Reunión de los lunes

Nos reunimos todos los lunes a las 20,30 horas en la C/Vinaroz nº31, entrada por C/Pradillo, MADRID ¡TE ESPERAMOS!

martes, 30 de septiembre de 2014

Cosas raras

Martes, 30 de Septiembre, 2014
El autor del artículo del cual procede el texto e imagen de la entrada es:   Quim Sarriá

Otra cosa rara es la postura del Consejo de Estado ante la custodia compartida al entender que solo debe establecerse cuando la solicite uno de los padres.
Con esta decisión el CE tumba el anteproyecto de ley de corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio pendiente de aprobar por el Gobierno.
La propuesta de que el juez pudiera, incluso en contra de la voluntad de los progenitores, acordar la custodia compartida, después de recabar informes de ambas partes, parece no agradar a los miembros del Consejo de Estado.
Esto es un gravísimo problema que afecta únicamente a los hijos y que sigue sin solución. La custodia debe recaer en ambos progenitores y salvo que concurriesen impedimentos sobre alguno de ellos, estudiándose caso a caso, se otorgaría a uno de ellos.
Sería raro que el Consejo de Estado usen a los niños como moneda de cambio o arma arrojadiza, pero no lo es al estar formado por miembros inmovilistas.
Tanta palabrería sobre igualdad para que luego vengan sentencias o consejos que anulan la imaginaria igualdad, ya que se sigue manteniendo esa norma de desigualdad como es que el padre, el hombre, tenga embargado casi la mitad de su sueldo que cobra la madre, la mujer, con lo que da oportunidad a que ésta y los hijos se comporten como parásitos.
Opino que teniendo el hijo padre y madre, o madre y padre, la custodia ha de ser compartida como norma habitual ya que la responsabilidad y el mantenimiento de los hijos no es delegable.

Lo cierto es que este tipo de leyes afectan cada vez más al no incremento de la población por cuanto cada vez son muchos los que pasan de casarse y de tener hijos.
Cuando las cifras empiecen a ser preocupantes, el Gobierno abrirá la mano, permitiendo la entrada de más inmigrantes jodedores, en todos los sentidos, o incentivando la reconciliación familiar.
Es rara la postura del Gobierno al retirar la ley del aborto después de estar criminalizando a la mujer durante año y medio.

 Enlaces:
El Consejo de Estado rechaza la custodia compartida si los padres no lo piden
- El Consejo de Estado se opone a que la guardia y custodia compartida se aplique si no hay mutuo acuerdo
Fuente:
-  Cosas raras
http://www.elpueblodeceuta.es/201409258115.html

Inducida por su madre mintió y envió a su padre a la cárcel por violación

Martes, 30 de Septiembre, 2014
EEUU
“Una mujer de 23 años de edad, ha admitido que hace 15 años ella mintió, a instancias de su madre, sobre que su padre la violaba cuando tenía ocho años, pero este todavía está cumpliendo su pena de prisión de 40 años.”
Originalmente publicado en Justice for men & boys:
Men across the world have for many years been treated by the state as sub-human. Beyond saying that, words fail me.
http://investigations.nbcnews.com/_news/2013/12/16/21880908-daughter-said-she-lied-and-sent-dad-to-prison-for-rape-but-da-upholds-conviction?lite
Un hombre al servicio de 40 años por violar a sus ocho años de edad, hija ha perdido su intento de ser liberado de la prisión, a pesar de que la presunta víctima ha insistido durante los últimos 15 años que el crimen nunca ocurrió, y que ella sólo dijo que tenía porque su madre drogadicta amenazó con golpearla.

En una carta al abogado de Daryl Kelly, Condado de Orange DA Francis Phillips dijo que se destaca por 1.998 fiscalía de Kelly, a causa de los resultados de una nueva investigación llevadas a cabo a petición de la Comisión de la Administración justas y éticas de Justicia de la Asociación de Fiscales de Distrito del Estado de Nueva York (DAASNY).


Fuente:
-  “Una mujer de 23 años de edad, ha admitido que hace 15 años ella mintió, a instancias de su madre,  sobre que su padre la violaba cuando tenía ocho años, pero este todavía está cumpliendo su pena de prisión de 40 años.”
http://chefyc.wordpress.com/2013/12/25/una-mujer-de-23-anos-de-edad-ha-admitido-que-hace-15-anos-ella-mintio-a-instancias-de-su-madre-sobre-que-su-padre-la-violaba-cuando-tenia-ocho-anos-pero-este-todavia-esta-cumpliendo-su-pena-de-pr/
- Daughter said she lied and sent dad to prison for rape, but DA upholds conviction
http://www.nbcnews.com/news/other/daughter-said-she-lied-sent-dad-prison-rape-da-upholds-f2D11751594

Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 2

Martes, 30 de Septiembre, 2014
Enlace a la primera  parte del video que recoge la grabaciòn del mitín celebrado este pasado lunes 29 de Septiembre en el Consejo General de Poder Judicial:
 - Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 1


Publicado el 30/9/2014

Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 2
 Este pasado lunes 29 de Septiembre se llevó a cabo una nueva concentración ante el Consejo General del Poder Judicial por padres separados que luchan por la defensa de la custodia compartida reclamando ejercer las obligaciones que como padres son impuestas a cualquier hombre. De estas obligaciones exime la justicia al hombre, al varón, tras pasar por los juzgados en un proceso de separación o divorcio, pues en un 90% de los casos el juez bajo una sistemática machista atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre.

El lugar destinado a la Concentración era una esquina alejada del edificio en el cual se encuentra el Consejo General del Poder Judicial. En la misma calle sí, pero en la esquina de la calle Marques de la Ensenada con la calle Bárbara de Braganza, en un minúculo espacio rodeado de motocicletas y apiñados. En frente de la Concentración se apostaba miembros de la Policia Nacional y miembros de la Policía Municipal de Madrid.


Para más agravio, dos agentes de la Policía Municipal de Madrid se acercaron al pequeño espacio en donde se llevaba a cabo la concentración a medir con un instrumento de precisión el nivel de ruido que generaban las allí manifestantes. El ruido que se filtraba alrededor de los allí concentrados superaba con creces al producido por el micro de la Concentración.

Los testimonios de los allí presentes mostraban el nivel de frustación que habita dentro de la persona cuando se le retira lo que más quiere: sus hijos.
Hablaron padres y abuelos expresando su dolor por la desgraciada existencia a la que se les condena por el hecho simplemente de separarse o divorciarse.

Un grupo de padres, abuelos y familiares que se habían desplazado desde muchos puntos distintos de España, Barcelona, Valencia entre otros, y que tenían en común el desamparo judicial que sufre el hombre por ver a sus hijos como se encuentran huérfanos de padre vivo por una justicia que bajo la práctica machista de sus sentencias condena sin duda a quien menos se lo merece y constituye el eslabón más débil de esta sociedad que son los niños. 

 Enlaces:
- Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 2 
 - MARIANO ORTA TOSCANO - Interviene BLANCA ESCAÑO ante Ministerio de Justicia 24.02.14 
 - MARIANO ORTA TOSCANO.MITIN ANTE LA FISCALIA 2.SHEILA 
 - Detención de Mariano Orta mientras estaba celebrando la recogida de firmas en el PALACIO DE JUSTICIA DE CÁDIZ
- Detención de Mariano Orta y cena anterior al Mitín del 24-2-2014 ante el Ministerio de Justicia
- PARTICIPACIÓN en la cena del 23 con motivo del Mitín ante el Ministerio de Justicia el 24 de Febrero, 2014
- MARIANO ORTA TOSCANO. . MITIN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. MADRID-20-01-2.014
- MARIANO ORTA TOSCANO. Mitín ante el CGPJ el 25 de Abril de 2003
- Una veintena de padres se concentra ante el Tribunal Supremo para exigir la custodia compartida


https://www.youtube.com/watch?v=40I1AxP9wuc&feature=youtu.be

Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 1

Martes, 30 de Septiembre, 2014
 - PLATAFORMA PARA LA DENUNCIA DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
enlace a la 2ª parte del mitín cebebrado el día 29 de Septiembre:
 - Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 2

Publicado el 30/9/2014

Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 1

 Este pasado lunes 29 de Septiembre se llevó a cabo una nueva concentración ante el Consejo General del Poder Judicial por padres separados que luchan por la defensa de la custodia compartida reclamando ejercer las obligaciones que como padres son impuestas a cualquier hombre. De estas obligaciones exime la justicia al hombre, al varón, tras pasar por los juzgados en un proceso de separación o divorcio, pues en un 90% de los casos el juez bajo una sistemática machista atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre.

El lugar destinado a la Concentración era una esquina alejada del edificio en el cual se encuentra el Consejo General del Poder Judicial. En la misma calle sí, pero en la esquina de la calle Marques de la Ensenada con la calle Bárbara de Braganza, en un minúculo espacio rodeado de motocicletas y apiñados. En frente de la Concentración se apostaba miembros de la Policia Nacional y miembros de la Policía Municipal de Madrid.

Para más agravio, dos agentes de la Policía Municipal de Madrid se acercaron al pequeño espacio en donde se llevaba a cabo la concentración a medir con un instrumento de precisión el nivel de ruido que generaban las allí manifestantes. El ruido que se filtraba alrededor de los allí concentrados superaba con creces al producido por el micro de la Concentración.

Los testimonios de los allí presentes mostraban el nivel de frustación que habita dentro de la persona cuando se le retira lo que más quiere: sus hijos.
Hablaron padres y abuelos expresando su dolor por la desgraciada existencia a la que se les condena por el hecho simplemente de separarse o divorciarse.


 Enlaces:
- Mitin ante el CGPJ. Mariano Orta.29/09/14 Parte 2 
 - MARIANO ORTA TOSCANO - Interviene BLANCA ESCAÑO ante Ministerio de Justicia 24.02.14 
 - MARIANO ORTA TOSCANO.MITIN ANTE LA FISCALIA 2.SHEILA 
 - Detención de Mariano Orta mientras estaba celebrando la recogida de firmas en el PALACIO DE JUSTICIA DE CÁDIZ
- Detención de Mariano Orta y cena anterior al Mitín del 24-2-2014 ante el Ministerio de Justicia
- PARTICIPACIÓN en la cena del 23 con motivo del Mitín ante el Ministerio de Justicia el 24 de Febrero, 2014
- MARIANO ORTA TOSCANO. . MITIN ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. MADRID-20-01-2.014
- MARIANO ORTA TOSCANO. Mitín ante el CGPJ el 25 de Abril de 2003
- Una veintena de padres se concentra ante el Tribunal Supremo para exigir la custodia compartida


https://www.youtube.com/watch?v=pEY6RHnWkNU&feature=youtu.be

A Josh Lucas le saldrá caro su divorcio

Martes, 30 de Septiembre, 2014
El actor de la cinta “Poseidón” estuvo casado por dos años
Josh, Jessica y su hijo Noah.
Puede que el actor Josh Lucas haya pasado mejores días. Ahora se dio a conocer que luego de su divorcio de Jessica Ciencin Henríquez, ella quiere una buena parte de su dinero.
Ciencin Henríquez realizó los trámites legales para solicitarle a su expareja manutención, así como seguro médico y dental, honorarios del abogado y seguro de vida.
desea hacer valer su acuerdo prenupcial, por lo que es muy probable que reciba una buena oferta tras llegar a un acuerdo
Respecto al hijo de ambos, Noah Rev Maurer, de 20 meses de edad, ella está solicitando la custodia compartida
Fuente:
-  A Josh Lucas le saldrá caro su divorcio
 http://www.laprensa.hn/vivir/espectaculos/475879-410/a-josh-lucas-le-saldra-caro-su-divorcio

Concentración en Granada por la CUSTODIA COMPARTIDA el pasado domingo 21 de Septiembre

Martes, 30 de Septiembre, 2014
Publicado en  FACEBOOK por Jose Luis Sariego
Hoy, de nuevo, en la calle. Esta vez junto al resto de las asociaciones granadinas. Cada una defiende su causa. La nuestra, la de los niños: sus derechos.

Por eso, hoy ese ha sido nuestro eslogan: 'Todo niño necesita el abrazo de una madre y un padre por igual'.
Somos parte de la sociedad, una más de las asociaciones; no somos una realidad aparte. Nuestro fin nos legitima y la sociedad con su apoyo nos avala.
Seguiremos en todos los lugares y cada vez que tengamos oportunidad, explicando que en este país no se respetan los derechos de los menores y que seguimos esperando la tramitación de un Anteproyecto de Ley, que se demora en el tiempo. Esto nos hace pensar, que fines, que no son el bien de la ciudadanía y en este caso, de su parte más sensible, los niños, son más importantes que construir una sociedad justa, equitativa y en la que todos sus componentes hombres y mujeres sean tratados por igual. Una sociedad en la que los derechos de los más pequeños sean tenidos en cuenta, ellos son el futuro, si hoy construimos bien, mañana todos estaremos mejor.
CUSTODIA COMPARTIDA YA, porque es un derecho de los niños.
CUSTODIA COMPARTAIDA YA, porque es una cuestión de igualdad.
CUSTODIA COMPARTIDA YA, porque eso es corresponsabilidad
CUSTODIA COMPARTIDA YA, porque todos queremos una sociedad mejor.
CUSTODIA COMPARTIDA YA, porque es de sentido común.
El derecho a estar con su padre y con su madre tras la separación o divorcio de éstos. El derecho a seguir teniendo como puntos de referencia en su formación, educación, desarrollo, y, en todos y cada uno de los aspectos de su vida, a su padre y a su madre. A los dos, por igual, quiere; de los dos, por igual, necesita y desea un abrazo.
Fuente:
FACEBOOK: Granada por la Custodia Compartida Ya: Juntos, somos más fuertes!
https://www.facebook.com/joseluis.sariego.7/posts/283203175212521 

Escuela de Empoderamiento femenino Emakume Txokoa

Martes, 30 de Septiembre, 2014
Con estos cursos se pretende fomentar un modelo participativo saludable. Jabetze Eskola-Escuela de Empoderamiento anima a las arrasatearras a tomar parte en estos espacios de reunión para compartir experiencias
Tras el parón vacacional, el Emakume Txokoa y Jabetze Eskola-Escuela de Empoderamiento, vuelven con nuevas propuestas de cursos, talleres y mesas redondas con el propósito de fomentar un modelo participativo saludable, equilibrado y transformador fundamentado en la igualdad de hombres y mujeres.
Escuela de Empoderamiento, «un espacio de reunión y experimentación de las mujeres con edades e intereses diferentes, donde se comparten mutuamente nuestras experiencias y se crean redes de solidaridad e intercambio», indican
día 7 con 'Micomachismos: Detección y estrategias de abordaje', a cargo de Pepa Bojó Ballester; el segundo curso se ha programado para el día 8, 'Creando un nuevo escenario feminista (Merchandaising)', con Itziar Bastarrika Madinabeitia, y el tercero, para el 25, 'Cuerpo y deseo: un rato para mi buen trato', con Clara Wolfram Pérez
El curso 'Profundizando los feminismos', se ofrecerá el 22 de octubre, ' Las feministas en movimiento. Retos del País Vasco', para el 12 de noviembre, con Saioa Iraola y Miren Aranguren, y por último, 'Desenmascarando los mitos de la custodia compartida', para el 16 de diciembre, con Lur Etxebarria Iradi
 Fuente:
- El Emakume Txokoa regresa con una variada programación trimestral
http://www.diariovasco.com/alto-deba/201409/27/emakume-txokoa-regresa-variada-20140927014457-v.html

California define qué es consentimiento sexual en una ley para frenar los abusos

Martes, 30 de Septiembre, 2014
EEUU
- Por primera vez, un Estado regula específicamente cuándo una relación es consentida, para acabar con las violaciones en el ámbito universitario
- Una de cada cinco universitarias de EE UU sufre agresiones sexuales
Jerry Brown, gobernador de California.
En una relación sexual, sí significa sí. Y todo lo demás no significa sí. Un silencio, una resistencia a medias, no se pueden interpretar como un consentimiento para tener relaciones, en ningún caso. Ese es el espíritu de una ley aprobada el domingo por el gobernador de California para intentar frenar los abusos sexuales en los campus universitarios. La ley obliga a cualquier institución universitaria que reciba fondos públicos a incorporar estos criterios a sus reglamentos y a tener servicios médicos y de orientación especializados para las víctimas.
El objetivo de la ley es eliminar cualquier ambigüedad
Si no hubo consentimiento expreso, una afirmación expresa, hay base para tratar el caso como una violación
define expresamente que una persona inconsciente o dormida, o incapaz de comunicarse debido a una limitación física o mental, no puede dar su consentimiento
descarta de plano que una situación de intoxicación por alcohol o drogas o un comportamiento provocador puedan ser utilizadas como argumento por el acusado
Según un informe de la Casa Blanca presentado el pasado enero, una de cada cinco universitarias en Estados Unidos ha sufrido algún tipo de agresión sexual

 Enlaces relacionados con la falsa denuncia por violación:
Ocho años sin ver a sus hijos por una falsa denuncia de violación
La prueba del ADN salva a Santi
- 10 meses de prisión para la joven que presentó una denuncia falsa de violación en la Feria de Málaga
- Absuelto un acusado de violar tres veces a su expareja en Alicante
- Absuelto el joven de la Vilavella de violar a una mujer con burundanga
- El Supremo absuelve a un preso que falleció en prisión por un delito que no cometió
- Absueltos los dos austríacos acusados de violar a dos chicas
- El Supremo absuelve a un acusado de violación y le considera víctima de la denunciante
- Las acusadas de una denuncia falsa de violación aceptan 20 meses de cárcel
- Pide 2,7 millones de euros tras ser absuelto de violar a su mujer
- Enlace al blog de denuncias falsas por abuso sexual

 En el interior del siguiente enlace tienes (sobre todo al final de la entrada en la parte de "Más información", otros muchos enlaces relacionados con la denuncia falsa de violación).
- Juzgada por denunciar una falsa violación

Fuente:
-  California define qué es consentimiento sexual en una ley para frenar los abusos
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/09/29/actualidad/1412012422_841155.html

Un hombre, denunciado por hacer una pintada en la que pedía la ‘custodia compartida’

Martes, 30 de Septiembre, 2014
 Un hombre de 57 años fue sorprendido en la noche del pasado sábado cuando se encontraba realizando una pintada -en concreto, las palabras Custodia compartida- en el muro exterior del colegio Peñalar. Sobre las 22.25 horas, la Policía Local de Torrelodones recibió una llamada alertando de estos hechos, ante lo que una patrulla se desplazó hasta el citado centro educativo, procediendo a la identificación del hombre y su posterior denuncia. La Concejalía de Seguridad de Torrelodones ha agradecido la colaboración ciudadana, indicando que es fundamental para evitar este tipo de actos incívicos.
Fuente:
- Un hombre, denunciado por hacer una pintada en la que pedía la ‘custodia compartida’
http://www.elfarodelguadarrama.com/noticia/41669/Torrelodones/pda/

la custodia compartida de los niños con los abuelos

Martes, 30 de Septiembre, 2014
El autor del artículo fuente es: Ismael Álvarez de Toledo
 
Todo ello me recuerda enormemente a la emancipación de nuestros hijos, quienes se declaran a su vez independientes. Amenazan durante años con irse de casa, con la idea de la secesión cada vez que se produce una disputa familiar, hasta que por fin lo consiguen, bien de manera consensuada o por las bravas, aunque el resultado a la postre viene a ser el mismo. Pasado un tiempo, vienen a casa porque se les ha roto la lavadora y no quieren o no pueden arreglarla, por lo que la mamá Estado, siempre dispuesta, se la lava, plancha y remienda por tiempo indefinido. Sigue a ello la custodia compartida de los niños con los abuelos, en aras a que así disfrutan más de ellos, cuando la pura verdad es que se los tienen que quitar de encima porque los dos trabajan y no pueden hacerse cargo de los costes de guardería. Y así ejemplo tras ejemplo, de lo que no supone una independencia sino más bien una emancipación.
Fuente:
- ¿Independencia o emancipación?
http://imasinformacion.es/not/7319/-independencia-o-emancipacion-

Natalia Álvarez lleva al juzgado a Rafi Camino por impago de la pensión

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
SE DIVORCIARON HACE TRES AÑOS
El torero Rafa Camino y su ex mujer Natalia Álvarez en una imagen de archivo
A pesar de que hace tres años desde que el torero Rafael Camino Sánchez (Rafi Camino) se divorció de Natalia Álvarez, la situación entre ellos es insostenible. Ella acaba de presentar una denuncia en los juzgados, a la que ha tenido acceso este portal, en la que reclama a su exmarido más de 3.000 euros porque, según se asegura en el texto, no le paga la pensión que le corresponde a su hijo desde hace cuatro meses.
  • “Me estoy haciendo cargo de todos los gastos. Aquí no gana nadie, ya que el único perjudicado es el niño. Jamás he pedido nada para mí, ni he querido una pensión compensatoria. Siempre luché para que me ayudara con los gastos porque son cuestión de dos. Ante esta situación me he puesto en contacto con miembros de su familia para que fueran conscientes de lo que ocurre. A día de hoy no han puesto solución. Siempre palabras, pero nunca hechos”
  • el 27 de diciembre de 2012 Rafa Camino y su exmujer firmaron un documento privado en el que el diestro se comprometía a pagar, además de la pensión alimenticia, una cantidad destinada para la ayuda del alquiler de la madre y del hijo
Enlaces publicados en la noticia fuente:
- Reclaman una deuda de 40.000 euros a Paco Camino, el padre de Rafa Camino
- Rafi Camino y Natalia Álvarez, juntos pero no revueltos en la comunión de su hijo
- Natalia Álvarez: "Yo puedo asegurar que la justicia no es igual parta todos"


Otros enlaces:
- Natalia Álvarez pierde la demanda de malos tratos contra Rafa Camino
- Rafi Camino una vez más le gana la batalla a Natalia Álvarez
- Rafa Camino, denunciado por su ex Natalia Álvarez por malos tratos
- Los platos rotos de Rafi Camino y Natalia Álvarez
- Rafa Camino, su ex mujer le denuncia por presuntos malos tratos psicológicos

Fuente:
- Natalia Álvarez lleva al juzgado a Rafi Camino por impago de la pensión
http://www.vanitatis.elconfidencial.com/noticias/2014-09-29/natalia-alvarez-lleva-al-juzgado-a-rafi-camino-por-impago-de-la-pension_216286/

lunes, 29 de septiembre de 2014

Un juez otorga visitas a un preso acusado de matar a su esposa y madre de la menor

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
Le permite salir de la cárcel para ver a la niña en un punto de encuentro
Un juez de Aranjuez otorga el régimen de visitas a un padre que se encuentra en prisión preventiva acusado de haber asesinado a su mujer y madre de la niña de ambos, de tan sólo cuatro años. La menor estaba en la casa en el momento de los hechos. El juez permite a este guardia civil que salga todos los meses de la cárcel para ver a la hija en un punto de encuentro a pesar de que hace un año le retiró la patria potestad por la gravedad de este caso de violencia machista extrema. La primera visita ya se celebró el pasado viernes. La familia materna, que ejerce la patria potestad y la custodia, ha presentado un recurso de apelacion contra unas visitas que recomienda el equipo psicosocial del juzgado y a las que se oponen, sin embargo, la sicóloga y siquiatra que atienden a la pequeña.
  • inicialmente el juez de Aranjuez consideró perjudicial para el futuro desarrollo de la menor el contacto con su progenitor
  • justifica su sorprendente resolución en el informe favorable emitido por el equipo psicosocial del juzgado
  • unas visitas que serán mensuales y supervisadas en el punto de encuentro, con una duración de cuatro horas y con la presencia en las tres primeras de los abuelos paternos
  • La familia materna, que ejerce la patria potestad y la custodia de la menor, ha recurrido la decisión del juez ante la Audiencia provincial de Madrid.
  • Raul Romero Peña es un guardia civil que presuntamente mató a su esposa el diez de marzo de 2013 en Aranjuez. Simuló que fue un suicidio.
  • Uno de los aspectos fundamentales de ese dictamen vinculante de la CEDAW es el que se refiere a restringir la custodias y visitas en casos de malos tratos y que obliga además a que jueces, fiscales, abogados de oficio y trabajadores sociales reciban formación especializada para eliminar los estereotipos de género con el objetivo de proteger a las víctimas y a sus hijos
Fuente:
- Un juez otorga visitas a un preso acusado de matar a su esposa y madre de la menor
 http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/juez-otorga-visitas-preso-acusado-matar-esposa-madre-menor/csrcsrpor/20140929csrcsrsoc_1/Tes

Trasladan a Mariano Orta al módulo 7 con los presos conflictivos

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
Publicado en FACEBOOK por Milagros Gómez
El director de la prisión de huelva más que un funcionario sometido al imperio de la ley parece un carcelero de un campo de concentración. Han trasladado al gueto del modulo 7 (presos conflictivos)a Mariano Orta por el sólo motivo de reclamar sus derechos recogidos en el Reglamento Penitenciario. La querella hacia el carcelero está pendiente de unos flecos que ultimaremos en unos días.
Enlaces:
- Hostigamiento en dentro de la prisión a Mariano Orta
 - La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz ratifica la condena de 8 años de prisión a Mariano Orta
 - Escrito de Mariano Orta desde prisión
- Mariano Orta Toscano, detenido el 18.02.14
 - MARIANO ORTA TOSCANO. .JUEZ JUAN JOSE PARRA CALDERON,.JUICIO INJURIAS Y CALUMNIAS.(Youtube, video con juicio a Mariano en donde condenan al mismo, creemos que por parte de la fiscalía antes de entrar siquiera a la sala)
 - Entrevista de Paco Morán a Mariano Orta (Abogado)
- MARIANO ORTA TOSCANO. DENUNCIA DE JAURIA DE CRIMINALES ANTE PALACIO DE JUSTICIA DE JEREZ. 07 02 14 
- MARIANO ORTA TOSCANO. JAURIA DE CRIMINALES. SECCION 3º DE LA A.P. DE CADIZ. 13-02-14 

https://www.facebook.com/groups/754206567956958/permalink/841956542515293/

Realidad distorsionada

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
El sábado, 6 de septiembre, acudimos a una concentración (que no manifestación como pone en su artículo) por la custodia compartida. El evento tuvo lugar frente al Palacio de Justicia y fue organizado por la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias.
Nos hemos quedado asombrados al ver que la foto con los participantes ha sido publicada en la edición digital de su periódico en una noticia que habla sobre una mujer maltratada.
Después de un tiempo, a petición del presidente de la asociación, han eliminado ustedes la fotografía de dicho artículo. Pensando, sin embargo, en los miles de lectores que sólo hayan podido ver la versión original con dicha foto, deben ustedes publicar una nota aclaratoria sobre el incidente y no vendrían mal unas disculpas hacia los participantes en dicho evento.
Si rectificar es de sabios, pedir disculpas es de justos
Enlaces publicados referentes a las concentraciones realizadas el día 6 de Septiembre en los Juzgados de Gijón y de Pola de Laviana:
- Concentraciones a favor de la Custodia Compartida el sábado 6 de Septiembre 2014 APFS ASTURIAS
 - Los padres divorciados exigen la custodia compartida
- Padres separados de Asturias reivindican ante los Juzgados la #custodia #compartida
- Apoyo social a la recogida de firmas de #Padres de #Familia #Separados en Gijón
- "La madre obtiene la custodia por serlo; el hombre debe demostrar que es un buen padre"
- «Esto no es una guerra de sexos, sólo buscamos igualdad real»


Fuente:
-  Realidad distorsionada
http://www.lne.es/gijon/2014/09/26/realidad-distorsionada/1647580.html

Liza, obligada a dejar a su hija

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
MÉXICO
Vino a México motivada por una Hermosa Esperanza y lo que Liza Echeverría obtuvo fue el dolor de separarse de su hija de 7 años, quien por orden de la Corte estadounidense tuvo que quedarse en Chicago con su papá
  • ha luchado por conseguir que su hija visite México, pero como tiene la custodia compartida con su ex, le ha sido imposible.
  • la ha inspirado en escribir su historia, lo que quiere es plantear lo que los hijos sufren cuando los papás se separan.
  • "No sé todavía el formato que tome, pero sÌ es un hecho que tengo una enorme necesidad de escribir y de hablar al respecto de todo lo que me ha tocado vivir", comentó Liza.
  • a la hora del divorcio, se dispone de los niños como si fueran un auto, una motocicleta o una casa en la playa, no se toman en cuenta los sentimientos, no se les protege, están muy abandonados"
Fuente:
- Liza, obligada a dejar a su hija
http://www.latarde.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=17957:liza-obligada-a-dejar-a-su-hija&catid=50:farandula&Itemid=119

Una lucha a tiempo completo por recuperar de nuevo el contacto con su hija

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
impiden ver a su pequeña de 12 años porque ella dice que le riñe mucho
Alejado judicialmente de su hija «hasta que mejore su relación con ella»
José Luis Pallarés tiene dos trabajos. Uno reside en su actividad profesional y otro, al que dedica tantas horas o más que al primero, gira en torno a su conflicto familiar.
  • Pallarés se enfrentó a una situación indeseable: su hija, de 13 años recién cumplidos, se negó a ir con él para disfrutar de uno de los periodos de vacaciones pactados en el régimen de visitas
  • En el punto de encuentro de Ourense la menor hizo valer su criterio y consiguió regresar con su madre. Las profesionales que regentan el punto de encuentro elaboraron un informe relatando lo ocurrido y la opinión de la niña, que fue trasladado al juzgado de Monforte. la jueza determinó que el régimen de visitas quedaba suspendido hasta nueva orden o, más bien, hasta que mejorara la relación entre el padre y la hija: «¿Pero cómo va a mejorar la relación si la jueza me suspende las visitas?»
  • Pallarés lamenta que la última resolución no haya merecido siquiera la comparecencia de ambas partes para ser escuchadas
  • Considera que el personal del punto de encuentro de Ourense no está cualificado profesionalmente para emitir el informe en el que se basó la jueza
  • tuvo que superar en los primeros días de su divorcio una denuncia por maltrato psicológico
  • El dictamen ha sido recurrido por la fiscalía
  • origen del conflicto: la retirada temporal del móvil a su hija. Un castigo que en el seno de cualquier familia hubiera sido bien visto como recurso educativo, a él le ha costado poder seguir relacionándose con su única hija, alejada ahora también de sus tíos paternos y de sus abuelos.
  • lo único que tiene claro es que no va a renunciar a la relación con su hija: «Cueste lo que cueste»
 Enlaces:
- Me quieren apartar de la vida de mi hija de 12 años
- La asociación de Pais e Nais Separados critica al juzgado monfortino por un dictamen
- Críticas porque un juzgado de Monforte suspendió los encuentros de un padre y su hija
- Denuncian la "pérdida de relación" de un padre de Monforte con su hija

Fuente:
-  Una lucha a tiempo completo
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/09/29/lucha-tiempo-completo/0003_201409G29P5991.htm

Las peticiones para reducir las pensiones alimenticias se multiplican

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
Es un proceso creciente en los últimos años. Y no se detiene. Los juzgados de toda Galicia reciben una avalancha de peticiones de modificación de medidas por parte de padres y madres que son incapaces de satisfacer las cantidades que en un principio habían pactado como pensión alimenticia para sus hijos.
  • No pagar la pensión a los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro alternos es un delito
  • «De todos los asuntos que llegan a mi despacho, podría decir que casi la mitad están relacionados con este problema»
 Enlaces:
- Una Audiencia obliga a un padre separado a pagar la pensión de alimentos a una hija de 30 años
 - Un hombre sin ingresos se ofrece de "esclavo" de su ex al no poder pagar la pensión de 1.600 euros
- Un juez de Gijón impone a cuatro abuelos una pensión para mantener a su nieta menor
 - Absuelta la abogada acusada de cobrarse sus honorarios de la pensión alimenticia de la hija de una clienta
- Condenada por no pagar la pensión de alimentos a su hija en diez años

Fuente:
- Las peticiones para reducir las pensiones alimenticias se multiplican
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/09/29/peticiones-reducir-pensiones-alimenticias-multiplican/0003_201409G29P4992.htm

Los divorcios aíslan a casi dos mil niños al año de parte de su familia

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
Cerca de la mitad de las separaciones en Galicia acaban en contenciosos
Cada año se tramitan en Galicia entre 6.000 y 8.000 divorcios o separaciones. Algo menos de la mitad acaban en un proceso contencioso con los consiguientes perjuicios que el proceso genera para los dos miembros de la pareja rota y especialmente, en el caso de que los haya, para sus hijos.
  • afectaría a entre 1.500 y 2.000 menores anualmente.
  • las estadísticas de divorcios no registran a las parejas de hecho que, obviamente, también tienen hijos y están sujetas a separaciones
  • En el Reino Unido, por ejemplo, se considera que un tercio de todos los menores cuyos padres pasan por un divorcio, acaban perdiendo el contacto con la familia extensa de uno de sus progenitores
  • estudios en España, calculan que en una de cada seis parejas con hijos que pasan por un divorcio, el contacto del menor con una de las partes, normalmente el padre, desaparece absolutamente
  • las consecuencias para los menores son muy nocivas y pueden llegar a ser nefastas en función de la edad del niño
  • problemas van desde el rendimiento escolar hasta el equilibrio emocional con un claro impacto en el desarrollo de su personalidad
  • colectivos reclaman la necesidad de que sean estimulados recursos como la custodia compartida o la mediación familiar
  • no ha conseguido todavía evitar la conflictividad en los divorcios y separaciones cuyo porcentaje de contenciosos sigue moviéndose entre el 43% y el 45%
  • apuntan a que las sentencias que suelen dictarse ciñen las visitas de los padres no custodios a fines de semana alternos y una tarde a la semana, lo que supone menos de un 20% del tiempo del menor. Creen que es un periodo muy insuficiente para su correcto desarrollo
  • comunidades donde se ha ido desarrollando una legislación que fomenta la custodia compartida, como Cataluña, Navarra o Aragón, la conflictividad ha descendido
 Enlaces publicados en la noticia fuente:
- Las peticiones para reducir las pensiones alimenticias se multiplican
- Una lucha a tiempo completo

Otros enlaces:
  -  Juzgados Vigo: Los jueces subastan vehículos e inmuebles de padres que no abonan la pensión a sus hijos
- Los "padres de visita" pierden la autoridad para poner límites a sus hijos
¿Cómo ser importante para tu hijo cuando no compartis mucho tiempo?
Lois Manoel Toirán Vázquez: ´Los padres separados no pueden convertirse en meros visitadores´ 
 - Me quieren apartar de la vida de mi hija de 12 años



Fuente:
- Los divorcios aíslan a casi dos mil niños al año de parte de su familia
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2014/09/29/divorcios-aislan-dos-mil-ninos-ano-parte-familia/0003_201409G29P4991.htm

Condenan a pagar 60 euros al edil de Uleg que llamó «adúltera» a una asesora del PP

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
El juzgado desestima la petición para Carlos Delgado de realizar trabajos en un centro para mujeres maltratadas porque los hechos «ninguna relación guardan con la violencia de género»
Carlos Delgado, concejal de Uleg, condenado por llamar «adúltera» a una asesora del PP de Leganés
 Enlaces:
El TSJA lamenta los insultos a la juez de la falsa violación de Málaga
- Aumentan las querellas por insultos o amenazas a través de las redes sociales
- Denuncian acoso e insultos a la Concejala Delegada de Igualdad
- El concejal de Otura acusado de vejaciones dice que la denuncia de su mujer es falsa

Fuente:
- Condenan a pagar 60 euros al edil de Uleg que llamó «adúltera» a una asesora del PP
http://www.abc.es/madrid/20140927/abci-condenan-portavoz-uleg-llamo-201409261849.html

Resolución del TEAC respecto a pensiones alimenticias y custodia compartida

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
Enlace:
- El Teac mejora el IRPF de los divorciados con hijos
Criterio 1 de 1 de la resolución: 03654/2014/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Fecha de la resolución: 11/09/2014
Asunto:
IRPF. Compatibilidad entre el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes.
Criterio:
El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
En este mismo sentido se pronuncian no solo el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, sino también el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en resolución 15/683/2013 de fecha 30 de julio de 2013; el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala Desconcentrada de Málaga) en resolución 29/3688/2012 de fecha 28 de marzo de 2014; así como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en resolución 52 /1175/ 2013 de fecha 16 de junio de 2014.
Unificación de criterio.
Referencias normativas:
• Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • • 58
  • • 58.1
  • • 64
  • • 75
Conceptos:
  • • Anualidades por alimentos
  • • Compatibilidad
  • • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • • Mínimo personal/familiar
Texto de la resolución:
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con
domicilio a efectos de notificaciones en C/ Infanta Mercedes nº 37, 28020-Madrid, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por la que se resuelve, estimándola, la reclamación económico-administrativa nº 46/05127/2013 deducida frente a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO:
De los antecedentes obrantes en el expediente de aplicación de los tributos resultan acreditados los siguientes hechos:
1. Tras la tramitación de un procedimiento de gestión tributaria, al interesado le fue notificada liquidación provisional en la que se minoró la devolución solicitada al considerarse que el tratamiento previsto por la Ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (artículos 64 y 75) sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos.
2. El obligado tributario promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (en adelante, TEAR), alegando que la normativa del Impuesto no establece ninguna incompatibilidad entre el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia decretada judicialmente y el mínimo por descendiente. El TEAR estimó la reclamación al entender que “en la normativa reguladora del IRPF, ninguna incompatibilidad se establece para no aplicar tanto el mínimo por descendientes como el sistema de aplicación de tarifas que se recoge en los artículos 64 y 75 de la LIRPF en relación a las anualidades por alimentos abonadas a favor de los hijos por decisión judicial”.
SEGUNDO:
Frente a esta resolución formula el presente recurso de alzada extraordinario para unificación de criterio el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al estimarla gravemente dañosa y errónea, por cuanto genera además situaciones de desigualdad entre contribuyentes en circunstancias fácticas iguales.
En síntesis, las razones, a juicio del recurrente, por las que procedería la estimación del presente recurso, serían las que a continuación se exponen:
La normativa que va a ser objeto de análisis se centra, por un lado en la regulación del mínimo por descendientes que se encuadra dentro del mínimo personal y familiar del contribuyente como una parte de la base liquidable que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF), no se somete a tributación por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, y, por otro lado, en la regulación del régimen especial aplicable en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, que se encuentra en los artículos 64 y 75 de la misma Ley, y que prevé una aplicación separada de la escala del Impuesto a la parte de base liquidable correspondiente a tales anualidades, de manera que el resultado final buscado por el legislador es
minorar la tributación final del contribuyente mediante la reducción de la progresividad del Impuesto.
Manifiesta el Director recurrente que el TEAR interpreta la citada normativa en un sentido literal, señalando que la ausencia de regulación en contrario permite una aplicación conjunta de los dos beneficios fiscales en un mismo caso, pero que, en su opinión, tales preceptos deben ser objeto de una interpretación sistemática y finalista siguiendo lo previsto en el artículo 3 del Código Civil.
Así, por un lado se puede deducir que el mínimo por descendientes constituye una parte de la renta del contribuyente no sometida a tributación en el IRPF por destinarse la misma a satisfacer las necesidades básicas de los descendientes que conviven con el contribuyente. Por otro lado, por lo que se refiere al régimen especial previsto en los artículos 64 y 75 LIRPF, entiende ese Centro Directivo que responde a la misma finalidad de atender a las circunstancias familiares de aquellos contribuyentes que participan en el sostenimiento de sus hijos (mediante anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial), pero que no conviven con ellos, de modo que no tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Es decir, este régimen especial suple en estos casos la ausencia del requisito de convivencia para reconocer también a estos contribuyentes un beneficio fiscal que atienda a la carga económica que les supone el sostenimiento de sus hijos.
La consecuencia lógica que resulta es que en los casos como el que nos ocupa (casos de guarda y custodia compartida), en los que el contribuyente convive con el hijo y además satisface anualidades por alimentos en su favor por decisión judicial, no existe razón para aplicar las reglas especiales de los artículos 64 y 75 LIRPF, pues no existe especialidad alguna que lo justifique, al
darse los requisitos exigidos por la norma para aplicar el mínimo por descendientes (convivencia con el contribuyente).
De no interpretarse estos dos beneficios como incompatibles (con preferencia del mínimo por descendientes por ser la regla general), se estaría haciendo de mejor condición a los padres que han pasado por un proceso de nulidad, separación o divorcio matrimonial y que tienen la guarda y custodia compartidas, que a los padres que no han pasado por esos procesos y que, sin embargo, soportan igualmente la carga de sostenimiento de sus hijos (pensemos, por ejemplo, en una unidad familiar formada por dos cónyuges y sus hijos).
Es decir, el beneficio fiscal estaría atendiendo no a la carga económica que soporta el contribuyente para el sostenimiento de sus hijos (que es sustancialmente igual en el caso de la persona separada y en el de la no separada), sino a su "estado civil", beneficiando más a unos "estados civiles" que a otros.
La interpretación que este Centro Directivo defiende es también la seguida por la Dirección General de Tributos en reiteradas contestaciones a consultas tributarias, por ejemplo V0909-12 y V0972-13.
Como conclusión finaliza solicitando de este Tribunal Central que unifique criterio en el sentido de declarar que “el tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos”.
TERCERO:
Puesto de manifiesto el expediente a quien en su día fue interesado en la resolución recurrida, y cuya situación jurídica particular en ningún caso se va a ver afectada por el presente recurso extraordinario para la unificación de criterio, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General Tributaria, ha presentado escrito de alegaciones en el que manifiesta que la normativa del Impuesto no establece ninguna incompatibilidad entre los dos beneficios fiscales. Expone que no se generan
situaciones de desigualdad entre contribuyentes iguales, extendiéndose en la descripción de la diferencia sustancial de gastos cuando se trata de parejas separadas con custodia compartida. En definitiva, en caso de custodia compartida no se genera ningún beneficio fiscal a los cónyuges superior al que obtienen aquéllos que no tienen la custodia compartida


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:
Concurren los requisitos de competencia, legitimación y plazo para la admisión a trámite del presente recurso, según lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria.
SEGUNDO:
La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar si resulta conforme a Derecho o no la aplicación simultánea de las previsiones recogidas en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), y del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la misma norma, en aquellos supuestos en los que el contribuyente que satisface las anualidades por alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, tiene atribuida sobre ellos la guarda y custodia compartida.
Con carácter previo, puesto que el Director invoca en apoyo de sus pretensiones varias contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos del actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, debe subrayarse que las contestaciones a las consultas de dicha Dirección General de Tributos no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. En cambio, sí tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, estatal o autonómica, ya sean órganos de aplicación de los tributos u órganos con función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fije este Tribunal Económico-Administrativo Central, como las resoluciones de este mismo Tribunal Central dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio.
Así está previsto expresamente en el artículo 89.1 párrafo tercero de la Ley 58/2003 General Tributaria, y encuentra su sentido en la separación entre las funciones, y por ende entre los órganos de aplicación de los tributos y de revisión de los actos resultantes de dicha aplicación. De no ser así, carecería de sentido la función revisora dentro de la vía administrativa, impidiendo a los obligados tributarios el ejercicio efectivo en dicha vía de su derecho de defensa, que no tendría posibilidad
alguna de prosperar.
TERCERO:
El artículo 64 de la LIRPF dispone las siguientes especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos:
“Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general . La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1º del apartado 1 del
artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración”.
Previsión que se reproduce en el artículo 75 de la LIRPF a efectos de la aplicación de la escala autonómica.
Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal regula en los siguientes términos el mínimo por descendientes:
“1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
1.836 euros anuales por el primero.
2.040 euros anuales por el segundo.
3.672 euros anuales por el tercero.
4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados”.
Precepto este último que debe ser completado con lo dispuesto en el artículo 61 de la LIRPF en el que se regulan las normas comunes para la aplicación del citado mínimo por descendientes y conforme a las cuales:
a) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
b) No procederá la aplicación del mínimo por descendientes cuando los descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
c) La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la LIRPF se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto.
A lo anterior debe añadirse que en los supuestos de separación matrimonial o divorcio, el mínimo por descendiente corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos. No obstante, procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con
independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha del devengo.
En los casos que nos ocupan en el presente recurso extraordinario para la unificación de criterio, los obligados tributarios se aplican el 50 por 100 de la cuantía del mínimo por descendientes, derivado del descendiente del cual tienen la guarda y custodia compartida juntamente con el otro progenitor, de quien se han separado o divorciado.
En tales supuestos, el Director recurrente concluye que la aplicación del mínimo por descendientes y del tratamiento previsto para las anualidades por alimentos son incompatibles y, más aún, entiende que en estos casos sólo cabe aplicar el mínimo por descendientes prorrateado al 50%, sin que quepa aplicar beneficio fiscal alguno por los alimentos pagados a los hijos. Es decir, que estos beneficios no pueden aplicarse conjuntamente y además que no es una opción del contribuyente el aplicar uno u otro sino que necesariamente prima el mínimo por descendientes sobre la aplicación separada de la escala de gravamen al importe de las anualidades por alimentos.
Dicho de otra manera, se sostiene que la aplicación separada de las escalas de gravamen que contemplan los artículos 64 y 75 de la LIRPF está supeditada a que el contribuyente que satisface las anualidades por alimentos en favor de sus hijos por decisión judicial no conviva con ellos, resultando además en estos casos (posibilidad de aplicar el beneficio fiscal del mínimo por descendientes o la escala de gravamen de forma separada) de aplicación prioritaria y obligatoria el mínimo por descendientes.
Pues bien, ninguna de estas dos consideraciones se encuentran recogidas en nuestra actual legislación, pues los artículos 64 y 75 no establecen como requisito que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos, ni el artículo 58 se erige como norma de aplicación obligada caso de que concurra con la de los artículos 64 y 75, sin que la ausencia de estas pretendidas reglas sea una laguna en la norma que pueda rellenarse acudiendo a la figura de la interpretación, sino que, bien al contrario, son un requisito (que no existan convivencia con el hijo a favor del cual se satisfacen los alimentos) y una regla (la aplicación preferente del mínimo por descendientes) que no existen actualmente y que sólo podrían introducirse, en su caso, vía modificación legislativa.
La interpretación, según nuestra mejor doctrina, consiste en determinar el verdadero significado o alcance de las normas jurídicas, lo que no se da en el supuesto aquí examinado, pues dados los términos en los que los preceptos citados están expresados, la interpretación sistemática y finalista que se propone por el recurrente, implicaría un auténtico desarrollo de la norma, en una función necesariamente legislativa y no meramente interpretativa.
A mayor abundamiento, estima el recurrente que “De no interpretarse estos dos beneficios como incompatibles (con preferencia del mínimo por descendientes por ser la regla general), se estaría haciendo de mejor condición a los padres que han pasado por un proceso de nulidad, separación o divorcio matrimonial y que tienen la guarda y custodia compartidas, que a los padres que no han
pasado por esos procesos y que, sin embargo, soportan igualmente la carga de sostenimiento de sus hijos (pensemos, por ejemplo, en una unidad familiar formada por dos cónyuges y sus hijos). Es decir, el beneficio fiscal estaría atendiendo no a la carga económica que soporta el contribuyente para el sostenimiento de sus hijos (...) beneficiando más a unos "estados civiles" que
a otros”. En efecto, así sucede en la normativa del IRPF, que discrimina en contra de los contribuyentes casados y no separados legalmente con hijos a cargo, pero sólo de nuevo vía modificación legislativa sería posible evitar estas situaciones. La comparación no debería hacerse entre los contribuyentes casados y no separados legalmente con los contribuyentes que están
divorciados/separados y que tienen atribuida la guarda y custodia compartida de sus hijos menores satisfaciendo anualidades por alimentos, sino que la comparación, caso de plantearse, sería, para comparar términos homogéneos, entre los contribuyentes separados/divorciados que satisfaciendo anualidades por alimentos tienen la guarda y custodia compartida con la de aquellos que, en la misma situación de divorcio o separación, no tienen atribuida la guarda y custodia de sus hijos menores.
Planteados así los términos de la comparación, resultaría que la interpretación que se propugna por el Director recurrente discriminaría a unos contribuyentes frente a otros, por el solo hecho de haber optado, voluntariamente en la mayoría de los casos, por la guarda y custodia compartida de sus hijos menores, que es precisamente la figura que se ha intentado incentivar con la reforma del artículo 92 del Código Civil. Como se ha reflexionado anteriormente, los contribuyentes a los que se hace de peor condición son los casados y no separados legalmente con hijos a cargo, para los que ningún beneficio fiscal semejante se contempla, a pesar de que ellos, además de convivir con sus hijos, también satisfacen sus alimentos. Pero la normativa del IRPF
lejos de ser neutral está plagada de este tipo de situaciones que solo el legislador podría solventar. Así, por ejemplo discrimina en contra de los rendimientos del trabajo si los comparamos con la tributación de las rentas del capital mobiliario, o discrimina en general en contra de las personas físicas si comparamos su tributación con la de los beneficios de las personas jurídicas, al someter a aquéllas a fuertes tipos progresivos.
En virtud de todas las consideraciones anteriores, se desestima el presente recurso.
En este mismo sentido se pronuncian no solo el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, sino también el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en resolución 15/683/2013 de fecha 30 de julio de 2013; el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Sala Desconcentrada de Málaga) en resolución 29/3688/2012 de fecha 28
de marzo de 2014); así como el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en
resolución 52 /1175/ 2013 de fecha 16 de junio de 2014.
Por lo expuesto
EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, visto el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ACUERDA
DESESTIMARLO, fijando como criterio el siguiente:
El tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es aplicable para las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos en aquellos casos en los que el contribuyente que satisface las anualidades ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, contribuyente que también tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes.
http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-09-25/TEAC-alimentos.pdf

Este video cambiará la forma en que ves la violencia en la relaciones de parejas

Lunes, 29 de Septiembre, 2014
Publicación de origen por: imona Villela

La reacción de la gente frente a esta pareja que discute y luego forceje es para aplaudir, esa es la forma en que como sociedad debemos enfrentar el tema. Pero, el problema acá es otro, cuando cambia la víctima cambia la actitud de todos, y ese un justamente uno de los mayores problemas.
La violencia entre parejas no es un problema de mujeres, es un problema de la sociedad completa, es por eso que debemos acostumbramos a repudiar cualquier acto de violencia independiente de si la víctima es hombre o mujer.

 Enlaces:
- Los temibles vikingos eran vikingas
- Las asociaciones por la Igualdad real pide que la Administración proteste también cuando se asesina a un hombre

Fuente:
-  Este video cambiará la forma en que ves la violencia en la relaciones de parejas
http://www.upsocl.com/comunidad/este-video-cambiara-la-forma-en-que-ves-la-violencia-en-la-relaciones-de-parejas/#
Publicado en Youtube:
- Violencia de Parejas 
https://www.youtube.com/watch?v=fS0qPCGpQmk 

Reuniones de apoyo a los padres separados. Todos los lunes en CUSTODIA PATERNA


Los Gastos Extraordinarios y Atípicos del Divorciado, chalra coloquio en CUSTODIA PATERNA

 Pasadas las fechas estivales abordamos con los letrados los gastos extraordinaros que nos aclaran entre los obligatorios y los que solo hay que pagar si son acordados. Encontraremos respuestas a muchas dudas y quizás la estrella en este tema sea el material escolar que muchos padres no custodios confunden y tan frecuentes en este mes de sptiembre; o las pensiones compensatorias sin límite de tiempo que nuestro Tribunal Supremos aclara alguna circunstancia no conocida de su eliminación o disminución.
 Se realizó el pasado jueves 25 de septiembre de 2014
 Merece la pena ver el vídeo en el que podemos aprender: