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jueves, 2 de octubre de 2014

El domicilio de los hijos bajo el regimen de custodia compartida

Jueves, 2 de Octubre, 2014
El artículo fuente fue escrito por:  Estefanía Montero Bueno
SI la guardia y custodia determina el domicilio de los hijos menores, en caso de custodia compartida, ¿dónde empadronamos a los niños? La respuesta es obvia cuando los progenitores conviven en un mismo domicilio, pero, ¿qué pasa si los progenitores viven en domicilios diferentes?
  • los hijos menores sólo pueden empadronarse en un domicilio, no cabiendo la posibilidad del empadronamiento dual.
  • los hijos menores estarán empadronamos en el domicilio del progenitor custodio, pero ¿qué pasa si la guarda y custodia de los hijos es compartida por ambos progenitores?
criterios:
  • han de ser empadronados en un solo domicilio
  • el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo
  • deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive aquel en el que ha de ser empadronado el menor
  • el Ministerio Fiscal velará para que se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
  • Cuando este régimen se plantea con una alternancia de los progenitores en el domicilio que ha sido el familiar, sin que el menor cambie de residencia, no supone lógicamente ningún problema.


Existe la posiblidad de poseer una doble nacionalidad pero sin embargo no han regulado el caso de la custodia compartida para el tema del empadronamiento de los menores.
Quizás si nos centramos en el máximo interés del menor y tenemos en cuenta que el cambio de casa para los adultos supone un gran trastorno estaría claro que el esfuerzo atendiendo al bienestar del menor antes que recaer en perjucio del menor habrían de soportarlo los padres que son quienes trajeron al menor al mundo. Pero, sin embargo no sucede así. Vemos a diario afirmaciones de que resulta imposible la convivencia alternando el domcilio famliar bajo una perspectiva del beneficio de los padres sin pensar que entonces tal desventaja o situacion desfavorable habría de soportala el menor. Muchas veces todo son excusas para evitar que se conceda una custodia compartida. La capacidad del menor de adapción a varios domicilios esta más que demostrada. Los niños son capaces de adaptarse sin problemas cuando sus padres conviven juntos a quedarse en casa de los abuelos y perfectamente se adaptan en otro tipo de condiciones como ésta.
Pero si atendemos a que este hecho supondría un problema hacía a alguién, este problema habría que evitar que recayese en el menor, y si alguién hubiera de soportarlo sin duda serían sus padres. Eso teniendo en cuenta que protegamos el interes del menor, que no siempre sucede así


Fuente:
-  El domicilio de los hijos
http://www.eldiadecordoba.es/article/opinion/1868165/domicilio/los/hijos.html

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