CIDH concluye que a pesar que en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se ha establecido que la pobreza y la falta de medios materiales no debe ser la causa que motive la separación del niño de su familia, en la práctica, en la región de las Américas, la pobreza sigue siendo el telón de fondo de muchos de los casos de ingreso de un niño o niña en una institución residencial. El presente Informe también señala la preocupación por el hecho que los niños y niñas provenientes de sectores sociales tradicionalmente excluidos, tales como los niños y niñas afrodescendientes, aquellos pertenecientes a pueblos indígenas, y los niños y niñas con alguna discapacidad están sobre-representados en las instituciones residenciales.
En materia de estándares, la CIDH establece en el Informe que los principios de excepcionalidad, necesidad y temporalidad deben regir en el marco de la aplicación de las medidas especiales de protección que impliquen la separación del niño de su familia. La interferencia en la vida privada familiar que comporta el hecho de separar a un niño de su familia debe ser conforme a la ley y basarse en criterios objetivos, estar debidamente motivada en base a las evaluaciones especializadas realizadas por un equipo multidisciplinario y atender al interés superior del niño y la niña. En el informe también se señala que, en ocasiones, la familia puede constituirse en un entorno violento o que de otro modo impacte negativamente en el desarrollo integral del niño o la niña y sus derechos. En este sentido, la CIDH subraya que la intervención de las autoridades públicas a través de una medida de protección en estas situaciones, no se contradice con el derecho a la vida familiar, sino que surge como consecuencia directa de la ausencia de los cuidados parentales adecuados y de la obligación de proteger y garantizar los derechos de los niños que tiene el Estado.
La CIDH establece que las medidas especiales de protección deben considerar en primer lugar el acogimiento del niño dentro de su familia extendida o ampliada, por ser la medida más respetuosa con sus derechos y, en caso de que no fuera posible o no estuviera en el interés del niño, considerar el acogimiento alternativo en una familia acogedora. En sus conclusiones la CIDH establece que el acogimiento de carácter institucional/residencial debería ser limitado a los casos en que sea necesario e idóneo, atendiendo al interés superior del niño, garantizándose que no permanecerá en un centro de acogimiento residencial/institucional por más tiempo del estrictamente necesario. Además, llama a la sustitución de las grandes instituciones residenciales por centros de acogimiento de dimensiones pequeñas que puedan prestar una atención personalizada y de calidad en una dinámica similar a la familiar y en un contexto de proximidad a la comunidad a la que pertenece el niño.
La CIDH destaca su preocupación por la actual ausencia, en la mayoría de los Estados, de una normativa adecuada que regule la creación y el funcionamiento de los centros residenciales de acogimiento. La ausencia de regulaciones estatales adecuadas para este tipo de instituciones presenta gravísimas consecuencias y problemas en términos de las condiciones en las cuales operan muchas de ellas, sin una supervisión y control adecuados. Los motivos de preocupación que manifiesta la CIDH en el Informe se vinculan, entre otros, a: la precariedad de las instalaciones en términos de salubridad y seguridad; hacinamiento; falta de personal capacitado para trabajar con niños; negligencia en el cuidado; violencia y malos tratos; aislamiento social; y medicación psiquiátrica innecesaria o utilización de formas de tratamiento que constituyen en sí mismas una forma de violencia.
La CIDH indica en sus recomendaciones la necesidad que los Estados regulen adecuadamente el funcionamiento de los centros de acogimiento residencial y realicen una vigilancia adecuada de los mismos, debiendo investigar y, en su caso, sancionar las eventuales violaciones a los derechos de los niños y las niñas que en ellos ocurran. La CIDH insta a los Estados a que procedan a establecer un proceso organizado y planificado de desinstitucionalización de los niños, niñas y adolescentes, particularmente de aquellos que se encuentran en la primera infancia, los que permanecen en instituciones residenciales que no cumplen con los estándares de protección a la niñez, y, que se identifiquen opciones más acordes con sus derechos.
La Comisión invita a los Estados y a los y las representantes de la sociedad civil y a los niños y niñas a difundir el presente Informe y ofrece el apoyo de la Relatoría sobre derechos de la niñez en este esfuerzo.
Este informe ha sido elaborado en el marco de un Convenio de Cooperación entre la CIDH y UNICEF, en el contexto de un acuerdo de colaboración entre la CIDH y la Oficina de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños. La CIDH reconoce el aporte de ALDEAS SOS para la traducción del presente informe.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/014.asp

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